Sobre la cuantía que se prevee que sea del 70% de la base reguladora por la cual se esté cotizando
Según el artículo 17 del RD Ley 8/2020, se establece una prestación extraordinaria por cese de actividad a los trabajadores autónomos que, afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:
– hayan suspendido su actividad como consecuencia de lo regulado en el RD 463/2020 de 14 de marzo,
– o cuando su facturación en el mes anterior al
que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en
relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
Cabe recordar que las actividades que se han suspendido al público son los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustibles para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio. La actividad en las peluquerías también queda suspendida.
Los requisitos para solicitar la prestación son los siguientes:
– Estar dado de alta en la fecha en la que se declaró el estado de alarma (14-03-2020)
– No es necesario tener cotizado al menos 12 meses por cese de actividad
– Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Si a la fecha de suspensión de la actividad el autónomo no cumpliera
este requisito tendrá el plazo improrrogable de 30 días naturales para regularizar la situación.
Sobre la cuantía que se prevee que sea del 70% de la base reguladora por la cual se esté cotizando, calculada con el promedio de las bases por las que el autónomo hay cotizado en los 12 meses continuados inmediatamente anteriores; y en caso de haber cotizado 12 meses, la cuantía será el 70% de la base mínima de cotización al RETA (661,04.-).
La duración inicial será de un mes y se ampliará hasta el último día
del mes en que finalice el Estado de Alarma, en caso que se prolongue
más de lo previsto.
Para solicitar la prestación, el trabajador autónomo deberá ponerse en
contacto con la mutua colaboradora de la Seguridad Social y solicitarla
telemáticamente.
Para los trabajadores que soliciten la ayuda por descenso de su actividad en más del 75%, deberán acreditar documentalmente la caída de la actividad.