- Entre el 10 y el 16 de mayo la agrupación de Tráfico de la Guardia Civil ha inspeccionados 51.773 vehículos en Alicante, Castellón y Valencia.
- El sistema de Permiso por Puntos contempla la pérdida entre 2 y 6 puntos por este tipo de infracción dependiendo del exceso de velocidad cometido, así como una sanción económica de entre 100 y 600 euros.
La delegada del Gobierno, Gloria Calero, ha informado este martes de que, durante los siete días de campaña de vigilancia y control de la velocidad realizada por la Dirección General de Tráfico entre el 10 y 16 de mayo en la Comunitat Valenciana, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil han controlado un total de 51.773 vehículos, 6.910 más que en la campaña desarrollada entre el 6 y el 12 de julio del año pasado.
Del total de vehículos controlados, 3.325 conductores fueron denunciados por circular a una velocidad superior a la permitida, un 6,42 % del total de vehículos inspecciones. En julio de 2020, se contabilizaron un total de 3.240 sanciones entre los 44.863 vehículos controlados, un 7,22 % del total.
Por provincias, en Alicante se han controlado 16.131 y se han impuesto 795 sanciones; en Castellón 9.249 vehículos y 440 sanciones; y en Valencia 26.393 vehículos y 2.090 sanciones. A estos resultados hay que sumar los controles que la policía autonómica y locales han realizado en su ámbito de competencia, una colaboración muy importante pues unifica el mensaje de respeto de los límites de velocidad establecidos, independientemente de la vía por la que se circule.
La Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de la Circulación fija la normativa aplicable a los límites genéricos y específicos de velocidad, velocidad en adelantamiento y distancias entre vehículos.
El incumplimiento de estas normas está tipificado como infracción grave o muy grave, sancionadas con multas de 100 a 600 euros, tal y como se recoge en la siguiente tabla:
Además, el artículo 379 del Código Penal, estipula que “el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.
Además, el sistema de Permiso por Puntos contempla la pérdida entre 2 y 6 puntos por este tipo de infracción dependiendo del exceso de velocidad cometido.
NUEVO LÍMITE DE 30 KM/H EN VÍAS DE UN ÚNICO CARRIL
La delegada del Gobierno ha recordado que esta campaña se ha desarrollado en la Comunitat Valenciana en una semana en la que ha entrado en vigor el nuevo límite de velocidad de 30km/h en las calles de un único carril. Todas aquellas vías de dos o más carriles, la velocidad de circulación seguirá siendo la misma, 50 km/h.