Vivienda lanza una campaña informativa para la activación el 1 de julio del registro único de alquileres de corta duración

España es el primer país en adaptar la normativa europea que persigue acabar con el fraude en los alquileres turísticos o temporales para facilitar el acceso a una vivienda digna.

El próximo 1 de julio de 2025 empezará a funcionar en España la normativa europea que tiene por objetivo la regulación de los alquileres de corta duración. Con esta medida, el Gobierno de España, y por extensión la Unión Europea, abordan el complejo escenario derivado de la situación de la vivienda estableciendo mecanismos de ordenación que frenen los casos de fraude y consoliden un mercado transparente; mecanismos que, en consecuencia, facilitarán que la ciudadanía pueda acceder a una vivienda digna.

Para una promoción eficaz de esta normativa, así como de su funcionamiento y objetivos, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha puesto en marcha una campaña de carácter institucional con la que, a lo largo del mes de junio, se concienciará a la ciudadanía sobre la necesidad de este mecanismo regulatorio. Asimismo, esta campaña servirá para brindar la información correspondiente al registro único de alquileres de corta duración previa a su activación.

El reglamento (UE) 2024/1028 establece que todas las viviendas destinadas a uso turístico o de temporada deberán contar obligatoriamente con un código de registro para poder operar legalmente. Así, una vez iniciado el mes de julio, los alojamientos que no cuenten con ese número no podrán mantenerse en activo.

Para agilizar el proceso de registro e identificación de estas viviendas, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana puso a disposición de la ciudadanía el Registro Único de Arrendamientos, sistema que, a su vez, facilitará la supervisión por parte de las administraciones. Asimismo, la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos centralizará los trámites relacionados con el registro y la consulta de datos, promoviendo así una gestión eficiente y ágil para todos.

Funcionamiento del nuevo procedimiento

Las solicitudes para obtener un número de registro se pueden realizar desde el 2 de enero de 2025, fecha de entrada en vigor de la normativa, y hasta el 1 de julio, día en el que el cumplimiento de la norma se hace efectivo. La solicitud, que se realiza en el Colegio de Registradores, deberá ir acompañada de la documentación pertinente: referencia catastral y la dirección exacta del alojamiento, el modelo de alquiler (vivienda completa o por habitaciones), el número de personas que podrán hacer uso de la vivienda y el cumplimiento de los requisitos que establece cada comunidad autónoma para poner en marcha este tipo de servicios.

Una vez presentada y validada la solicitud de registro, los propietarios de estos alojamientos recibirán un número de identificación que deberán hacer público en las plataformas online donde promocionen sus servicios de alquiler. De esta forma, estas viviendas estarán publicadas de forma oficial.

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