ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES
POTENCIALMENTE PELIGROSOS.

Artículo 1º
El objeto de la presente ordenanza es la regulación, en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Novelda, de la tenencia de animales potencialmente peligrosos para hacerla compatible con la seguridad de personas y bienes y de otros animales, en armonía con lo establecido por la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, en la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalidad Valenciana, sobre protección de los animales de compañía, y el Decreto145/2000, de 26 de septiembre, del Gobierno Valenciano por el que se regula en la Comunidad Valenciana la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Artículo 2º
La presente ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Novelda, a toda persona física o jurídica que, en virtud de cualquier título, tenga bajo su custodia un animal calificado como potencialmente peligroso.

Artículo 3º
Se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que, siendo utilizados como animales domésticos, de compañía o de vigilancia, con independencia de su agresividad o de la especie o raza a la que pertenezcan, se encuentren, al menos, en alguno de los supuestos siguientes:
a) Animales que por sus características tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.
b) Animales con antecedentes de agresiones o violencia con personas u otros animales.
c) Animales adiestrados en la defensa o ataque.
d) Los perros pertenecientes a una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula, tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.
En concreto, siguiendo las pautas fijadas en el Decreto 145/2000 del Gobierno Valenciano, se consideran animales potencialmente peligrosos los que se reflejan en el anexo I de la presente ordenanza.

Artículo 4º
1. La tenencia de animales potencialmente peligrosos por personas que tengan un domicilio en Novelda, independientemente de que se trate de primera o segunda residencia, o bien que desarrollen una actividad de comercio o adiestramiento en esta entidad local, requerirá la previa obtención de licencia municipal.
2. La solicitud de licencia se presentará por el interesado en el Registro General del Ayuntamiento con carácter previo a la adquisición, posesión o custodia del animal, o en su caso, por los interesados que a la entrada en vigor de esta ordenanza se encuentren en posesión de este tipo de animales.
Junto a la solicitud, en la que se identificará claramente el animal para cuya tenencia se requiere la licencia el interesado, deberá presentar la siguiente documentación, en original o copia autentificada:
a) Documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de extranjero del solicitante, cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, o del representante legal, cuando se trate de personas jurídicas.
b) Escritura de poder de representación suficiente, si se actúa en representación de otra persona.
c) Escritura de constitución de entidad jurídica y número de identificación fiscal.
d) Declaración responsable ante notario, autoridad judicial o administrativa de no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal, así como de no haber sido sancionado por infracciones en materia de tenencia de animales.
e) Certificado de capacitación expedido u homologado por la Generalitat Valenciana, en el caso de adiestradores.
f) Certificado de la declaración y registro como núcleo zoológico por la Generalitat Valenciana, para las personas titulares de establecimientos dedicados a la cría o venta de animales, residencias, escuelas de adiestramiento y demás instalaciones para el mantenimiento temporal de animales.
g) En el supuesto de personas, establecimientos o asociaciones dedicados al adiestramiento, cría, venta, residencia o mantenimiento temporal de animales, deberán aportar la acreditación de la licencia municipal de actividad correspondiente.
h) Localización de los locales o viviendas que habrán de albergar los animales, con indicación de las medidas de seguridad adoptadas.
i) Certificado de antecedentes penales.
j) Certificado de aptitud psicológica para la tenencia de animales de estas características, expedido por psicólogo colegiado.
k) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por la cuantía mínima de 120.000 €.-
l) Si el solicitante está ya en posesión de un animal, deberá aportar la ficha o documento de identificación reglamentaria, la cartilla sanitaria actualizada, certificado veterinario de esterilización, en su caso, y declaración responsable de los antecedentes de agresiones o violencia con personas u otros animales en que haya incurrido.
m) En el caso de animales de la fauna salvaje contemplados en el anexo I, la obtención de la licencia estará condicionada a la presentación de una memoria descriptiva en la que se analicen las características técnicas de las instalaciones y se garantice que son suficientes para evitar la salida o huida de los animales. Dicha memoria deberá estar suscrita por un técnico competente en ejercicio libre profesional.
3 Admitida la solicitud y a la vista de la documentación presentada, la Alcaldía podrá realizar cuantas diligencias estime necesarias en orden a verificar el cumplimiento de los requisitos por el solicitante, bien requiriendo al interesado la ampliación, mejora o aclaración de la documentación aportada, o bien solicitando informes o dictámenes a los técnicos u organismos competentes en cada caso.
4. Se comprobará la idoneidad y seguridad de los locales o viviendas que habrán de albergar a los animales, mediante la supervisión de los servicios técnicos del Ayuntamiento. El facultativo competente consignará los resultados de su inspección expidiendo un informe que describa la situación del inmueble y, en su caso, las medidas de seguridad que sea necesario adoptar en el mismo y el plazo para su ejecución. De dicho informe se dará traslado al interesado para que ejecute las obras precisas o adopte las medidas consignadas en el informe técnico, en el término que en el mismo se establezca, decretándose la suspensión del plazo para dictar la resolución hasta tanto se certifique su cumplimiento.
5 Corresponde a la Alcaldía, a la vista del expediente tramitado, resolver, de forma motivada, sobre la concesión o denegación de la licencia. Dicha resolución deberá notificarse al interesado en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Ayuntamiento. Cada licencia expedida será registrada y dotada de un número identificativo.
6 Si se denegase la licencia a un solicitante que estuviere en posesión de un animal potencialmente peligroso, en la misma resolución denegatoria se acordará la obligación de su tenedor de entregarlo inmediatamente en depósito en las instalaciones de recogida de animales abandonados de que disponga el Ayuntamiento. En el plazo de 15 días desde su entrega, el responsable del animal deberá comunicar de forma expresa la persona o entidad, titular en todo caso de la licencia correspondiente, a la que se hará entrega del animal, previo abono de los gastos que haya originado su atención y mantenimiento.
Transcurrido dicho plazo sin que el propietario efectúe comunicación alguna, el Ayuntamiento dará el tratamiento correspondiente a un animal abandonado.
7 La licencia administrativa para la posesión de animales peligrosos deberá renovarse antes de transcurridos tres años desde la fecha de expedición.

Artículo 5º.-
1. Sin perjuicio del funcionamiento de otros registros o censos administrativos de animales de compañía, este Ayuntamiento dispondrá de un registro especial destinado a la inscripción de todos los animales potencialmente peligrosos que residan en este municipio.
2 Incumbe a los titulares de las licencias reguladas en el artículo anterior la obligación de solicitar la inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos de este municipio, de los animales que se encuentren bajo su custodia, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya obtenido la correspondiente licencia del Ayuntamiento de Novelda, o bien, en idéntico plazo, desde que se encuentren bajo su custodia animales de obligada inscripción.
Asimismo, en el plazo máximo de 15 días, los responsables de animales inscritos en el Registro, deberán comunicar cualquier cambio de residencia permanente o por más de tres meses, la esterilización, enfermedad o muerte del animal, así como cualquier incidencia reseñable en relación con el comportamiento o situación del animal, sin perjuicio de que el Ayuntamiento, de oficio, practique la anotación de las circunstancias de que tenga conocimiento por sus medios, por comunicación de otras autoridades o por denuncia de particulares.
3 En el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, que se clasificará por especies, se harán constar los siguientes datos:
A) Datos personales del tenedor:
– Nombre y apellidos o razón social (fotografía)
– D.N.I. o C.I.F
– Domicilio.
– Título o actividad por la que está en posesión del animal (propietario, criador, tenedor, importador etc).
B) Datos del animal:
a) Datos identificativos:
– Tipo de animal y raza.
– Nombre.
– Fecha de nacimiento.
– Sexo.
– Color.
– Signos particulares (manchas, marcas cicatrices, etc.).
– Código de identificación y zona de aplicación.
b) Lugar habitual de residencia
c) Destino del animal (compañía, guarda o vigilancia, protección, defensa, manejo de ganado, caza, etc.).
C) Incidencias:
a) Cualquier incidente producido por el animal a lo largo de su vida, ya sean declarados por el solicitante de la inscripción o conocidos por el Ayuntamiento a través de autoridades administrativas o judiciales, o por denuncia de particulares.
b) Comunicaciones presentadas por las entidades organizadoras de exposiciones de razas caninas sobre exclusión del animal por demostrar actitudes agresivas o peligrosas.
c) Comunicaciones recibidas sobre la venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal, indicando, en su caso, el nombre del nuevo tenedor.
d) Comunicaciones recibidas sobre el traslado del animal a otra comunidad autónoma sea con carácter permanente o por período superior a tres meses.
e) Certificado de sanidad animal expedido por la autoridad competente, que acredite, con periodicidad anual, la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso, con indicación de la autoridad que lo expide.
f) Tipo de adiestramiento recibido por el animal e identificación del adiestrador.
g) La esterilización del animal, con indicación de sí es voluntaria, a petición del titular o tenedor del animal. U obligatoria, con indicación de la autoridad administrativa o judicial que dictó el mandato o resolución, así como el nombren del veterinario que la practicó.
h) Muerte del animal, ya sea natural o por sacrificio certificado por veterinario o autoridad competente, con indicación, en ambos casos, de las causas que la provocaron. Con la muerte del animal se procederá a cerrar su ficha del Registro.
4. Todas las altas, bajas o incidencias que se inscriban en el Registro
Municipal, serán inmediatamente comunicadas al Registro Central Informatizado dependiente de la comunidad autónoma. Todo ello sin perjuicio de que se notifiquen de inmediato a las autoridades administrativas o judiciales competentes cualquier incidencia o capítulo de violencia que conste en el Registro para su valoración y, en su caso, adopción de las medidas cautelares o preventivas que se estimen necesarias.

Obligaciones en materia de seguridad ciudadana e higiénicosanitarias.

Artículo 6º
Los propietarios, criadores o tenedores tendrán las siguientes obligaciones respecto de los animales que se hallen bajo su custodia:
1. Mantenerlos en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias y con los cuidados y atenciones necesarios de acuerdo con las necesidades fisiológicas y características propias de la especie o raza del animal.
2. Su transporte habrá de efectuarse de conformidad con la normativa específica sobre bienestar animal, debiéndose adoptar las medidas precautorias que las circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales, durante los tiempos de transporte y espera de carga y descarga.
3. Cumplir todas las normas de seguridad ciudadana, establecidas en la legislación vigente y en particular las que a continuación se detallan, de manera que garanticen la óptima convivencia de estos animales con los seres humanos y otros animales y se eviten molestias a la población:
a) Los locales o viviendas que alberguen animales potencialmente peligrosos deberán reunir las medidas de seguridad necesarias, en su construcción y acceso, para evitar que los animales puedan salir sin la debida vigilancia de sus responsables, o bien que puedan acceder personas sin la presencia y control de éstos. A tal efecto deberán estar debidamente señalizadas mediante un cartel bien visible en todos sus accesos, con la advertencia de que se alberga un animal potencialmente peligroso, indicando la especie y raza del mismo.
Los propietarios de dichos inmuebles deberán realizar los trabajos y obras precisas para mantener en ellos, en todo momento, las condiciones imprescindibles de seguridad adecuadas a la especie y raza de los animales, siendo este requisito imprescindible para la obtención de las licencias administrativas reguladas en esta ordenanza.
b) La presencia y circulación en espacios públicos, que se reducirá exclusivamente a los perros, deberá ser siempre vigilada y controlada por el titular de la licencia sobre los mismos, con el cumplimiento de las normas siguientes:
– Los animales deberán estar en todo momento provistos de su correspondiente identificación
– Será obligatoria la utilización de correa o cadena no extensible de menos de dos metros de longitud, así como un bozal homologado y adecuado para su raza, del cual podrán ser eximidos aquellos perros que estén correctamente adiestrados y hayan superado un test de socialización, siempre y cuando la persona que los pasee sea quien superó el mencionado test.
– En todo caso deberán ser conducidos por mayores de edad.
– Se deberá evitar que los animales se aproximen a las personas a distancia inferior a un metro, salvo consentimiento expreso de aquellos, y en todo caso, a los menores de dieciocho años si éstos no van acompañados de una persona adulta.
– Se evitará cualquier incitación a los animales para arremeter contra las personas u otros animales.
– Se prohíbe la presencia y circulación de estos animales en las inmediaciones de centros escolares, guarderías infantiles, mercados, centros recreativos o deportivos y en general en las zonas públicas caracterizadas por un tránsito intenso de personas, entre las 7 y las 22 horas.
– Se prohíbe el adiestramiento de animales para el ataque o cualquier otro dirigido a potenciar o acrecentar su agresividad, salvo el desarrollado por las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 7º
1. El conocimiento por el Ayuntamiento, ya sea de oficio o por denuncia de particular, de la comisión de cualquiera de las infracciones tipificadas por el artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, que afecte a su ámbito de competencias, dará lugar a la incoación de expediente sancionador, que se ajustará a los principios de la potestad sancionadora contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se tramitará de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad
Sancionadora.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta ordenanza, no tipificadas expresamente en los números 1 y 2 del artículo 13 por la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, tendrán la consideración de infracciones administrativas leves y se sancionarán con la imposición de multa en la cuantía señalada en el apartado 5 del artículo mencionado.
2 Si la infracción conocida por el Ayuntamiento afecta al ámbito de competencias propio de la comunidad autónoma se dará inmediato traslado al órgano autonómico competente de la denuncia o documento que lo ponga de manifiesto a efectos de que se ejerza la competencia sancionadora.
3 En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta se dará traslado inmediato de los hechos al órgano jurisdiccional competente.

Disposición Adicional Primera
Los propietarios de los animales de fauna salvaje no podrán exhibirlos ni mantenerlos en la vía pública, locales públicos distintos a los autorizados al efecto y zonas comunes de edificios habitados. Deberán mantenerlos confinados en espacios cerrados, de acuerdo con las características biológicas de la especie de que se trate.
Disposición Adicional Segunda
El propietario, criador o tenedor de un animal que agreda a personas o a otros animales causándoles heridas de mordedura, será responsable de que el mismo sea sometido a reconocimiento de un veterinario en ejercicio libre de la profesión, al menos en dos ocasiones dentro de los diez días siguientes a la agresión. Dicho reconocimiento tendrá por objeto la comprobación de la presencia o ausencia de síntomas de rabia en el animal.
La antedicha medida tiene la consideración legal de obligación sanitaria y su incumplimiento está tipificado como infracción grave.
La agresión deberá ser comunicada al responsable del registro municipal a efectos de que se haga expresa referencia a la misma en el apartado de incidencias y pueda ser comunicada al registro oficial de la Comunidad Autónoma (RIVIA). Igualmente, los responsables municipales deberán hacer saber al propietario del animal su obligación respecto del reconocimiento sanitario.
Disposición Adicional Tercera
El test de socialización al que alude el artículo sexto apartado b) de la presente ordenanza, deberá ser certificado por un veterinario habilitado a tal efecto. Dicho test deberá ser objeto de renovación anual.
Disposición Final Primera
Las normas contenidas en esta ordenanza son complementarias, en este municipio, de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, quedando derogadas o modificadas por las normas reglamentarias u otras disposiciones de desarrollo o complementarias que se dicten en lo sucesivo, en cuanto se opongan a ellas.
Disposición Final Segunda.
La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la provincia, de su texto definitivamente aprobado.

ANEXO II

ANIMALES DE LA FAUNA SALVAJE:
– Clase de reptiles: todos los cocodrilos, caimanes y ofidios venenosos, y del resto todos los que superen los 2 kgr. de peso actual o adulto.
– Antrópodos y peces: aquellos cuya inoculación de veneno precise hospitalización del agredido, siendo el agredido una persona no alérgica al tóxico.
– Mamíferos: aquellos que superen los 10 kg.r en estado adulto.

ANIMALES DE LA ESPECIE CANINA CON MÁS DE TRES MESES DE EDAD.
A) Razas
– American Stanfforshire Terrier
– Stanfforshire Bull Terrier
– Perro de presa mallorquín.
– Fila Brasileño
– Preso de presa canario.
– Bullmastiff
– American Pittbull Terrier
– Rottweiler
– Bull Terrier
– Dogo de Burdeos
– Tosa Inu (japonés).
– Dogo argentino.
– Doberman
– Mastín napolitano.
– Cruces de los anteriores entre ellos o con otras razas obteniendo una tipología similar a alguna de estas razas.
B) Animales agresivos que hayan mordido a personas o animales y cuya agresión haya sido notificada o pueda ser demostrada.
C) Perros adiestrados para el ataque.
Los perros incluidos en los grupos b) y c), que no pertenezcan a las razas del grupo a), perderán la condición de agresivos tras acreditar que han modificado su conducta mediante un certificado expedido por un veterinario habilitado.

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