Artículo de opinión de Manuel González Navarro
Los ciudadanos de este país asistimos estos días con cierto estupor y perplejidad a la polémica suscitada por la posible concesión del indulto a los presos condenados por el denominado “procés catalán”. Los agoreros del apocalipsis patrio ya vociferan con respecto a su posible concesión, expresiones tales como “humillación al Estado de Derecho”, o “ilegalidad manifiesta del Gobierno”, o “burla constitucional” , como si esta figura se la hubiera inventado Pedro Sánchez o ningún Gobierno anterior hubiese concedido jamás un indulto, y ello no fuera simplemente una manifestación del derecho de gracia consagrado en nuestra Carta Magna.
Lo que si es cierto es que estas expresiones grandilocuentes, unidas al contundente informe desfavorable de la Sala II del Tribunal Supremo a su concesión, han generado un enorme debate jurídico, político y emocional, provocando cierto malestar y confusión en la ciudadanía que acaba considerando el indulto como una temeridad, o lo que es peor, una acción arbitraria de difícil encaje en nuestro sistema constitucional de separación de poderes.
En realidad, partimos de una figura jurídica superviviente del pasado, una reliquia que ha sobrevivido a las garantías del Estado de Derecho, a la separación de poderes, al reconocimiento de derechos fundamentales o al principio de soberanía popular consagrado en el constitucionalismo moderno.
El derecho de gracia ha estado presente siempre a lo largo de todo nuestro constitucionalismo histórico y hoy se recoge en el art 62 de la Constitución de 1978, otorgando al Rey su ejercicio con arreglo a la ley, prohibiéndole autorizar indultos generales y excluyendo dicha prerrogativa de la iniciativa popular del art. 87.3 y con las limitaciones previstas en el art 102.3 de no aplicación al Presidente y demás miembros del Gobierno.
Como no podía ser de otra manera, en una monarquía parlamentaria esta atribución constitucional es meramente formal, un acto debido del Monarca que ha de ser refrendado por el Ministro de Justicia previo acuerdo de su concesión por el Consejo de Ministros que ha de sujetarse a los requisitos establecidos en la ley que lo regula, y que data de 1870, modificada parcialmente por la ley 1/1988.
así pues, el Rey de motu propio no puede conceder indultos, sino que es el Gobierno en virtud de su facultad de dirección de la política interior y exterior (art 97)a quien le corresponde legítimamente la competencia para conceder los indultos por razones de justicia ,equidad o utilidad pública.
Nadie puede escandalizarse por este privilegio. Lejos quedaron los tiempos del absolutismo en los que la prerrogativa regia del indulto era una potestad exclusiva del Rey cuya palabra era ley, sentencia y perdón, y por eso la clemencia no era más que una manifestación singular de la magnanimidad del monarca.
En democracia las cosas cambian, la competencia material de su concesión corresponde al Poder ejecutivo siendo su razón esencial acomodar las decisiones del orden penal a la idea de justicia que se configura como un valor superior de nuestro ordenamiento jurídico en la propia Carta Magna.
El indulto no perdona el delito, no revisa la sentencia condenatoria, no suprime la culpabilidad del delincuente ni cancela sus antecedentes penales, no hace desaparecer la gravedad del hecho delictivo, sino que simplemente deja sin efecto parcial o totalmente el cumplimiento de la pena impuesta porque se entiende que ello no solo puede acarrear más beneficios al penado sino también a la sociedad en su conjunto.
Desde ese punto de vista, el indulto no solo es una figura plenamente constitucional sino incluso necesaria cuando de la aplicación del valor de la Justicia al caso individualizado se trata.
Pensemos en situaciones individualizadas en que el propio tribunal considera desproporcionada las penas impuestas, o es necesario atender situaciones de rehabilitación social del penado ya consolidadas en el tiempo, circunstancias familiares o humanitarias concretas, o corregir simples disfunciones del propio proceso penal por dilaciones indebidas. En todos estos casos y otros similares parece razonable hacer uso del indulto para reducir parcialmente o en su totalidad la pena impuesta por razones de equidad y justicia. El propio Código Penal así lo contempla.
La conclusión es que el indulto en cuanto significa materializar a nivel individual el ideal de Justicia como valor superior de Ordenamiento Jurídico, y tratándose de paliar los excesos de la aplicación taxativa de la norma es perfectamente compatible con la Constitución.
El problema de los indultos es cuando se conceden por razones de “utilidad pública“ o “conveniencia social” por el Gobierno de turno sin una motivación lógica o suficientemente razonada que pondere los beneficios que tal decisión tiene también para el conjunto de la ciudadanía.
Aquí entramos en un terreno pantanoso donde la frontera entre la discrecionalidad y la arbitrariedad del Poder Ejecutivo no tiene unos perfiles definidos. Además este tipo de indultos con claros fines de oportunismo político chocan con el principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley (art 14) y pueden suponer una intromisión en la atribución constitucional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado que corresponde a los jueces y tribunales.
En estos casos el beneficiario directo del indulto no es solo el penado sino la llamada convivencia social pues se supone que se conceden no solo para atemperar las condiciones del penado o sancionado sino en aras del interés general.
Y llegados a este punto cabe preguntarse, ¿Qué beneficios ha obtenido la sociedad cuando se ha indultado a golpistas que atentaron contra el orden constitucional, a políticos corruptos, a funcionarios que atentaban contra los derechos individuales, a malversadores de caudales públicos que no han devuelto un céntimo de los robado, o simples amiguetes del partido que gobierna (banqueros, ministros…?
¿Realmente en una democracia vamos a confiar más en las instituciones públicas cuando vemos que a través de estos instrumentos excepcionales se solapan los poderes del Estado?
Es en este sentido cuando el indulto puede parecer como un instrumento anacrónico e incompatible con nuestro sistema constitucional que genera desigualdad porque se utiliza con fines de oportunismo político o electoral, y está sujeto a escasos controles judiciales al considerarse un mero acto político del Gobierno y de carácter irrevocable.
Aplicando lo expuesto al caso del “procés”, no sé si individualmente los condenados han dado motivos para creer que existen razones de justicia, equidad o utilidad pública para ser indultados porque ni tan siquiera me consta que lo hayan pedido. Tampoco sé si estos indultos, siguiendo la tesis gubernamental, ayudarían en algo a paliar el afán secesionista de los independentistas catalanes o la convivencia social en Cataluña, y me importa bien poco si se han arrepentido o no, más allá de las epístolas carcelarias del amigo Junqueras ,entre otras cosas, porque ni tan siquiera es necesario el arrepentimiento con la regulación actual, ni estos señores han sido condenados por sus ideas, sino por ser autores materiales de hechos constitutivos de delito.
Sin embargo, como ciudadano y jurista si me parece posible y razonable que se pueda conceder un indulto parcial de la pena impuesta, teniendo en cuenta el tiempo ya transcurrido de cumplimento de la condena y la desproporción de la pena al tratarse de delitos contra el orden público y no contra el orden constitucional (sedición y no rebelión) aunque en este caso el informe del Tribunal haya sido claramente desfavorable. Todas las demás consideraciones que se escuchan no dejan de ser argumentos cortoplacistas de carácter político para justificar o criticar la medida y que escapan al rigor jurídico.
Que el tribunal sentenciador no esté a favor del indulto si es una circunstancia esencialmente relevante en el ámbito jurídico, pero no decisoria, porque se comparta o no la tesis del Tribunal, este no puede valorar fuera del campo que le compete la oportunidad política o no de la medida. Ahora bien, su opinión es influyente porque exigirá probablemente al Gobierno una motivación precisa, clara y razonable de su utilidad pública, y a conceder un indulto parcial, de carácter condicional y reversible ligado al acatamiento y respeto del orden constitucional.
Finalmente, suscribo la necesidad legal de una reforma del derecho de gracia, pero no comparto la idea de que el indulto se mantenga solo para ciertos delitos y no para otros, como tampoco el carácter irrevocable del mismo, sino la necesidad de su control judicial, no solo en los aspectos formales de su tramitación sino en la motivación de sus fines. Que sea al menos el Tribunal Constitucional quien controle si en su concesión se han cumplido los requisitos legales, y su finalidad se ajusta a los actuales valores constitucionales en un Estado democrático. Pero eso ya es trabajo de los legisladores.
No soy abogado como tú, Manolo y yo no sabría redactar tu escrito. Pero sí sé que la gran mayoría de ciudadanos del resto del Estado, excepto Cataluña y Euskadi, no nos gustan las concesiones que obligan a conceder al presidente Sánchez. Y si ahora cede en esto, pensarán esos separatistas que pueden conseguir todo lo que pidan, por temor del presidente a que le hagan una moción de censura con el resto de socios
Ya se verá en las próximas elecciones si es así o no. Paciencia y a esperar resultados
una exposición muy bien hecha y clarificadora, es usted abogado y de esto entiende, solo una cosa, a mi me hubiese gustado que los indultados hubiesen mostrado su arrepentimiento de los hechos por los que han sido condenados.
hoy en la tele he escuchado a uno de los condenados decir que el indulto no es a cambio del arrepentimiento porque decia que su objetivo es conseguir la independencia de Cataluña. Pues en ese caso, si no hay arrepentimiento no debería de haber indultos.
Los términos jurídicos y su impecable exposición tienen enjundia suficiente como para ser abordados en un foro al efecto donde se pueda debatir con propiedad el presente y el futuro de esa figura legal conocida como indulto.
Sin embargo y desde mi ignorancia puesto que soy lego en la materia, sólo quisiera opinar (por si a alguien le interesase) desde la experiencia personal y el conocimiento que de manera inherente a mi edad me ha ido descubriendo el tiempo al respecto de la sorprendente y predecible naturaleza del ser humano.
En mi opinión, en este caso no hay razones de utilidad social, ni de concordia, tampoco veo razones de justicia, ni de equidad o utilidad pública, no encuentro de que modo va a contribuir a paliar el afán secesionista ni puedo entender porque se pretende presentar a delincuentes reos de secesión como presos políticos o mártires del «pruses» y más cuando todavía siguen insistiendo en que van a volver a las andadas.
Para mí, todo esto no es ni más ni menos que una mezquindad obligada entre políticos mediocres. Son estos y otros, sencillamente pagos al fin y al cabo, que se cargan a costa de terceros, por cierto, increíblemente sumisos, a los que merman el bolsillo, les arrebatan la dignidad, les ensucian el honor y además destruyen el prestigio y futuro de toda una nación. Y lo peor de todo es que no habrá sido por algo que valga la pena, como tampoco la vale la pena la inmensa mayoría de los políticos que durante décadas nos han gobernado.