El Decreto permite el aplazamiento del pago de cuotas de los préstamos hipotecarios a las personas que sufran los supuestos establecidos en el capítulo IV del mismo e impedir, en última instancia, deshaucios.
La concejalía de Vivienda quiere informar a los
ciudadanos y ciudadanas de Novelda que cuentan con deuda hipotecaria de
su vivienda habitual de las medidas extraordinarias aprobadas por el
Gobierno, en el Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo, para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19 y evitar procedimientos de ejecución hipotecaria.
Lourdes Abad, delegada del área de Vivienda, ha
recordado que este Decreto permite el aplazamiento del pago de cuotas de
los préstamos hipotecarios a las personas que sufran los supuestos
establecidos en el capítulo IV del mismo e impedir, en última instancia,
deshaucios.
El Real Decreto, que establece que los afectados podrán acordar con la
entidad bancaria el plazo de la moratoria, cubre las hipotecas de
vivienda habitual cuyos deudores sean trabajadores o empresarios que
hayan sufrido pérdida sustancial de sus ingresos o se encuentren en
situación de desempleo, cuando el conjunto de los ingresos de la unidad
familiar no supere en el mes anterior a la solicitud tres veces el IPREM o cuando la cuota hipotecaria, junto a los gastos y suministros, supere el 35% de los ingresos netos de
la unidad familiar. Durante este periodo la entidad acreedora no podrá
exigir el pago de la cuota, ni ninguno de los conceptos que la integran.
Abad incidía en que las personas que se acojan a esta moratoria tendrán
que presentar una solicitud a la entidad financiera acompañada por los
documentos que acrediten la situación de vulnerabilidad. Para ello, los
bancos han elaborado un folleto en el que se establece la documentación
necesaria, como la caída de ingresos mediante certificado expedido por
el Labora o certificados de cese de actividad, empadronamiento,
discapacidad, familia numerosa o libro de familia.
El plazo de solicitud de la moratoria se inició el pasado 18 de
marzo, con la publicación del Real Decreto, estará activo hasta quince
días después de la vigencia del mismo y el periodo de respuesta de la
entidad bancaria para su implementación, una vez presentada la solicitud
con la documentación en regla, será de quince días.
Lourdes Abad recordaba que los interesados deben ponerse en contacto con las entidades bancarias para
iniciar los trámites del expediente de moratoria y ha asegurado que “es
importante que se conozcan este tipo de medidas que vienen a paliar la
preocupación que provoca la pérdida de empleo e ingresos a causa de esta
crisis y que afecta a las familias a la hora de poder hacer frente al
pago de sus hipotecas”.