El texto presenta un paquete de medidas de prevención e higiene, de transportes y de medicamentos y productos sanitarios, entre otras.
El Congreso de los Diputados ha aprobado en Pleno la convalidación del Real Decreto-ley de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con 265 votos a favor de PP, PSOE, Podemos y Cs; con 77 votos en contra de Vox, Bildu, ERC y JxCat; y con 5 abstenciones de Compromís. Además, se ha aprobado su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.
El Ejecutivo presenta en este texto, defendido ante el Pleno por el ministro de Sanidad, Salvador Illa, un conjunto de medidas para afrontar la crisis sanitaria y para prevenir posibles rebrotes con vistas a la superación de la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad y la expiración de la vigencia del estado de alarma.
Entre las medidas contempladas en este real decreto, se mantiene la obligación para las personas de seis años en adelante de usar mascarilla en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
Además, las mascarillas también serán de uso obligatorio en los medios de transporte aéreo y marítimo, así como en autobús y en los transportes públicos y privados de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes del turismo no conviven en el mismo domicilio.
En el caso de los servicios de transporte público de viajeros de competencia estatal ferroviaria y por carretera que estén sujetos a un contrato público o a obligaciones de servicio público, los operadores deberán ajustar los niveles de oferta a la evolución de la recuperación de la demanda, para así garantizar la adecuada prestación del servicio y facilitar a los ciudadanos el acceso a sus puestos de trabajo así como a los servicios básicos, atendiendo siempre a las medidas sanitarias para evitar el riesgo de contagio del COVID-19.
Además, el real decreto-ley indica que tanto los operadores de transporte aéreo como terrestre o marítimo con número de asiento preasignado deberán recabar información de contacto para todos los pasajeros y conservar los listados un mínimo de cuatro semanas con posterioridad al viaje. Asimismo, deberán facilitarlos a las autoridades de salud pública cuando se requieran con la finalidad de realizar su trazabilidad.
Medicamentos, detección precoz y vigilancia
Una de las medidas que recoge este real decreto-ley en relación a los fabricantes y los titulares de autorizaciones de comercialización de aquellos medicamentos considerados esenciales en la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, es que deberán comunicar a la Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios el stock disponible, la cantidad suministrada en la última semana y la previsión de liberación y recepción de lotes de los mismos, incluyendo las fechas y cantidades estimadas.
El texto establece la obligación de facilitar a la autoridad de salud pública competente todos los datos necesarios para el seguimiento y vigilancia epidemiológica del COVID-19 que le sean requeridos por esta incluidos, en su caso, los datos necesarios para la identificación personal.
Además, los servicios de salud de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla garantizarán que, en todos los niveles de asistencia, y de forma especial en la atención primaria de salud, a todo caso sospechoso de COVID-19 se le realizará una prueba diagnóstica por PCR u otra técnica de diagnóstico molecular, tan pronto como sea posible desde el conocimiento de los síntomas, y que toda la información derivada se transmita en tiempo y forma según se establezca por la autoridad sanitaria competente.
Plan de contingencia y régimen sancionador
Este real decreto-ley incluye que las administraciones competentes velarán por garantizar la suficiente disponibilidad de profesionales sanitarios con capacidad de reorganización de los mismos de acuerdo con las prioridades en cada momento. Además, hace hincapié en la garantía de un número suficiente de profesionales involucrados en la prevención y control de la enfermedad, su diagnóstico temprano, la atención a los casos y la vigilancia epidemiológica.
Asimismo, el texto recoge que las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas deben tener planes de contingencia que garanticen la capacidad de respuesta y la coordinación entre los servicios de Salud Pública, atención primaria y atención hospitalaria. Estos planes, además, deberán incluir las actuaciones específicas para la vuelta a la normalidad.
Finalmente el texto plantea las sanciones por el incumplimiento de las medidas de prevención y de las obligaciones establecidas en este real decreto-ley. También incorpora que la vigilancia, inspección y control del cumplimiento de dichas medidas, así como la instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá a los órganos competentes del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales en el ámbito de sus competencias.