
- El aforo de piscinas y parques acuáticos deberá ceñirse al contemplado en la licencia de apertura
- Se recuerda cuáles son las medidas de vigilancia que deben tenerse en cuenta en función del tamaño de la lámina de agua
La Conselleria de Emergencias e Interior ha dirigido una circular a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para informar sobre la normativa de seguridad que deben cumplir las piscinas de uso colectivo y los parques acuáticos.
El documento, que se ha remitido a través de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP), advierte de que el aforo de piscinas y parques acuáticos deberá ceñirse al contemplado en la licencia de apertura y recuerda también cuáles son las medidas de vigilancia que deben tenerse en cuenta en función del tamaño de las instalaciones.
En este sentido, las piscinas con una superficie de lámina de agua de 200 a 500 m² deben contar con un mínimo de una persona socorrista. No obstante, aquellas con una superficie de lámina de agua inferior a 200 m² a las que se acceda mediante entrada o cuota de acceso han de disponer de una persona encargada de la vigilancia de bañistas y de la supervisión de las normas de régimen interno, especialmente en los aspectos relativos a la prevención de accidentes.
Las piscinas con lámina de agua de entre 500 y 1.000 m² deberán contar con, al menos, dos socorristas. Además, para las piscinas cuya superficie de lámina de agua exceda de 1.000 m² se requiere una persona socorrista más por cada 500 m² adicionales. Finalmente, en las piscinas con olas se añade el requisito de una persona socorrista más al que corresponda por la superficie de lámina de agua.
Asimismo, en las atracciones de los parques acuáticos será obligatoria la presencia de monitores o monitoras que se encarguen de velar por la utilización correcta de las instalaciones.
Por otro lado, las personas que presten sus servicios profesionales como socorristas en estos recintos ubicados en la Comunitat Valenciana deben acreditar la titulación oficial necesaria o superar los cursos organizados o reconocidos por organismos públicos.
La circular también recuerda que el Código Técnico de la Edificación, vigente desde el 29 de marzo de 2006, establece que las piscinas en las que el acceso de menores a la zona de baño no esté controlado deberán disponer de barreras de protección y elementos practicables con sistema de cierre y bloqueo. Se trata de un requisito obligatorio para las piscinas de uso colectivo abiertas a partir de la entrada en vigor de esta normativa, aunque resulta recomendable para el resto la disposición de barreras de protección, como, por ejemplo, vallas.
Entre las recomendaciones que también efectúa la Conselleria de Emergencias e Interior, figura además la ubicación de puntos de entrada y salida diferenciados, la señalización de zonas de paso, así como el establecimiento de medidas para evitar las aglomeraciones.
Respecto a la venta de entradas, se aconseja utilizar la vía telemática para reducir al mínimo las transacciones en taquilla. Y, en lo que se refiere a la desinfección y limpieza, se recomienda efectuar estos trabajos antes de la apertura, durante los cierres que pueda haber a lo largo de la jornada y al finalizar la misma.
Por último, las piscinas deben tener suscrito un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros, el riesgo de incendio, las condiciones del local o la instalación, así como los daños al personal que preste sus servicios en ellas.