Para poder ser elegido presidente de la organización, las candidaturas deberán presentarse hasta el 11 de octubre
El domingo, 26 de septiembre, se celebró la Asamblea General Ordinaria de compromisarios en la comparsa Astures, que sirvió también para dar por concluido el mandato de la actual Junta Directiva tras cuatro años (2016-2020).
Otro de los puntos fue la presentación de candidaturas, dado que en dicha reunión no se presentó ninguna, se abrió un plazo de 15 días, es decir, hasta el próximo 11 de octubre. Desde la propia Federación de Comparsas informan que las candidaturas podrán presentarse en sobre cerrado en el buzón del Casal Fester. En caso de no haber ninguna candidatura en este plazo establecido, podrán presentarse en la próxima Asamblea.
Al mismo tiempo, desde la organización aclaran cuáles son los requisitos que se deben cumplir para poder ser elegido como presidente de la Junta Central Directiva, según el artículo 17 de los Estatutos de la Federación:
1. Ser mayor de edad, gozar de plena capacidad de obrar, pertenecer como socio a alguna de las comparsas miembros, estar al corriente de pago de las cuotas asociativas y no estar incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
2. La elección del presidente de la Junta Central Directiva se realizará por Asamblea General mediante la presentación de candidaturas cerradas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de quince días naturales previa a la correspondiente Asamblea donde será investigo. De no haberlas, llegada la celebración de la Asamblea, podrán formarse en ésta.
3. El candidato o los candidatos a presidente de la Junta Central podrán exponer en la Asamblea sus programas por un tiempo no superior a seis minutos, en los cuáles referirán sus pretensiones y propósitos en comunión con la finalidad de la Federación.
4. Para la elección de presidente hará falta la mayoría cualificada de los socios compromisarios en primera votación. Si no se lograra esta mayoría, la votación se repetirá media hora después y será suficiente la mayoría simple para ser investido.
5. Si efectuadas las mencionadas votaciones no se otorgara la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas atendiendo al resto de los candidatos presentados.
6. Si, transcurrido el plazo de un mes a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato obtuviera la confianza de la Asamblea, ésta nombrará a una Junta Gestora para dirigir la Federación conformada por todos los presidentes de las comparsas, la cual podrá decidir, conforme al artículo 63 de los Estatutos la disolución de la Federación, atendiendo a las causas establecidas en el artículo 17 de la Ley Orgánica 1/2000, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación; o bien gestionar el devenir de la misma hasta la próxima Asamblea extraordinaria convocada a efectos de nombrar presidente, la cual no podrá ser anterior a un año desde la última.
7. Se procederá nuevamente a la elección de presidente de la Junta Central de acuerdo con el procedimiento establecido por el presente artículo en los casos de renuncia, dimisión, incapacidad, defunción o pérdida de la cuestión de confianza.