En 11 días se publicará la convocatoria de estas ayudas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV)
La Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana las bases que regulan el Programa de ‘Ayudas al Alquiler General’ de la convocatoria 2023.
El objetivo de las ayudas es facilitar el acceso a una vivienda o habitación en alquiler o cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas para el pago del alquiler.
Las ayudas se concederán por el plazo de dos años o 24 mensualidades como máximo, que se corresponderán con las mensualidades devengadas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024.
La cuantía de la ayuda recibida se ajustará a la situación socioeconómica de las personas o unidades de convivencia, de forma que si los ingresos son más bajos y con determinadas situaciones especiales, se podrá recibir un porcentaje de ayuda superior.
En esta ocasión, se ha optado publicar primero las bases de las ayudas, para que las personas interesadas puedan ir preparando toda la documentación a fin de que cuando se publique la convocatoria se disponga de toda la documentación completa para la apertura del plazo de presentación de solicitudes.
Se recomienda a aquellas personas interesadas en solicitar estas ayudas, que vayan preparando la documentación necesaria, como el contrato de alquiler y el volante único o certificado de empadronamiento, que se debe solicitar a los respectivos ayuntamientos, así como ir recabando los justificantes de los recibos de alquiler que se hayan abonado desde enero del 2023.
A partir del día siguiente a su publicación se iniciará el plazo de solicitud y las personas beneficiarias dispondrán de 1 mes para formalizar su solicitud.
Requisitos de las ayudas
El objeto de esta ayuda es la subvención del alquiler de vivienda o habitación que sea la residencia habitual y permanente de la persona o unidad de convivencia solicitante y que conste en el contrato de arrendamiento.
Otro de los requisitos necesarios es que la suma total de las rentas anuales de las personas convivientes sean iguales o inferiores a 3 veces el IPREM, de 4 veces, si se trata de familia numerosa general, personas con discapacidad o víctimas de terrorismo y de 5 veces el IPREM, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %.
También se tendrá en cuenta la situación de los grupos de especial atención como son las personas afectadas por procedimientos de desahucios, ejecución hipotecaria o dación en pago; familias monoparentales con hijos, o personas que vivan solas y cuyos ingresos no superen anualmente 1 IPREM; mujeres víctimas de violencia de género; jóvenes extutelados; personas exconvictas; afectadas por situaciones catastróficas; mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión , en especial cuando cuando tengan hijos menores exclusivamente a su cargo.
Las ayudas se concederán a los alquileres que no superen el límite del precio del alquiler establecido en las bases, que en función de la localidad donde se ubique la vivienda podrán ir desde 420 a los 770 euros mensuales para alquiler y cesión de vivienda, y, de los 175 a los 300 euros, para arrendamiento o cesión de habitación.