Art. de opinión de Armando Esteve, Coordinador Local UPyD Alto y Medio Vinalopó.

“Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos”

La constitución cumple 32 años, adulta la Norma, también es momento de otorgar a los ciudadanos la máxima confianza en el pleno desarrollo de sus derechos. El artículo 140 dice literalmente que “los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos”.

Nuestro sistema electoral municipal hace muy difícil formar mayorías absolutas en los ayuntamientos, sobre todo en los más importantes, ya que se requiere un porcentaje de votos cercano al 50% de los votos. Con este sistema se facilita que con frecuencia se desvirtúe la voluntad ciudadana mediante pactos opacos que favorecen cierta inestabilidad institucional. De la misma manera la legitimidad que debe disfrutar el Alcalde, tras las elecciones, no resulta favorecida con el actual sistema.

En los municipios, sobre todo en los pequeños y medianos, los vecinos suelen conocer mejor a los candidatos y valoran más el conocimiento personal que las afinidades partidistas. No obstante, nuestro sistema de elección prima la relación de confianza del Alcalde con el Pleno de la Corporación, actuando éste como un miniparlamento, en lugar de fomentar la relación con sus vecinos.

El actual sistema de elección indirecta no es el más adecuado para vincular los ciudadanos con la política y genera situaciones de inestabilidad. Por todo ello sería conveniente la elección directa de los Alcaldes, estando esta posibilidad contemplada en el art. 140 de la Constitución Española, por lo que no sería necesaria su reforma para poner en práctica esta medida.

La elección directa del Alcalde propiciaría una mayor participación e implicación de los vecinos en los asuntos públicos, reforzaría su legitimidad y obligaría a que los pactos entre partidos para su elección fuesen conocidos por todos.

El sistema de elección por doble vuelta garantizaría la consecución de estos objetivos, ya que si ningún candidato obtiene mayoría absoluta a la primera, pasan a la segunda vuelta los dos candidatos con mayor número de votos. La asignación de concejales debería garantizar un balance adecuado entre gobernabilidad y fomento de la pluralidad.

Con la elección directa se puede suprimir la moción de censura y cuestión de confianza, sin embargo la remoción del Alcalde sería posible por causas graves, previamente previstas, a través de una mayoría cualificada por el Pleno de la Corporación.

Las listas electorales desbloqueadas con voto preferencial, de forma que el ciudadano pueda optar por cambiar el orden de los candidatos propuestos por los partidos y la limitación del mandado del Alcalde a dos legislaturas consecutivas, contribuirían también a mejorar la participación e implicación de los ciudadanos en la política.

De esta forma la función ejecutiva corresponderá al Alcalde, y las funciones normativas, presupuestarias y de control al Pleno municipal, evitando la posible inestabilidad y parálisis institucional.

Estamos en un momento muy difícil y debemos esforzarnos por encontrar soluciones. En Unión, Progreso y Democracia creemos que no podemos tener miedo a reformar en profundidad el actual marco político. Los partidos y las instituciones están para servir a los intereses de los ciudadanos y no a la inversa. Por eso proponemos la elección directa de Alcaldes y defendemos las listas abiertas.

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5 COMENTARIOS

  1. Para eso habría que cambiar la LEY ELECTORAL GENERAL. Así que no queda otra que recurrir a las Cortes Generales.

  2. HAY QUE CAMBIAR LA LEY ELECTOR,si queremos CONSEGUIR una autentica participacion ciudadana y un paso adeante en DEMOCRACIA……..Se puede hacer lo que se esta haciendo en muchos paises y concretamente en Francia……a)Existe la Eleccion Municipal de Consejeros en las poblaciones de menos de 2.500 habitantes…Donde las listas no son obligatorias;cualquier persona puede presentar su candidatura individual;no hay declaracion de candidaturas ni de candidatos;no existe la propaganda electoral ni se atiende ningun gasto;los candidatos depositan su candidatura en el AYUNTAMIENTO, incluso el mismo dia de la votacion;las papeletas de la votacion pueden ser manuscritas;incluuso,puede ser elegido un ciudadano, que no haya presentado su candidatura,si lo eligen los votantes;el escrutinio determina las personas mas votadas y que el pueblo tiene asignado,por su poblacion-(De menos de 100 habitantes a menos de 2500,de 4 a 19 consejeros)- que eligen al ALCALDE……El cargo es para SEIS anos, renovable….Cualquier ciudadano de la comunidad europea puede ser candidato,siempre que este empadronado y pague sus impuestos municipales;PERO no puede ser AlLCALDE NI PRIMER TENIENTE ALCALDE……..

    En el caso del resto de las poblaciones,superiores a los 3500 HABITANTES,las Elecciones Municipales se realizan a doble vuelta, siempre que en la primera votacion no haya una MAYORIA ABSOLUTA,en alguna lista de candidatura cerrada;en cuyo caso no hay segunda vuelta,repartiendose las consejerias entre las listas votadas,dependiendo su numero del porcentaje de votos conseguidos…..En el caso de la doble vuelta,cuando no hay una mayoria absoluta,solo participan aquellas candidaturas que han conseguido el 10% O MAS DE LOS VOTOS EMITIDOS…….Y aquellas candidaturas que se quedan por debajo del 10% tienen la posibilidad de indicar a sus electores la candidatura que han de apoyar en la segunda vuelta;ya que ellos no tienen la posibilidad de presentarse de nuevo…….En la segunda vuelta vale ila mayoria de los VOTOS RELATIVOS de cualquier candidatura,que pasa a GOBERNAR EL MUNICIPIO EN MAYORIA,repartiendose el resto de las consejerias entre la/las candidaturas que han participado en la segunda vuelta,segun su porcentaje de VOTOS EMITIDOS……..NOTA.-Una poblacion como NOVELDA,en Francia,cuenta con 33 CONSEJEROS y,por ejemplo,PARIS CON 163……..Aqui no cobran y el que cobra,los pocos,son unas cantidades ajustadas,controladas y que tienen la obligacion de justificar con su trabajo y entrega al Municipio y ante los ciudadanos,que,en todo momento,les exigen…

  3. para eso se le paga a los diputados y senadores, para que cambien las leyes cuando hace falta

  4. Distinguido D. Armando Esteve:

    A veces echo de menos una institución que estudié en Historia del Derecho Español, correspondiente al año 1º de Derecho: los Concejos a campo abierto; los vecinos se reunían después de la Misa Mayor en el frontón del pueblo para hablar de los pastos, las aguas,los bosques comunales. Y se dirimían las cuestiones a mano alzada. Pero eran poblaciones de cien o doscientos habitantes.

    Ahora, Don Armando, ¿cómo se regularía una democracia directa? Hay que cambiar una Ley Orgánica, lo cual requiere una mayoría cualificada de la cámara. Supuesta su aprobación, habría que fijar las poblaciones que según su número de habitantes tienen derecho a la elección de nombres y no de Partidos.

    Su idea me encanta. Por pasar a lo local, pienso que en Novelda nos conocemos todos y, efectivamente, podríamos elegir a una persona independientemente de su afiliación política. Pero para gobernar ¿en quién se apoya? ¿No irá a pedir ayuda a los concejales más afines?

    Su idea, Don Armando es excelente. A Sir Thomas Moro le entusiasmaría.

    Muy atentamente
    Javier

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