Informe de la Generalitat sobre la situación laboral de los padres que tengan niños con Covid o en cuarentena.

INFORME DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, BIENESTAR Y SEGURIDAD
LABORAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA SOBRE LAS SITUACIONES
LABORALES QUE SE PUEDAN DERIVAR PARA LOS PADRES Y MADRES
TRABAJADORAS CUYOS HIJOS/AS MENORES ESTÉN CONFINADOS O DEBAN
GUARDAR CUARENTENA EN CASA COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19.

Sin perjuicio de las competencias concretas que correspondan a las Autoridades
Sanitarias y a la Administración de la Seguridad Social, por parte de esta Dirección
General se emite el siguiente Informe sobre la regulación actual de las medidas de
carácter laboral que pueden resultar de aplicación en supuestos en que los hijos menores
deban permanecer en el domicilio, bien por contagio, bien por aislamiento preventivo
derivado del COVID-19.


Se han tomado en consideración situaciones de carácter general, si bien siempre
resultará necesario analizar cada caso concreto teniendo en cuenta, además, las
regulaciones específicas que puedan derivar de los Convenios Colectivos aplicables o de
los Acuerdos que se hayan alcanzado o puedan alcanzarse en el ámbito de la Empresa.
A) Situación donde los servicios médicos determinan la obligación de aislamiento
de los padres del menor cuando este último ha dado positivo por contagio del
COVID-19.


El art. 5 del RD Ley 6/2020 (modificado por el RD Ley 27/2020), con la finalidad de
proteger la salud pública, establece que “se considerarán, con carácter excepcional,
situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación
económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos
periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el
virus COVID-19…”


Esta medida que se dictó con carácter excepcional sigue vigente y se refiere
exclusivamente a la prestación económica de incapacidad temporal. La medida es
aplicable tanto a trabajadores/as por cuenta ajena como por cuenta propia, de alta en
cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.


Asimismo, se establece que la duración de esta prestación excepcional vendrá
determinada por el parte de baja y la correspondiente alta, expedido pro el facultativo de
seguridad social.


La fecha hecho causante de esta prestación será la fecha en la que se acuerde el
aislamiento, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.

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