Serán aplicables en toda la Comunitat Valenciana, una vez finalizada la prórroga del estado de alarma, y producirán efectos a partir del día 21 de junio de 2020
El Consell ha acordado la adopción de medidas de prevención ante el COVID-19, una vez se levante el estado de alarma, con el objetivo de asegurar que las actividades en las que pueda producirse un mayor riesgo de transmisión de la enfermedad se desarrollen en condiciones que permitan controlar este riesgo.
Para ello, el Gobierno valenciano ha tomado como referencia el decreto del president de la Generalitat, Ximo Puig, publicado en el DOGV del pasado sábado, sobre regulación y flexibilización de determinadas restricciones, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, establecidas durante la declaración del estado de alarma, en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Se trata de medidas con las cuales se pretende apoyar a la reactivación económica y social, minimizando el riesgo para la salud pública, y tienen que venir necesariamente acompañadas por la prudencia y la responsabilidad individual, de forma que la autoprotección se convierta también en la medida más eficaz para proteger a los demás.
Serán aplicables en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, una vez finalizada la prórroga del estado de alarma y, por lo tanto, producirán efectos a partir del día 21 de junio de 2020 y hasta la finalización de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Los servicios de inspección municipales y autonómicos, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas.
Entre las medidas previstas en el acuerdo se encuentran obligaciones generales relativas a la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros o, en su defecto, medidas alternativas de protección física como el uso de mascarilla de higiene adecuada, medidas de higiene comunes a todas las actividades (como limpieza de locales, de ropa de trabajo, ventilación de instalaciones, disponibilidad de materiales de protección, pago preferente con tarjeta, señalización de distancia de seguridad para clientes, utilización de probadores, establecimiento de sistemas de recuento aforo).
También se incluyen otras medidas adicionales para centros comerciales, establecimientos de hostelería y restauración, para la celebración de actos de culto religioso, y para piscinas de uso deportivo e instalaciones deportivas.
Además, se mantiene con carácter general el aforo del 75% y se fijan las medidas específicas por sectores: actos religiosos (velatorios, ceremonias nupciales, etc), medidas relativas al desarrollo de la actividad educativa, medidas relativas a actividades de tiempo libre y parques infantiles, medidas aplicables a los establecimientos de hostelería, a las actividades culturales (bibliotecas, archivos, museos, cines, teatros, instalaciones taurinas, instalaciones deportivas, acontecimientos deportivos, congresos, instituciones feriales, piscinas, transporte público y actividades náuticas.
Además, las medidas previstas en este acuerdo podrán ser completadas por planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías adaptadas a cada sector de actividad, que serán aprobados por las administraciones competentes.
Finalmente, en el ámbito de juventud y del sistema público valenciano de servicios sociales, serán aplicable las disposiciones contenidas en las resoluciones dictadas por la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas.