La declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha supuesto en el ámbito de la ATV las siguientes acciones:
- Se suspende la atención presencial. Las citas previas ya dadas quedan anuladas y las oficinas permanecen cerradas durante el estado de alarma.
- Se amplía la atención por correo electrónico.
- En relación con los procedimientos tributarios (art.33 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo):
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Se amplían hasta el 20 de mayo de 2020 los siguientes plazos que estuvieran abiertos con anterioridad al 18 de marzo de 2020, y no hubieran concluido a dicha fecha:
- el plazo de pago de la deuda tributaria, tanto en periodo voluntario como en ejecutivo,
- el vencimiento de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos,
- los plazos para atender los requerimientos y para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.
- Se amplían hasta el 20 de mayo de 2020 o, si fuera posterior, hasta la fecha otorgada por la norma general, los plazos anteriores que se abran a partir del 18 de marzo de 2020, incluido.
No obstante lo establecido en los dos apartados anteriores, si se atiende el requerimiento o si se presentan alegaciones antes de la finalización de la ampliación del plazo, el trámite se da por cumplido a todos los efectos.
- Se suspende el cómputo de los plazos de caducidad y de los plazos de prescripción, desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.
- En relación con la presentación de autoliquidaciones:
No se preocupe si el vencimiento del plazo para la presentación y pago de alguno de los siguientes impuestos que gestiona la ATV se ha producido desde que se declaró el estado de alarma (14 de marzo de 2020), se está tramitando la correspondiente norma que amplia tales plazos más allá de la finalización de dicho período:
- Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
- Impuesto sobre sucesiones y donaciones
- Tributos sobre el Juego
De cualquier forma el contribuyente que desee presentar la autoliquidación, tiene a su disposición la tramitación telemática para las que se indican a continuación, para el resto que no dispongan de funcionalidad telemática propia, se está tramitando la norma que habilite su presentación por el registro electrónico (trámite Z).
Modelos que tienen habilitada la tramitación telemática propia:
- modelo 600, de autoliquidación del Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los supuestos en los que la documentación complementaria anexa sea notarial.
- modelo 620 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados por compraventa de determinados medios de transporte usados entre particulares.
- modelo 045 Tasa fiscal sobre el juego: Máquinas o aparatos automáticos.
Para la realización del resto de gestiones tributarias que el contribuyente desee realizar, por ejemplo una solicitud de aplazamiento y fraccionamiento, se podrá utilizar el citado registro electrónico (trámite Z).
Así mismo, los ciudadanos tienen a su disposición en la página web de la Agencia:
- El formulario de contacto para hacer consultas por correo electrónico, que se ha reforzado especialmente durante este período para atender las dudas de los ciudadanos por vías alternativas a la presencial.
- El formulario de comunicación de incidencias tecnológicas para atender problemas surgidos durante la tramitación telemática, junto con una relación de las preguntas más frecuentes.
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Normativa:
- Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder l impacto económico del COVID-19
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
- Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
- Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19