Vivienda recuerda las medidas para la moratoria en el pago de hipotecas durante la crisis del Covid-19

El Decreto permite el aplazamiento del pago de cuotas de los préstamos hipotecarios a las personas que sufran los supuestos establecidos en el capítulo IV del mismo e impedir, en última instancia, deshaucios.

La concejalía de Vivienda quiere informar a los ciudadanos y ciudadanas de Novelda que cuentan con deuda hipotecaria de su vivienda  habitual de las medidas extraordinarias aprobadas por el Gobierno, en el Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo, para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19 y evitar procedimientos de ejecución hipotecaria.  
 
Lourdes Abad, delegada del área de Vivienda, ha recordado que este Decreto permite el aplazamiento del pago de cuotas de los préstamos hipotecarios a las personas que sufran los supuestos establecidos en el capítulo IV del mismo e impedir, en última instancia, deshaucios.

El Real Decreto, que establece que los afectados podrán acordar con la entidad bancaria el plazo de la moratoria, cubre las hipotecas de vivienda habitual cuyos deudores sean trabajadores o empresarios que hayan sufrido pérdida sustancial de sus ingresos o se encuentren en situación de desempleo, cuando  el conjunto de los ingresos de la unidad familiar no supere en el mes anterior a la solicitud tres veces el IPREM o cuando la cuota hipotecaria, junto a los gastos y suministros, supere el 35% de los ingresos netos de la unidad familiar. Durante este periodo la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota, ni ninguno de los conceptos que la integran.

    Abad incidía en que las personas que se acojan a esta moratoria tendrán que presentar una solicitud a la entidad financiera  acompañada por los documentos que acrediten la situación de vulnerabilidad. Para ello, los bancos han elaborado un folleto en el que se establece la documentación necesaria, como la caída de ingresos mediante certificado expedido por el Labora o certificados de cese de actividad, empadronamiento, discapacidad, familia numerosa o libro de familia.

    El plazo de solicitud de la moratoria se inició el pasado 18 de marzo, con la publicación del Real Decreto, estará activo hasta quince días después de la vigencia del mismo y el periodo de respuesta de la entidad bancaria para su implementación, una vez presentada la solicitud con la documentación en regla, será de quince días.

    Lourdes Abad recordaba que los interesados deben ponerse en contacto con las entidades bancarias para iniciar los trámites del expediente de moratoria y ha asegurado que “es importante que se conozcan este tipo de medidas que vienen a paliar la preocupación que provoca la pérdida de empleo e ingresos a causa de esta crisis y que afecta a las familias a la hora de poder hacer frente al pago de sus hipotecas”.

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