La quema se autoriza únicamente por el ejercicio de actividad agrícola esencial para garantizar el abastecimiento alimentario de la población
De acuerdo con la Resolución del 10 de abril de 2020, del director general de Prevención de Incendios Forestales, sobre la modificación del período de quemas motivado por el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, se consideró conveniente levantar parcialmente la suspensión de las autorizaciones para la realización de quemas de restos vegetales.
La quema se autoriza únicamente por el ejercicio de actividad agrícola esencial para garantizar el abastecimiento alimentario de la población, de acuerdo con el Real Decreto 463/2020, del 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.
Este periodo de quema finalizará esta semana, el 31 de mayo y para realizar una quema y durante el tiempo de su realización, deberá tener la comunicación previa junto con el justificante de registro a disposición de las autoridades que lo requieran. Las medidas a seguir son las siguientes:
- Días permitidos: UN DÍA, (el designado en la comunicación previa de quema), comprendido de lunes a viernes, ambos inclusive, excepto sábados, domingos, festivos y en periodos de prohibición
- Horario: Desde la salida del sol hasta las 13:30h
- La quema se realizará con una franja limpia de maleza y matorral no inferior a 2 metros de anchura alrededor del fuego y atendiendo las siguientes distancias mínimas:
- 4 metros de linderos a vecinos y camino
- 200 metros de autovías
- 500 metros de terrenos forestales
Medidas preventivas a seguir
- No se realizará fuego en los días declarados de peligro Alerta 3-Extremo y Alerta 2 por la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.
- Con vientos cuya velocidad supere los 15 Km./h o de poniente fuerte y si iniciados éstos se produjera la aparición de éste, se suspenderá inmediatamente la operación y se apagará completamente el fuego.
- No se abandonará la vigilancia de la zona de quema hasta que el fuego esté totalmente apagado, y la hoguera esté completamente fría.
- En ningún caso la altura de las llamas del fuego, podrán superar los 4 metros de altura.
- La persona autorizada tomará las medidas que considere oportunas y en su caso las indicadas por los Agentes de la Autoridad.
Todas las personas que adviertan la existencia o iniciación de un incendio forestal deberán dar cuenta del mismo, llamando al teléfono Único de Emergencias de la Generalitat, 112, o bien por el medio más rápido posible al Ayuntamiento, Agentes Forestales, Guardia Rural, Policía Local, Autonómica o Nacional, Guardia Civil o Agente de la Autoridad más cerca.
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