El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante dictó el pasado 17 de noviembre una sentencia en la que desestimaba el recurso contra el consistorio por la paralización de las obras de la Serreta Golf. Tanto el alcalde como el concejal de Patrimonio se congratulaban hoy por esta noticia que –aseguran- demuestra que “vamos por el buen camino”. (Esta noticia contiene vídeo)
Mediante acuerdo plenario de 4 de marzo de 2009 se decidió la paralización de las obras en la zona de La Serreta por deficiencias en el planteamiento del proyecto que pretendía la reclasificación de 2 millones de m2 de suelo rústico. Esta decisión levantó numerosas ampollas tanto en el PP, principal promotor del proyecto, como en la empresa promotora. Tanto es así que el consistorio ha sido demandado parte de un particular afectado y por la empresa encargada de su construcción. Pues bien, el pasado 17 de noviembre, el Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante dictó sentencia en la que daba la razón al Ayuntamiento. Es decir, que admitía esas irregularidades o deficiencias en la formalización del proyecto, unas deficiencias que el PSOE, en Comisión Territorial de Urbanismo celebrada el 11 de mayo de 2007 (antes de las elecciones que le dieron la victoria) pidió que fueran subsanadas para poder continuar con la construcción. Al no verse subsanadas, y una vez gobernando en Novelda, decidieron paralizar todo el proyecto.
La sentencia dice textualmente que entiende como tales deficiencias “la obligación de cesión gratuita a la administración de un m2 de suelo por cada m2 de suelo que se reclasifica de no urbanizable a urbanizable, la falta de acreditación de la disponibilidad legal de recursos hídricos destinados a abastecer las demandas generadas por la actuación, la Ley reguladora de Campos de Golf en la Comunidad Valenciana y la legislación en materia de vivienda protegida”. De esta manera –continúa la sentencia- “no puede calificarse el acuerdo municipal de 4 de marzo de 2009 de arbitrario o irrazanado”.
Pero Mariano Beltrá ha subrayado uno de los puntos que, a su juicio, son más importantes de toda la sentencia. Y es el cumplimiento del artículo 103 de la Constitución Española que estipula que “la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales”. Y es precisamente basándose en este artículo por lo que el equipo de gobierno decidió actuar y paralizar el proyecto. “Nosotros hemos interpuesto los intereses municipales a los personales”, aseguraba Víctor Cremades. “Si nuestra oposición política coincide con un juez es porque vamos por el buen camino”, afirmaba Beltrá.
Esta sentencia podría beneficiar también a la decisión que aún tiene que tomar un juez respecto a la petición de responsabilidad patrimonial por parte de la empresa al consistorio. La mercantil exige el pago de 6 millones ante la inactividad del actual Equipo de Gobierno a la hora de tramitar el expediente que se encuentra paralizado en el Ayuntamiento desde hace ya más de dos años.
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Estos dos son la leche. En vez de hacer cosas que puedan generar trabajo y riqueza, se alegran de no hacer algo que antes o después seguro que crearía empleo en la zona y en la población. Así nos va