¿Aún tienes dudas de qué servicios permanecen cerrados o abiertos por el COVID-19?

En esta noticia puedes consultar la guía práctica elaborada por el Ministerio de Interior sobre cuestiones operativas durante esta crisis sanitaria y el Estado de Alarma

CUESTIONES OPERATIVAS SOBRE MEDIDAS RESTRICTIVAS R.D. 463/2020 POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA

(Actualizado a 02 de abril de 2020)

  PUEDE ABRIR / CIRCULAR OBERVACIONES
ESTACIONES DE I. T. V.   NO  
PELUQUERÍAS   NO Sólo servicio a domicilio
MERCADILLOS   NO  
ESTABLECIMIENTOS DE COMIDAS PARA LLEVAR   NO estando permitido el consumo en dichos establecimientos.
ENTREGA A DOMICILIO   No se permite la recogida en tienda
FONTANEROS,                                 ELECTRICISTAS, CERRAJEROS, ETC   SÍ   Sólo autónomos en obras o similares, para vivienda particular únicamente en servicio de urgencias y para asegurar la habitabilidad de la vivienda
TRANSPORTE DE TEMPOREROS A LOS CAMPOS   SÍ   SIEMPRE que la distancia mínima dentro del vehículo sea como mínimo de 1 metro entre una persona y otra
CENTROS MÉDICOS Y ÓPTICAS   Se consideran establecimientos médicos las clínicas odontológicas y los podólogos.
      TALLERES DE AUTOMOCIÓN       SÍ   Por el momento, está autorizada la apertura de talleres de automoción, con el fin de garantizar la movilidad de las personas que estén obligadas a usar un vehículo (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ambulancias, personal sanitario, trabajadores en general)
Un particular NO puede ser atendido.
  DESPLAZAMIENTOS PARTICULARES   SÍ   De manera individual, únicamente se permite el acompañamiento de personas mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, o exista otra causa debidamente justificada
El       agente       podrá       realizar       cuantas comprobaciones considere oportunas para verificar la veracidad de la justificación
Se prohíbe el tránsito por las playas
Se permite a que un adulto, que se  encuentre realizando alguno de los desplazamientos autorizados, sea acompañado por un menor si no tiene posibilidad de dejarlo con ninguna otra persona que cuide del mismo.
      Se pueden encontrar en la vía pública individuos que manifiesten que van a alimentar a animales que habitan en espacios públicos pero que no son de su propiedad. Estará autorizado cuando esa actividad viniera desarrollándose con carácter voluntario por aquellas entidades debidamente acreditadas al efecto por las administraciones locales, aquéllas podrán seguir desarrollando esta actividad. Estos desplazamientos deberán realizarse individualmente, y portando la correspondiente documentación acreditativa.
El   estado   de   necesidad   habilita   a   las personas con discapacidad, que tengan alteraciones conductuales, como por ejemplo personas con diagnóstico de espectro autista y conductas disruptivas, y a un acompañante, a circular por las vías de uso público, siempre y cuando se respeten las medidas necesarias para evitar el contagio
                            DESPLAZAMIENTO EN VEHÍCULO                             SÍ   Sólo una (1) persona, excepto: –     que transporten a personas mayores o incapaces
Únicamente para los cometidos autorizados (comprar, banco, farmacia, óptica, estanco..) o si se dirigen a cuidar a personas mayores, con justificante tipo contrato
El transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes.
No se denunciará la caducidad de la ITV correspondiente, ni la del Permiso de Conducción (se entiende cuando hayan caducado desde la declaración del Estado de alarma)
Se puede realizar cualquier tipo de transporte de mercancías (mudanzas, mercancías peligrosas, etc.) sin limitación alguna.
Se permitirá la circulación de vehículos particulares que vayan a realizar compras de las descritas en el art. 7.a del RD 463/2020 a centros comerciales situados fuera de las poblaciones, siempre que lo hagan al centro comercial más próximo a su lugar de residencia, siempre y cuando se trate de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad
          CAMIONES DE REPARTO           SÍ   SIEMPRE que la distancia mínima dentro del vehículo sea como mínimo de 1 mt entre una persona y otra, y una por fila
Sólo para el abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud. También materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios
TRANSPORTE MERCANCÍAS    
MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA    
SERVICIOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS   NO  
CENTROS            Y            CLÍNICAS VETERINARIAS    
    TAXIS     SÍ   Sólo para desplazarse a actividades permitidas (compra, farmacia, médico, etc). El responsable del incumplimiento es el pasajero.
El pasajero debe ir en los asientos traseros, siendo en este caso responsable el taxista.
  COMUNIDADES DE VECINO     NO Se prohíbe el uso de los espacios comunes, aunque sea para pasear por ellos.
    CASAS Y PARCELAS DE CAMPO     SÍ   Siempre que sea para alimentar a animales o atender huerto
Deberá justificar la titularidad del terreno mediante IBI, recibo, etc
DROGUERÍAS-PERFUMERÍAS   Sólo productos de higiene y limpieza
      SUPERMERCADOS       SÍ   Sólo productos de primera necesidad, se prohíbe la venta de textil, juguetería, librería, electrodomésticos, bazar, muebles, etc
Cada cliente es el responsable de cumplir las normas de higiene y seguridad.
Ante reiteración de incumplimiento se podría proceder al cierre
TIENDAS DE BEBIDAS   Sólo envasadas
FERRETERÍAS,      TIENDAS      DE PINTURA   NO Sólo como mayoristas a profesionales, con tienda cerrada al público
CALL CENTER / LOCUTORIOS   Sólo para comunicaciones y que no presten actividad recreativa de juegos para usuarios
  TIENDAS DE ANIMALES   SÍ   Sólo para la venta de alimentos para animales y manteniendo las medidas para evitar el contagio
VENTA DE MATERIAL DE OFICINA O ESCOLAR   Son productos de papelería
                    HOTELES Y CAMPINGS                       NO Desde el 27 de marzo, únicamente se permite los aparta-hoteles en los que las habitaciones cuenten con infraestructura para llevar a cabo las actividades de primera necesidad (Ejem. H. PINOSOL, caravanas y bungalows en camping larga estancia)
Se mantendrán cerrados al público en general pero deben permitir el alojamiento de aquellos trabajadores que deban realizar labores de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y ejecución de obras de interés general, abastecimiento de productos agrarios y pesqueros, y tripulaciones de los buques pesqueros, así como servicios complementarios a las mismas, en el ámbito sanitario, portuario, aeroportuario, viario y ferroviario, alimentario, salvamento y seguridad marítimo, la instalación, mantenimiento y reparación de redes de telecomunicaciones y centros de procesos de datos, suministro de energía y agua, suministro y servicios de transporte de mercancías o de viajeros ligados a las actividades permitidas por el Real Decreto 463/2020
  PASEOS     NO Sólo por prescripción médica, siempre que aporte certificado médico y siempre que respeten las medidas para evitar el contagio.
REGÍMENES DE CUSTODIA   Se permite el traslado para ir a por el menor, con sentencia como justificante
OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, ALBAÑILERÍA, PINTORES Y AFINES   SÍ     Sólo autónomos
SALVAMENTO                MARÍTIMO, SALVAMENTO Y PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y DE TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL   SÍ    
  SEGURIDAD PRIVADA   SÍ   Servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua      y      de      garantía      servicios esenciales y abastecimiento
  EMPRESAS     DE     LIMPIEZA      Y MANTENIMIENTO     SÍ   Únicamente para empresas o locales autorizada la apertura (centros médicos, veterinarias, farmacias, estancos…). También en comunidad de vecinos, donde se incluye el conserje
En domicilios particulares, sólo en casos en los que se considere como asistencia a persona mayor o incapaz.
       
DESPACHOS Y ASESORÍAS LEGALES,                      GESTORÍAS ADMINISTRATIVAS Y DE GRADUADOS SOCIALES   SÍ   Para       prestación       de       los       servicios indispensables y/o urgentes
AUTÓNOMOS   Únicamente la persona autónoma, no sus empleados, en su caso.
MANTENIMIENTO    JARDINES    Y PISCINAS   En caso de ser autónomos. Si tuviera empleados, éstos NO
  TELECOMUNICACIONES, AUDIOVISUALES    Y                                     SERVICIOS INFORMÁTICOS     SÍ   En los casos de empresas de electrodomésticos (MILAR, TIEN 21, etc), podrían mantener abierto únicamente para el acceso a la venta de telefonía, teniendo que estar el resto de la tienda acotada
Se permite la venta on-line o telefónica y el reparto de electrodomésticos a domicilio
INMOBILIARIAS   NO  
AGENCIAS DE VIAJE   NO Sólo por teléfono o telemáticamente
  COMBUSTIBLE Y CALEFACCIÓN   SÍ   La norma no habla del pellet, pero se entiende también para calefacción, al igual que la bombona de butano
ABASTECIMIENTO, DEPURACIÓN,                                     CONDUCCIÓN, POTABILIZACIÓN DE AGUA   SÍ    
SERVICIOS METEOROLÓGICOS   Para la predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento
    CEREMONIAS     CIVILES     O     DE CULTO RELIGIOSO         NO Se    pospondrá    la    celebración    de    cultos religiosos    o    ceremonias    civiles   fúnebres hasta la finalización del estado de alarma
Se permite la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida a un máximo de tres (3) familiares o allegados, además del ministro de culto
PÁRROCOS Y SACERDOTES    

PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD

  1. Productos alimenticios y alimentarios.
  1. Carnes frescas.
  2. Carnes de aves de corral.
  3. Carnes de caza silvestre.
  4. Carnes de conejo doméstico y de caza de granja.
  5. Derivados cárnicos.
  6. Pescados y derivados.
  7. Mariscos, crustáceos, moluscos y derivados.
  8. Huevos y ovoproductos.
  9. Leche y derivados.
  10. Aceite y demás grasas comestibles.
  11. Cereales.
  12. Leguminosas.
  13. Tubérculos y derivados.
  14. Harinas y derivados.
  15. Hortalizas y verduras.
  16. Frutas y derivados.
  17. Edulcorantes naturales y derivados.
  18. Salsas y demás condimentos y especias.
  19. Café y demás alimentos estimulantes y derivados.
  20. Conservas animales y vegetales.
  21. Platos preparados, productos dietéticos y de régimen.
  22. Agua y hielo.
  23. Helados.
  24. Bebidas no alcohólicas.
  25. Bebidas alcohólicas.
  26. Aditivos.
  27. Productos no alimenticios.
  1. Medicamentos y productos sanitarios.
  2. Productos de perfumería, cosméticos e higiene personal.
  3. Abonos y fertilizantes de uso doméstico.
  4. Flores, plantas y semillas de uso doméstico.
  5. Plaguicidas de uso doméstico.
  6. Disolventes, pegamentos, pinturas, barnices, tintes o similares.
  7. Detergentes y productos de limpieza del hogar.
  8. Instrumentos y material de óptica, fotografía, relojería y música.
  9. Herramientas, cuchillería, cubertería y otras manufacturas metálicas comunes, de uso doméstico.
  10. Aparatos eléctricos, electrotécnicos, electrónicos e informáticos, su software y accesorios de uso domésticos.
  11. Encendedores y cerillas.
  12. Combustibles.
  13. Bombonas de gas.
  14. Vivienda.
  15. Libros, revistas y periódicos.
  16. Material didáctico o escolar.
  1. Servicios.
  1. Servicios de suministros de agua, gas, electricidad y calefacción.
  2. Arrendamiento de vivienda.
  3. Servicios sanitarios: Médicos, hospitalarios, farmacéuticos y veterinarios.
  4. Servicios de residencia y atención a personas mayores o con minusvalía.
  5. Transporte de servicio público.
  6. Comunicaciones: Correos, teléfonos, telégrafos y otros servicios de telecomunicaciones que tengan incidencia directa en la prestación de servicios de uso general.
  7. Servicios personales: Lavanderías y tintorerías.
  8. Servicios de limpieza y de recogida de basuras.
  9. Servicios bancarios y financieros.
  10. Seguros.
  11. Servicios de reparación, mantenimiento y garantía de aquellos bienes y servicios relacionados en el presente anexo que, por su naturaleza, puedan requerir de los mismos.
  12. Servicios de la sociedad de la información.

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