Limitan la caza de animales que destrozan los cultivos a un cazador por hectárea

Antes de esta medida y a raíz del Estado de Alarma, se suspendió toda actividad cinegética y de pesca deportiva en el ámbito de la Comunitat Valenciana, lo que ha provocado un incremento de la población de conejos, jabalíes, arruis y especies silvestres que estaban ocasionando daños agrícolas tan importantes en cultivos como la uva de mesa de la comarca del Medio Vinanopó.

Con fecha de 20 de marzo de 2020, la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental emitió una nota informativa en la que establecía, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, la suspensión de la actividad cinegética y de pesca deportiva en el ámbito de la Comunitat Valenciana por el Estado de Alarma y el avance del coronavirus.

Esta situación estaba provocando importantes daños agrícolas en la uva de mesa de la comarca del Medio Vinanopó y Agost y también en viña de vinificación y mesa en la zona de la Marina Alta (moscatel). Tan importantes eran los daños que se estaban produciendo, que se corría el riesgo de perder el 100% de la cosecha. Por ello, ASAJA Alicante – Jóvenes Agricultores solicitó formalmente a la Conselleria de Agricultura, la Dirección General y la Subdelegación de Gobierno en Alicante, que se revocara la suspensión de la caza de fauna silvestre en las zonas reseñadas. “Es importante reestablecer la caza en pleno rendimiento pues en estos momentos las viñas están formando sus primeros brotes y de no controlar la población de conejos, las cepas van a quedar inservibles” matiza el presidente de ASAJA Alicante Eladio Aniorte.

Para ASAJA Alicante, la autorización obtenida es un avance, pero no resuelve el problema. La resolución se ha quedado a medio camino y entendemos que no va a ser suficiente para solucionar los problemas de los daños en los cultivos. De hecho, se están preparando alegaciones y en colaboración con la Federación de Caza de la Provincia de Alicante se va volver a reiterar nuestra disconformidad y propuestas para mejorar la presente autorización como por ejemplo, las limitaciones establecidas en cuanto al número de cazadores,  que no se contemple solo un cazador por hectárea, aunque se tenga que respetar la distancia de seguridad y que los desplazamientos de cazadores cumplan las mismas medidas que en los casos de desplazamientos a explotaciones agrarias. 

Finalmente, así lo ha considerado la Dirección General del Medio Natural al ver que el veto al control de la fauna cinegética estaba siendo incompatible con la rentabilidad del sector agrario y otros problemas como daños en infraestructuras de comunicación y vías de transporte en zonas rurales. La Administración autonómica ha publicado la resolución por la que se permite a los agricultores, a titulares de infraestructuras de transporte, o a las personas designadas al efecto controlar los rumiantes silvestres, estableciendo una serie de medidas de prevención e higiene.

Condiciones para poder desarrollar la caza:

  1. El número de participantes por control será de uno (únicamente el cazador responsable sin apoyo de huroneros u otros auxiliares). Solo en cultivos mayores de tres hectáreas se podrá autorizar más de 1 cazador, y se hará a razón de 1 cazador por cada hectárea o fracción. Los cazadores en todo caso ejercerán la actividad con una distancia de al menos 2 metros entre personas.
  2. Los desplazamientos se harán con una única persona por vehículo. La justificación para el desplazamiento será el permiso del titular, acompañado de copia de la presente Resolución. Las fechas de control serán 3 jornadas concretas por permiso.
  3. Se extremará la higiene personal mediante el lavado frecuente de manos, el uso de equipos de trabajo y aquellos equipos de protección individual necesarios, siguiendo las recomendaciones de las autoridades competentes.

Para poder conseguir la autorización es necesario:

  1. Petición expresa del propietario/titular de los cultivos con dedicación profesional a la actividad.
  2.  Tener daños sobre un bien de primera necesidad destinado al abastecimiento del mercado de la alimentación. Este nivel de daños por fauna cinegética inasumible y determinante para la rentabilidad del cultivo.
  3.  Urgencia extrema e inaplazable para los controles poblacionales. En estos casos, la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental ha habilitado en la página web de la Generalitat Valenciana -apartado de atención del ciudadano (Guía PROP)- un nuevo procedimiento para la SOLICITUD DE CONTROL URGENTE EN PARCELAS AGRÍCOLAS POR DAÑOS

La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental ha habilitado en la página web de la Generalitat Valenciana – Guía PROP- un nuevo procedimiento para la SOLICITUD DE CONTROL URGENTE EN PARCELAS AGRÍCOLAS POR DAÑOS POR FAUNA CINEGÉTICA, durante el ESTADO DE ALARMA por  COVID-19 (RD 463/2020, de 14 de marzo). La información incluye detalles del procedimiento, requisitos e impresos asociados.

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