Estas son las sanciones por incumplir las medidas del Estado de Alarma

Desobedecer gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones podría conllevar prisión de tres meses a un año

Con base al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Visto el artículo 20, tipifica el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1961, de 1 de junio.

Sanciones de posible aplicación

    1º LEY ORGÁNICA 4/2015, DE 30 DE MARZO, DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA.

37.15. La remoción de vallas y encintados colocados para delimitar perímetros de seguridad tendrá una Sanción LEVE de 100 a 600 euros.

36.6.  La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación. Sanción GRAVE multa de 601 a 30.000 euros.

2º LEY 33/2011, DE 4 DE OCTUBRE, GENERAL DE SALUD PÚBLICA.

Art. 57.2.b) INFRACCIONES GRAVES con multas de 3.001 hasta 60.000 euros.

  • La realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave.

 Art. 57.2.a) INFRACCIONES MUY GRAVES con multas de 60.001 hasta 600.000 euros.

  • La realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población
  • Incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud. Supondrán

3º LEY 17/2015, DE 9 DE JULIO , DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL.

 45.5. Constituyen infracciones GRAVES, 30.001 a 600.000 euros.

 b) En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.

    45.3. Constituyen infracciones MUY GRAVES, multa de 1.501 a 30.000 euros.

b) En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas¸ cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.

4ª LEY ORGÁNICA 10/1995 DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL.

Artículo 556.

    Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

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