UGT y el Comité de Empresa califican el acuerdo con Levantina de “positivo” pero reiteran que “no compensa las pérdidas a largo plazo”

El pacto alcanzado entre Levantina y el Comité de Empresa el 21 de enero a las 20 horas ha puesto fin al periodo de consultas. Este acuerdo ha resultado “positivo”, ha declarado el secretario general de UGT, Pascual Gosálvez, al mismo tiempo que ha matizado que “no han culminado las aspiraciones, los trabajadores no han conseguido sus objetivos”, aunque han quedado establecidas garantías del traslado y nueva ubicación, tales como “el mantenimiento de la categoría profesional”, y, en caso de que los trabajadores obtengan una retribución inferior, “la empresa indemnizará al trabajador con una compensación económica”. Gosálvez ha insistido en que “ha faltado presión y movilización”

El 21 de enero a las 20 horas ha concluido el periodo de consultas de los sindicatos y el Comité de Empresa con Levantina con la cristalización de un acuerdo refrendado por la asociación de trabajadores que votó en su mayoría a favor de que el Comité firmara el acta final. Un acuerdo que el secretario general de UGT ha calificado de “positivo” aunque ha manifestado que “no han culminado las aspiraciones” ya que los trabajadores, pese a obtener garantías en el traslado y nueva ubicación como el mantenimiento de la categoría profesional y la antigüedad en la empresa, y una compensación económica en caso de que exista una merma en el salario, Gosálvez ha señalado que “el acuerdo es técnicamente bueno, pero van a haber trabajadores con retribuciones inferiores”, y ha insistido en que “ha faltado presión y movilización”. Por su parte, el presidente del Comité de Empresa, Antonio Martínez, en representación del conjunto de trabajadores, ha reiterado que dicho acuerdo “no nos satisface, no nos compensan las pérdidas a largo plazo, pero hemos conseguido más de lo que da la ley”, y ha agradecido la dedicación a UGT y en particular a Pascual Gosálvez.

Por el momento son 51 trabajadores los que se han visto afectados por el cierre de LAM 5 y el consiguiente traslado o reubicación, aunque desde UGT se sospecha que van a haber más.

Por otra parte, UGT ha hecho referencia a la creación de una Comisión Mixta, tal y como recoge el propio acuerdo, compuesta por los miembros del Comité de Empresa y la Dirección de la Empresa con la intención de hacer un seguimiento y control de los acuerdos adoptados.

El acuerdo

El acuerdo establece el mantenimiento de garantías por parte de los trabajadores afectados con el traslado y la nueva ubicación, tales como la categoría profesional y la antigüedad en la empresa. Asimismo, los trabajadores que tuvieran reconocido expresamente como garantía “ad personamla retribución de las pagas extraordinarias y vacacionales, se les reconocerá del mismo modo por la empresa en el nuevo centro de trabajo. Otra garantía de los trabajadores afectados por el traslado y que se encuentren en situaciones de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional que ha resaltado UGT, ha sido el abono del 25% de la base reguladora de la prestación a partir del onceavo día inclusive de baja, mientras que la empresa abonará el 25% desde el primer día de baja en los supuestos de bajas por accidente laboral que requieran ingreso en centros hospitalarios, bajas por accidente laboral con fractura, bajas por accidente laboral con duración superior a veinte días. La incapacidad temporal de larga duración se abordará con una reunión personal con cada trabajador, a la que podrá asistir algún miembro del Comité de Empresa o sindicato.

Por otra parte, queda establecido en el acuerdo que las condiciones económicas no se verán influidas por el traslado y, en caso de que los trabajadores obtengan una retribución inferior a la del puesto de procedencia, la empresa debe indemnizarlos con una compensación económica de 30 días de la diferencia salarial entre uno y otro puesto de trabajo por año de antigüedad en la empresa, y con un máximo de 15 mensualidades de diferencia.

Los trabajadores afectados tendrán derecho preferente a ejercitar una sola vez la solicitud de un puesto de trabajo en el que la retribución variable sea superior en el que se le ha reubicado. En esa línea, los empleados reubicados no podrán ser trasladados a otro puesto de trabajo sin causa justificada.

Aquellos trabajadores que opten por rescindir su contrato de trabajo serán indemnizados a razón de 27 días de salario por año de servicio con un límite de 12 mensualidades.

En último lugar, Levantina adquiere el compromiso de no continuar la actividad en el centro de trabajo de Novelda 5, y que, en el supuesto de reiniciar la actividad en el mismo, tendrán derecho preferente para reincorporarse a dicho centro los trabajadores afectados por el presente traslado.

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2 COMENTARIOS

  1. yo creo que si es cierto lo que dices deberias haberlo dicho en la asamblea y no haberte callado en ella

  2. YO SOY TRABAJADOR DE LEVANTINA Y NO VEO NADA CLARO ESTOS ACUERDOS. YA VEREIS COMO AL FINAL LA EMPRESA HARA LO QUE TIENE PENSADO Y LOS TRABAJADORES TENDREMOS QUE TRAGAR.

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