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Orden del Día
- Secretaría General y Organización.- Referencia: 2023/4V/SESPLE: Aprobación del borrador del acta de la sesión de 7 de marzo de 2023
- Secretaría General y Organización.– Referencia: 2023/4V/SESPLE: Resoluciones de la Alcaldía en trámite de dar cuenta a los miembros de la Corporación.
- Secretaría General y Organización.– Referencia: 2023/2246C: Dar cuenta de las Preguntas formuladas por los Grupos Municipales en el Pleno de 7 de marzo de 2023, a contestar por escrito según Art. 118.4 de la Ley de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.
- Intervención y Planificación Económica.- Referencia: 2023/1610M: Contabilidad de los grupos políticos municipales Guanyar Novelda y Ciudadanos de Novelda, en trámite de dar cuenta al Pleno de la Corporación.
- Intervención y Planificación Económica.- Referencia: 2023/1729D: Aprobación de la liquidación presupuestaria, ejercicio 2022.- Dar cuenta a los miembros de la corporación del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de 10 de marzo de 2023.
- Intervención y Planificación Económica.– Referencia: 2023/1737V: Informe de cumplimiento de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, deuda pública y regla de gasto de la liquidación del presupuesto de 2022.- Dar cuenta a los miembros de la Corporación.
- Intervención y Planificación Económica.– Referencia: 2023/2074D: Marcos presupuestarios, ejercicio 2024 – 2026.- Dar cuenta a los miembros de la Corporación.
- Gestión de Ingresos.– Referencia: 2023/2193J: Modificación de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre el Incremento de valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
- Seguridad Ciudadana y Tráfico.- Referencia: 2023/1207Q: Plan de Actuación Municipal frente al Riesgo Sísmico (PAM SI) de Novelda.- Aprobación.
- Urbanismo, Actividades y Disciplina.- Referencia: 2021/6132Y: Adhesión del Ayuntamiento de Novelda a la Agencia Valenciana de Protección del Territorio.- Extinción de la Adhesión por separación voluntaria.
- Contratación y patrimonio.– Referencia: 2020/1190Z: Expediente de la Escuela Infantil Ramona Simón y su integración en la Xarxa d’Escoles Infantils de 1R Cicle de la Generalitat Valenciana.- Cesión de Uso del inmueble.
- Secretaría General y Organización.- Referencia: 2023/2799K: Ruegos y Preguntas.
Mociones
MOCIÓN DE GUANYAR NOVELDA PARA LA APLICACIÓN DEL 3% DE LA SUPERFICIE DE NUESTRO SUELO NO URBANIZABLE SIN PONDERACIÓN ALGUNA.
Motivación de la moción
Con motivo de la Crisis Climática y el aumento de las temperaturas en el planeta así como del proceso de desertización, la escasez de agua y los continuos fenómenos atmosféricos que vienen a anunciar que algo realmente está cambiando, tenemos la necesidad de cambiar nuestro modelo energético. Un modelo energético que abandone la huella de carbono y avance hacia los recursos naturales limpios acabando con la emisión de gases de efecto invernadero. La gestión de las nuevas alternativas de producción energética está en el centro de análisis y de propuestas. La puesta en práctica de los objetivos 2030 en el marco de la Unión Europea ha provocado, entre otros procesos de incentivación, las energías alternativas y, concretamente en nuestra zona, las Plantas Fotovoltaicas. Es imprescindible concretar, a la mayor brevedad, los lugares de implantación de las mismas dentro del territorio, sus procedimientos y herramientas de planificación territorial y las iniciativas para materializar la instalación de estas plantas fotovoltaicas de una forma ordenada y afectando lo menos posible a nuestros entornos, biodiversidad, fauna y a nuestra riqueza agrícola y paisajística.
Después de la publicación del Decreto Ley 1/2022 de fecha de 22 de abril, el Consell, en el CAPÍTULO 1 modifica el Artículo 1. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, dando las competencias a los ayuntamientos para que ellos pudiesen limitar el máximo de ocupación sobre suelo no urbanizable en su territorio.
Por todo lo anteriormente expuesto, desde el Grupo Municipal Guanyar Novelda proponemos la adopción del siguiente ACUERDO:
PRIMERO.- Exigir la aplicación estricta del umbral máximo del 3% sin ponderación alguna en todo el término municipal.
MOCIÓ DE GUANYAR NOVELDA PER A LA INCLUSIÓ DE L’AJUNTAMENT DE NOVELDA EN LA “XARXA XALOC”.
Motivació de la moció
La situació actual de l’habitatge a la Comunitat Valenciana, sobretot per a aquelles persones que es troben en una situació de vulnerabilitat, ha patit una deterioració significativa malgrat els esforços que s’han anat realitzant en els últims anys per a solucionar un problema que va agreujar la crisi financera i immobiliària patida al nostre país. A aquesta deterioració, se suma, de manera imprevista i molt onerosa, les conseqüències que la pandèmia generada per la COVID-19 i la invasió d’Ucraïna han causat en l’activitat econòmica. Com és previsible, repercutirà de manera més acusada en les persones amb situació econòmica més precària, especialment, quant a les necessitats d’habitatge. En particular, les situacions de desocupació i de pèrdues d’ingressos que ha originat, o pot originar en el futur, influeixen també en la possibilitat d’afrontar les necessitats bàsiques com són el pagament d’hipoteques o el pagament del lloguer, i, en l’experiència adquirida en anteriors crisis, això pot desembocar en què una part de la ciutadania no puga fer efectiu el seu dret a un habitatge.
És per això que des de la vicepresidència segona i conselleria d’Habitatge i Arquitectura Bioclimàtica de la Generalitat Valenciana es va
presentar en 2021 el projecte pilot per a la creació de la xarxa d’oficines Xaloc (Xarxa d’Administracions Locals i Comarcals d’habitatge), que inclou com una de les principals novetats el servei de finestra única, un nou model de governança en matèria del dret a l’habitatge que agilitza, atorga major transparència i el fa més pròxim.
Alguns dels objectius de la xarxa XALOC són:
- Informar la ciutadania de les polítiques d’habitatge, rehabilitació i regeneració urbana.
- Contribuir a garantir l’accés a un habitatge assequible, digne i adequat.
- Aproximar les polítiques d’habitatge a la ciutadania a través de la descentralització administrativa.
- Impulsar els processos de rehabilitació.
- Promoure la revitalització d’àrees en risc de despoblament.
- Proporcionar una atenció directa i eficaç a la ciutadania a través de les entitats locals.
- Eliminar bretxes digitals i barreres en l’accés a la tramitació de procediments en matèria d’habitatge.
Des de Guanyar Novelda som conscients de les diferents traves de gestió que moltes vegades han d’afrontar les persones i que l’Administració ha d’estar al servei de la ciutadania. La Xarxa Xaloc té uns objectius molt clars que responen a la utilització dels recursos públics de forma més eficient, a la transparència i a fomentar que la ciutadania també participe en el disseny i implementació de les polítiques d’habitatge que es desenvolupen en els diferents municipis on s’implanta.
Per tot l’anteriorment exposat, des del Grup Municipal Guanyar Novelda proposem l’adopció dels següents ACORDS:
PRIMER.- El Ple de l’Ajuntament de Novelda insta l’equip de govern a signar el conveni entre Ajuntament de Novelda i Conselleria d’Habitatge i Arquitectura Bioclimàtica per a entrar a formar part de la Xarxa Xaloc.
SEGON.- Traslladar els acords adoptats mitjançant aquesta declaració institucional a la Vicepresidència Segona i Conselleria d’Habitatge i Arquitectura Bioclimàtica.
MOCION QUE PRESENTA AL PLENO ORDINARIO DE ABRIL EL GRUPO POLÍTICO VOX NOVELDA, EN DEFENSA DE LA VIVIENDA Y CONTRA LA OCUPACIÓN ILEGAL DE VIVIENDAS Y EDIFICIOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL.
La vivienda constituye un bien social primario que permite la realización de la persona como individuo y como miembro de una familia y de la sociedad. El domicilio es uno de los medios esenciales para un nivel de vida decente y, mediante la normativa adecuada, su protección y garantía se encomienda al Estado y a las Administraciones, configurándose como principio rector o directriz constitucional que informa su actuación, como señala la jurisprudencia constitucional de STC 152/1988, de 20 de julio, y las más recientes 7/2010, de 27 de abril y 93/2015, de 14 de mayo.
Efectivamente, el art. 47 de nuestro texto constitucional vigente, dispone que «todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación».
Actualmente, el acceso a una vivienda en propiedad se ha convertido en un lujo que sólo unos pocos pueden permitirse y que se ha convertido en un camino lleno de obstáculos. Las subidas de impuestos, la excesiva regulación, la falta de vivienda social, la especulación y la complicidad con los movimientos de ocupación ilegal de viviendas han desanimado las esperanzas de obtener una vivienda en propiedad para los jóvenes y las familias, así como una creciente sensación de inseguridad, física y jurídica, y vulneración de la intimidad en el propio hogar.
El enaltecimiento de movimientos contrarios a la defensa del derecho a la propiedad, promovidos desde las instituciones públicas, se ha convertido en un fenómeno recurrente en los últimos años en España. El derecho a la propiedad privada y a la herencia reconocido en el artículo 33 de nuestra Constitución se ha visto afectado por el fenómeno de la ocupación ilegal a través de la usurpación de viviendas y otros inmuebles de titularidad pública y privada, afectando seriamente a la convivencia de las familias y vecinos, provocando problemas de seguridad e insalubridad y la consiguiente degradación de nuestros barrios.
La ocupación ilegal de viviendas es un drama que se ha asumido en España en los últimos años a raíz de la escasa protección jurídica que se ofrece a los propietarios y a la defensa que se hace de los delincuentes. La nula aplicación de las leyes españolas no está teniendo en cuenta el drama que supone ver bloques enteros con viviendas ocupadas de manera ilegal, y las consecuencias de este fenómeno no se han circunscrito a los propietarios de los inmuebles.
Decenas de barrios en toda España han visto cómo las calles y plazas en las que los mayores podían pasear y jugar con tranquilidad, se han convertido en sumideros de delincuencia, adicciones e inseguridad. El problema de la okupación, ha llevado a estas familias el problema de tener que lidiar con el miedo sobre ellos y sus hijos, donde antes no había preocupaciones sobre la seguridad.
Por otra parte, numerosos edificios municipales sufren también en muchas ocasiones esta lacra de ser ocupados de manera ilegal ya, que no cuentan con las garantías de protección necesaria. Las administraciones, también locales, tienen en el ámbito de sus competencias el deber de proteger los edificios de titularidad pública, especialmente los destinados a viviendas de protección social, para que puedan ser puestos a disposición de las familias que legalmente concurren a su ocupación o, en su caso, para que puedan destinarse a ofrecer los servicios correspondientes a los vecinos.
La obligación de la actuación municipal debe orientarse a más ámbitos dentro de sus posibilidades. Por un lado, es necesario dotar de más recursos a la Policía Municipal, así como mejores protocolos de comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado e intervención inmediata tan pronto se tenga conocimiento de una situación de ocupación ilegal. Por otra parte, el padrón municipal debe dejar de ser una vía para la regularización y cronificación de facto de la situación de usurpación, y ser precisamente, una
herramienta de localización de okupas y de limitación de su acceso a ningún tipo de ayuda pública vinculada al empadronamiento.
A su vez, la protección de la propiedad ha de ser compatible con el acceso a una vivienda digna y asequible para los españoles. En caso de incompatibilidad, las diversas administraciones del Estado han de promover las condiciones necesarias y tomar las iniciativas más efectivas para posibilitar la adquisición de viviendas asequibles, entre ellas de promoción pública, especialmente para las personas más necesitadas.
Así, las instituciones públicas deben ser ejemplares en el cumplimiento de las leyes y, a fin de asegurar la defensa de la propiedad privada y garantizar una vivienda digna para los ciudadanos, especialmente a los más necesitados, los ayuntamientos deben responsablemente poner en funcionamiento todos los mecanismos de los que dispongan a su alcance.
Por todo lo expuesto anteriormente, el GRUPO MUNICIPAL VOX propone para su debate y posterior aprobación, si procede, el siguiente acuerdo:
PROPUESTA DE ACUERDO
- Instar al Gobierno Municipal a:
PRIMERO.- Proceder, en colaboración con la policía local, a la elaboración de un listado de los inmuebles, bien de dominio público o patrimoniales, que sean de titularidad municipal que se encuentren ocupados de manera ilegal.
SEGUNDO.- Aprobar, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2. j) de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, el ejercicio de cuantas acciones judiciales civiles sean necesarias, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, para aquellos casos de ocupación de inmuebles deshabitados permanentemente, sin mobiliario y sin servicios de luz, agua, o gas. Por su parte proceder, para la recuperación de los inmuebles ilegalmente ocupados que no estén deshabitados, a formular la oportuna denuncia ante el juzgado de instrucción competente, por delito de allanamiento de morada del
art. 202 del Código Penal, solicitando del Juzgado la adopción de la medida cautelar del lanzamiento inmediato de los ocupantes antes de 72 horas.
TERCERO.- Impulsar cuantas medidas sean necesarias para devolver las cantidades abonadas en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles al propietario, víctima de ocupación ilegal, durante el periodo en que haya sido privado ilegalmente de la posesión de su bien inmueble.
CUARTO.- En el caso que estas viviendas se encuentren ocupadas ilegalmente por personas que resulten ser inmigrantes ilegales, poner en conocimiento del Cuerpo Nacional de Policía dicha circunstancia para proceder al cumplimiento de lo previsto en el artículo 57 y concordantes de la Ley Orgánica 4/2000, apelada de Extranjería.
QUINTO.- Que incremente de forma sistemática y planificada la actuación policial en las zonas de viviendas ocupadas en las que dicha ocupación haya generado un incremento de la inseguridad ciudadana.
SEXTO.– No se suscribirá por parte del Ayuntamiento contrato alguno con todas aquellas personas que hayan ocupado ilegítimamente una vivienda que no sea de su titularidad y que, como consecuencia de la misma, hayan sido condenados por cualquier delito derivado de la usurpación de la vivienda en la que residan, de cualquier otra que sea de titularidad pública, o que se encuentren incursos en causa penal por dichos delitos, en tanto no se dicte sentencia firme absolutoria.
SÉPTIMO.- Acordar que, en el registro municipal de demandantes de viviendas, así como en las bases que se aprueben para la adjudicación de vivienda pública, tanto en régimen de alquiler, como en régimen de propiedad, figurará como motivo de exclusión, el hecho de que el interesado se encuentre ocupando una vivienda o inmueble sin título suficiente para ello, y sin el consentimiento expreso del titular.
Preguntas escritas
1.- En el cas de les denúncies per falta de neteja en solars i parcel·les rurals, quina ordenança o quines ordenances estan aplicant-se?
2.- Sr. Alcalde, per què encara no s’ha convocat reunió per a tractar la problemàtica del jutjat de violència de gènere, segons es va demanar en un prec el passat plenari per part d’alguns grups de l’oposició?
3.- A tres mesos del començament de les obres del mercat, segons va determinar el Sr. Ñíguez a este plenari, quins avanços hi ha respecte de la seua ubicació provisional? Han arribat a un consens amb els i les comerciants?
4.- Sr. Alcalde, és cert que en aquests moments la seua agenda està tancada per a rebre a ciutadanes i ciutadans de Novelda?
5.- S’han adjudicat 9 milions d’euros en ajudes al patrimoni històric per part de la Diputació d’Alacant i Novelda no apareix en el llistat dels pobles beneficiats, per quin motiu?
6.- Quines mesures s’estan prenent o es prendran per a evitar que les voreres que ja s’han adaptat per a complir amb l’accessibilitat tinguen obstacles davant dels accessos rebaixats?
7.- Després de l’aprovació inicial de la modificació puntual núm. 1 del Pla Parcial del sector SAU R/3 en plenari del 10 de gener de 2023, s’ha demanat per escrit als promotors que presenten una altra Memòria de Viabilitat Econòmica? Amb quina data? I oralment? Amb quina data?
8.- Per què no han presentat cap projecte a la convocatòria d’ajudes de la Diputació per a la redacció i presentació de projectes per accedir a fons europeus, per exemple per a un programa de recuperació del centre històric?
9.- LABORA ha convocat els programes de subvencions per a foment de l’ocupació EMPUJU i AVALEM EXPERIÈNCIA 2023. Participarà l’Ajuntament en estos programes?
10.- La Conselleria d’Educació, Cultura i Esport va convocar subvencions per al foment de competicions femenines i en l’àmbit de l’esport adaptat i de discapacitat intel·lectuals finançades per la Unió Europea. Tenint en compte que les actuacions poden tindre des d’un àmbit local fins arribar a l’autonòmic que ha motivat que no consideraren oportú participar-hi?
11.- Per què no han participat en la convocatòria d’ajudes de la Conselleria d’Educació per a la catalogació i conservació de l’arquitectura de pedra seca?
12.- S’han sol·licitat les ajudes de la Conselleria d’Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica per a la contractació d’educadors i educadores ambientals en les entitats locals?