En esta noticia puedes consultar la guía práctica elaborada por el Ministerio de Interior sobre cuestiones operativas durante esta crisis sanitaria y el Estado de Alarma
CUESTIONES OPERATIVAS SOBRE MEDIDAS RESTRICTIVAS R.D. 463/2020 POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA
(Actualizado a 02 de abril de 2020)
PUEDE ABRIR / CIRCULAR
OBERVACIONES
ESTACIONES DE I. T. V.
NO
PELUQUERÍAS
NO
Sólo servicio a domicilio
MERCADILLOS
NO
ESTABLECIMIENTOS DE COMIDAS PARA LLEVAR
SÍ
NO estando permitido el consumo en dichos establecimientos.
ENTREGA A DOMICILIO
SÍ
No se permite la recogida en tienda
FONTANEROS, ELECTRICISTAS, CERRAJEROS, ETC
SÍ
Sólo autónomos en obras o similares, para vivienda particular únicamente en servicio de urgencias y para asegurar la habitabilidad de la vivienda
TRANSPORTE DE TEMPOREROS A LOS CAMPOS
SÍ
SIEMPRE que la distancia mínima dentro del vehículo sea como mínimo de 1 metro entre una persona y otra
CENTROS MÉDICOS Y ÓPTICAS
SÍ
Se consideran establecimientos médicos las clínicas odontológicas y los podólogos.
TALLERES DE AUTOMOCIÓN
SÍ
Por el momento, está autorizada la apertura de talleres de
automoción, con el fin de garantizar la movilidad de las personas que
estén obligadas a usar un vehículo (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ambulancias, personal sanitario, trabajadores en general)
Un particular NO puede ser atendido.
DESPLAZAMIENTOS PARTICULARES
SÍ
De manera individual, únicamente se permite el
acompañamiento de personas mayores, menores, personas dependientes o
personas con discapacidad, o exista otra causa debidamente justificada
El agente podrá realizar cuantas
comprobaciones considere oportunas para verificar la veracidad de la
justificación
Se prohíbe el tránsito por las playas
Se permite a que un adulto, que se encuentre realizando alguno de
los desplazamientos autorizados, sea acompañado por un menor si no
tiene posibilidad de dejarlo con ninguna otra persona que cuide del
mismo.
Se pueden encontrar en la vía pública individuos que manifiesten
que van a alimentar a animales que habitan en espacios públicos pero que
no son de su propiedad. Estará autorizado cuando esa actividad viniera
desarrollándose con carácter voluntario por aquellas entidades
debidamente acreditadas al efecto por las administraciones locales,
aquéllas podrán seguir desarrollando esta actividad. Estos
desplazamientos deberán realizarse
individualmente, y portando la correspondiente documentación acreditativa.
El estado de necesidad habilita a las
personas con discapacidad, que tengan alteraciones conductuales,
como por ejemplo personas con diagnóstico de espectro autista y
conductas disruptivas, y a un acompañante, a circular por las vías de
uso público, siempre
y cuando se respeten las medidas necesarias para evitar el contagio
DESPLAZAMIENTO EN VEHÍCULO
SÍ
Sólo una (1) persona, excepto:
– que transporten a personas mayores o incapaces
Únicamente para los cometidos autorizados (comprar, banco,
farmacia, óptica, estanco..) o si se dirigen a cuidar a personas
mayores, con justificante tipo contrato
El transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes.
No se denunciará la caducidad de la ITV correspondiente, ni la del
Permiso de Conducción (se entiende cuando hayan caducado desde la
declaración del Estado de alarma)
Se puede realizar cualquier tipo de transporte de mercancías (mudanzas, mercancías peligrosas, etc.) sin limitación alguna.
Se permitirá la circulación de vehículos particulares que vayan a
realizar compras de las descritas en el art. 7.a del RD 463/2020 a
centros comerciales situados fuera de las poblaciones, siempre que lo
hagan al centro comercial más próximo a su lugar de residencia, siempre y
cuando se trate de alimentos, productos farmacéuticos y de primera
necesidad
CAMIONES DE REPARTO
SÍ
SIEMPRE que la distancia mínima dentro del vehículo sea como mínimo de 1 mt entre una persona y otra, y una por fila
Sólo para el abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de
los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de
primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal,
productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier
producto necesario para la protección de la salud. También materiales
necesarios para la prestación de servicios sanitarios
TRANSPORTE MERCANCÍAS
SÍ
MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA
SÍ
SERVICIOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS
NO
CENTROS Y CLÍNICAS VETERINARIAS
SÍ
TAXIS
SÍ
Sólo para desplazarse a actividades permitidas (compra, farmacia,
médico, etc). El responsable del incumplimiento es el pasajero.
El pasajero debe ir en los asientos traseros, siendo en este caso responsable el taxista.
COMUNIDADES DE VECINO
NO
Se prohíbe el uso de los espacios comunes, aunque sea para pasear por ellos.
CASAS Y PARCELAS DE CAMPO
SÍ
Siempre que sea para alimentar a animales o atender huerto
Deberá justificar la titularidad del terreno mediante IBI, recibo, etc
DROGUERÍAS-PERFUMERÍAS
SÍ
Sólo productos de higiene y limpieza
SUPERMERCADOS
SÍ
Sólo productos de primera necesidad, se prohíbe la venta de textil,
juguetería, librería, electrodomésticos, bazar, muebles, etc
Cada cliente es el responsable de cumplir las normas de higiene y seguridad.
Ante reiteración de incumplimiento se podría proceder al cierre
TIENDAS DE BEBIDAS
SÍ
Sólo envasadas
FERRETERÍAS, TIENDAS DE PINTURA
NO
Sólo como mayoristas a profesionales, con tienda cerrada al público
CALL CENTER / LOCUTORIOS
SÍ
Sólo para comunicaciones y que no presten actividad recreativa de juegos para usuarios
TIENDAS DE ANIMALES
SÍ
Sólo para la venta de alimentos para animales y manteniendo las medidas para evitar el contagio
VENTA DE MATERIAL DE OFICINA O ESCOLAR
SÍ
Son productos de papelería
HOTELES Y CAMPINGS
NO
Desde el 27 de marzo, únicamente se permite los aparta-hoteles en
los que las habitaciones cuenten con infraestructura para llevar a cabo
las actividades de primera necesidad (Ejem. H. PINOSOL, caravanas y
bungalows en camping larga estancia)
Se mantendrán cerrados al público en general pero deben permitir el
alojamiento de aquellos trabajadores que deban realizar labores de
mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y ejecución de obras de
interés general, abastecimiento de productos agrarios y pesqueros, y
tripulaciones de los buques pesqueros, así como servicios
complementarios a las mismas, en el ámbito sanitario, portuario,
aeroportuario, viario y ferroviario, alimentario, salvamento y seguridad
marítimo, la instalación, mantenimiento y reparación de redes de
telecomunicaciones y centros de procesos de datos, suministro de energía
y agua, suministro y servicios de transporte de mercancías o de
viajeros ligados a las actividades permitidas por el Real Decreto
463/2020
PASEOS
NO
Sólo por prescripción médica, siempre que aporte certificado médico y siempre que respeten las medidas para evitar el contagio.
REGÍMENES DE CUSTODIA
SÍ
Se permite el traslado para ir a por el menor, con sentencia como justificante
OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, ALBAÑILERÍA, PINTORES Y AFINES
SÍ
Sólo autónomos
SALVAMENTO MARÍTIMO, SALVAMENTO Y PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y DE TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL
SÍ
SEGURIDAD PRIVADA
SÍ
Servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia
discontinua y de garantía servicios esenciales y abastecimiento
EMPRESAS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO
SÍ
Únicamente para empresas o locales autorizada la apertura (centros médicos, veterinarias, farmacias, estancos…).
También en comunidad de vecinos, donde se incluye el conserje
En domicilios particulares, sólo en casos en los que se considere como asistencia a persona mayor o incapaz.
DESPACHOS Y ASESORÍAS LEGALES, GESTORÍAS ADMINISTRATIVAS Y DEGRADUADOS SOCIALES
SÍ
Para prestación de los servicios indispensables y/o urgentes
AUTÓNOMOS
SÍ
Únicamente la persona autónoma, no sus empleados, en su caso.
MANTENIMIENTO JARDINES YPISCINAS
SÍ
En caso de ser autónomos. Si tuviera empleados, éstos NO
TELECOMUNICACIONES, AUDIOVISUALES Y SERVICIOS INFORMÁTICOS
SÍ
En los casos de empresas de electrodomésticos (MILAR, TIEN 21,
etc), podrían mantener abierto únicamente para el acceso a la venta de
telefonía, teniendo que estar el resto de la tienda acotada
Se permite la venta on-line o telefónica y el reparto de electrodomésticos a domicilio
INMOBILIARIAS
NO
AGENCIAS DE VIAJE
NO
Sólo por teléfono o telemáticamente
COMBUSTIBLE Y CALEFACCIÓN
SÍ
La norma no habla del pellet, pero se entiende también para calefacción, al igual que la bombona de butano
ABASTECIMIENTO, DEPURACIÓN, CONDUCCIÓN,POTABILIZACIÓN DE AGUA
SÍ
SERVICIOS METEOROLÓGICOS
SÍ
Para la predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento
CEREMONIAS CIVILES O DE CULTO RELIGIOSO
NO
Se pospondrá la celebración de cultos religiosos
o ceremonias civiles fúnebres hasta la finalización del estado
de alarma
Se permite la participación en la comitiva para el enterramiento o
despedida para cremación de la persona fallecida a un máximo de tres
(3) familiares o allegados, además del ministro de culto
PÁRROCOS Y SACERDOTES
SÍ
PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD
Productos alimenticios y alimentarios.
Carnes frescas.
Carnes de aves de corral.
Carnes de caza silvestre.
Carnes de conejo doméstico y de caza de granja.
Derivados cárnicos.
Pescados y derivados.
Mariscos, crustáceos, moluscos y derivados.
Huevos y ovoproductos.
Leche y derivados.
Aceite y demás grasas comestibles.
Cereales.
Leguminosas.
Tubérculos y derivados.
Harinas y derivados.
Hortalizas y verduras.
Frutas y derivados.
Edulcorantes naturales y derivados.
Salsas y demás condimentos y especias.
Café y demás alimentos estimulantes y derivados.
Conservas animales y vegetales.
Platos preparados, productos dietéticos y de régimen.
Agua y hielo.
Helados.
Bebidas no alcohólicas.
Bebidas alcohólicas.
Aditivos.
Productos no alimenticios.
Medicamentos y productos sanitarios.
Productos de perfumería, cosméticos e higiene personal.
Abonos y fertilizantes de uso doméstico.
Flores, plantas y semillas de uso doméstico.
Plaguicidas de uso doméstico.
Disolventes, pegamentos, pinturas, barnices, tintes o similares.
Detergentes y productos de limpieza del hogar.
Instrumentos y material de óptica, fotografía, relojería y música.
Herramientas, cuchillería, cubertería y otras manufacturas metálicas comunes, de uso doméstico.
Aparatos eléctricos, electrotécnicos, electrónicos e informáticos, su software y accesorios de uso domésticos.
Encendedores y cerillas.
Combustibles.
Bombonas de gas.
Vivienda.
Libros, revistas y periódicos.
Material didáctico o escolar.
Servicios.
Servicios de suministros de agua, gas, electricidad y calefacción.
Arrendamiento de vivienda.
Servicios sanitarios: Médicos, hospitalarios, farmacéuticos y veterinarios.
Servicios de residencia y atención a personas mayores o con minusvalía.
Transporte de servicio público.
Comunicaciones: Correos, teléfonos, telégrafos y otros servicios de
telecomunicaciones que tengan incidencia directa en la prestación de
servicios de uso general.
Servicios personales: Lavanderías y tintorerías.
Servicios de limpieza y de recogida de basuras.
Servicios bancarios y financieros.
Seguros.
Servicios de reparación, mantenimiento y garantía de aquellos bienes y
servicios relacionados en el presente anexo que, por su naturaleza,
puedan requerir de los mismos.