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Fin de las llamadas no deseadas

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10.2.2026 «Origen de los datos: «sitio Web de lamoncloa.gob.es. Ministerio de la Presidencia»

Sara Aagesen ha señalado que el real decreto prohíbe las llamadas telefónicas no deseadas de las comercializadoras a los hogares para hacer publicidad u ofertar contratos, salvo con el consentimiento y solicitud expresa del consumidor. Además, las llamadas serán grabadas y estarán disponibles para el cliente.

En caso de contratación, las comercializadoras tendrán que remitir al cliente las condiciones contractuales de forma clara y sencilla y con tiempo suficiente para que este valore cuáles son las alternativas y elija qué modalidad de contrato se ajusta mejor a sus necesidades.

Por otra parte, se pone fin a las penalizaciones y permanencias abusivas para los hogares, que quedarán acotadas a supuestos concretos.

La ministra ha detallado que la noma también protege a los consumidores en la refacturación. Si es a favor del consumidor, las cantidades tendrán que devolverse con intereses en la siguiente factura. Si es a favor de la empresa comercializadora, se hará una prorrata entre los meses donde ha habido retraso de la facturación y con un tope máximo de refacturación de un año.

Las reclamaciones se podrán hacer por escrito a través de todos los canales. Y la interrupción de los suministros no se podrá hacer ni en víspera de festivos, festivos o días en los que no estén disponibles los servicios de atención al cliente.

Protección a los consumidores más vulnerables

La ministra ha subrayado que se refuerza la protección a los consumidores más vulnerables que el Gobierno viene desplegando desde el principio (bono social eléctrico y térmico). Así, se declara una nueva categoría de suministro esencial que no se puede interrumpir en ninguna circunstancia: los hogares con personas electrodependientes. Además, las comunidades autónomas y las entidades locales podrán prohibir la interrupción de suministro a los hogares acogidos al bono social que incurran en impago, al declararlos esenciales.

Aagesen ha trasladado que se prohíben expresamente las penalizaciones o permanencias que dificulten el acceso al bono social a los consumidores vulnerables. También se protege a los beneficiarios del bono social para evitar engaños con contratos supuestamente ventajosos: «El comercializador tendrá que informar expresamente al consumidor vulnerable de que el nuevo contrato va a implicar la renuncia al bono social».

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