El periodo de cobro de la segunda voluntaria comenzó el pasado 17 de agosto y finalizará el próximo 6 de noviembre, pero si tiene los recibos domiciliados en el banco, se cargarán en cuenta el próximo lunes día 2 de noviembre.
La modificación de estas fechas respecto a años anteriores viene motivado por la crisis sanitaria COVID-19.
Suma Gestión Tributaria establece dos momentos de pago en el año para los recibos anuales de los impuestos y tasas municipales, que se denominan primer y segundo periodo voluntario de pago. El término de “periodo voluntario” no se refiere a que su pago sea opcional, ya que el pago de los impuestos en cualquier caso es obligatorio, sino a que el contribuyente elige realizar el pago dentro del plazo establecido.
Qué impuestos y tasas pone al cobro Suma Gestión Tributaria
Estos son los impuestos y tasas que Suma pone al cobro a partir del 17 de agosto:
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana y Rústica
- Impuesto sobre Actividades Económicas
- Algunas tasas municipales
Impuesto sobre Bienes inmuebles (IBI)
El IBI es uno de los tres impuestos locales que los ayuntamientos están obligados a poner al cobro todos los años. Los otros dos son el IAE (actividades económicas) y el IVTM (vehículos). El IBI es el que más ingresos genera a los municipios y de ahí su importancia.
El IBI grava la propiedad (o usufructo) de los llamados bienes inmuebles.
Los bienes inmuebles (o bienes raíces) son propiedades que no pueden moverse del lugar en el que están, tales como tierras, locales, viviendas, plazas de garajes, trasteros; en general todos aquellos que tenga una escritura de propiedad.
El impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
El IAE obedece al hecho de realizar una actividad económica y están obligadas a declarar y pagar las personas jurídicas cuya cifra de negocio haya superado el millón de euros en la última declaración del impuesto sobre sociedades.
El importe del recibo depende del municipio, del tipo de actividad y de la dimensión de la empresa, ya que en este cálculo intervienen elementos como la superficie de los locales, la potencia eléctrica instalada, el número de vehículos, máquinas, etc.
Tasas municipales
La diferencia fundamental entre los impuestos y las tasas, es que las tasas van destinadas a financiar un servicio o uso concreto prestado por la administración pública. Un ejemplo es la tasa de vados, que Suma pone al cobro en el primer periodo, y que se paga por usar de forma privativa un espacio público para la salida de vehículos.
En el segundo periodo del año se suelen cobrar aquellas tasas que tienen recibos semestrales o trimestrales, como la tasa de basuras o la de suministro de agua potable. Los requisitos y tarifas aplicadas en cada caso se regulan en las ordenanzas municipales de cada ayuntamiento.
Puede realizar las gestiones de pago, domiciliación y fraccionamiento de la deuda tributaria:
- De forma presencial en las oficinas de SUMA.
- A través del Centro de Atención al Usuario en el teléfono 965.29.20.00
- A través de la sede electrónica de SUMA https://www.suma.es/es/oficina-virtual
- Los recibos domiciliados se cargarán el 2 de noviembre.