Armando Esteve y Susi Escámez aspiran a entrar en el Consejo de Dirección de UPYD

Armando Esteve, Alcalde de Novelda y Susi Escámez, miembro del Consejo Político Nacional, aspiran a entrar en el Consejo de Dirección de Unión Progreso y Democracia bajo la candidatura Sumemos, encabezada por el concejal de Las Rozas, Cristiano Brown, que competirá en el III Congreso Nacional del partido.

Según Armando Esteve “Sumemos es una candidatura formada por compañeros comprometidos con Unión Progreso y Democracia, y que llevan mucho tiempo trabajando, desde diferentes ámbitos, por el partido. El objetivo es volver a hacer de UPYD una alternativa política sólida, una herramienta útil para los españoles, para mejorar sus condiciones de vida”

Susi Escámez asegura “nuestro principal objetivo es fortalecer UPYD para volver a los diferentes parlamentos autonómicos y al Congreso de los Diputados. Queremos modernizar el partido ante los nuevos desafíos que se presentan, sin renunciar a nuestros principios fundacionales”

El III Congreso Nacional de UPYD se celebrará los días 28 y 29 de enero, donde los afiliados decidirán la organización interna, la ponencia política y la estrategia futura de la formación progresista. La cita tendrá lugar en el Rafael Hoteles de Alcalá de Henares (Madrid). Durante el acto, 344 delegados de toda España se reunirán para aprobar el informe de gestión, elegir el nuevo Consejo Político y los Órganos de supervisión y control y las enmiendas y las líneas políticas que adoptará el partido los próximos años. También saldrá de ese congreso el próximo Consejo de Dirección, formado por 21 miembros, que será elegido por todos los afiliados de forma electrónica.

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10 COMENTARIOS

  1. Como no tiene partido ni sede, utiliza la alcaldía para cuestiones partidistas.Sr. Esteve, los asuntos que no le incumben al pueblo se resuelven en otro ámbito, el ayuntamiento está para otras cuestiones, deje ya de pensar que es su empresa privada y dediquese a gestionar y deje de intentar venderse que parece que no sirve para otra cosa.

  2. En materia de incompatibilidades y conflictos de interés, los alcaldes y concejales se rigen por la Ley Orgánica de Régimen Electoral General de 1985, y por la Ley de Bases de Régimen Local y el Real Decreto 2568/1986, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así como por la ley de incompatibilidades 53/1984:
    Esta última en el artículo 53, Principios éticos, punto 5 dicta: «Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público»

    Y en artículo 54, principios de condcuta, punto 5: «Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación.»

    Ahora que el Sr. Moreno nos deleite con su discurso «populista» y «viejuno» para explicarlo

    Armando por coherencia con todo lo que prometiste que no harías: DIMISIÓN YA!!!!!

  3. Lo que peor me sabe es que estos que venian a cambiarlo todo y a dar lecciones de buen hacer, son iguales o peores que los anteriores.
    la prueba utilizan el Ayuntamiento y el despacho del Alcalde para cosas de partido y personales, quienes son esos dos para hacerse fotografias en el despacho, y luego los vecinos ni se nos recibe hay que pasar un filtro, de verguenza

  4. Hablando en plata, es impresentable la utilización partidista que ha hecho el alcalde de las dependencias del ayuntamiento y más en concreto de la alcaldía para postularse a dirigir su partido a nivel nacional, junto a Susi Escámez, que ni siquiera es concejala. Es una vergüenza injustificable y que debería conllevar una denuncia social inmediata por parte del pueblo. Pero eso es una lástima este pueblo está anestesiado, lo han recortado todo y donde antes salían por lo más mínimo, ahora no salen ni aunque le hayan quitado al pueblo todo lo que quieren y más, con subidas de impuestos. el pueblo está dormido, y mientras ellos utilizando nuestro ayuntamiento para sus pretensiones personales y aspiraciones políticas. De vergüenza también la oposición y el Partido Popular por no denunciar esta vergüenza de utilización partidista del ayuntamiento de nuestro pueblo.

  5. Haciendo campaña de un partido en la alcaldía de Novelda, no solo tenemos un alcalde imputado que encima se aprovecha de la casa del pueblo. Y ni qué decir tiene Susi escamez….. es la quiero y no puedo de la UPyD!!! Es Hortensia versión magenta!!

  6. El uso de instalaciones municipales para usos electorales está considerado como delito según la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

    «Artículo 144 Delitos en materia de propaganda electoral

    1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o la de multa de seis a veinticuatro meses quienes lleven acabo alguno de los actos siguientes:

    a) Realizar actos de propaganda una vez finalizado el plazo de la campaña electoral.

    Cuarenta y nueve. Se suprime el apartado 3 del artículo 153 y los apartados 1 y 2 del artículo 153 quedan redactados del siguiente modo:

    «1. Toda infracción de las normas obligatorias establecidas en la presente Ley que no constituya delito será sancionada por la Junta Electoral competente. La multa será de 300 a 3.000 euros si se trata de autoridades o funcionarios y de 100 a 1.000 si se realiza por particulares.»

    El alcalde de Novelda está incurriendo, de nuevo, en un delito, pero no creo que le interese a nadie instar la correspondiente denuncia ante los Juzgados.

    Ojo al dato, PSOE!!! no es tema baladí. Yo como ciudadan@ lo denuncio ante la opinión pública.

  7. No es de recibo que se utilice la Alcaldía para un acto de partido. Incluso podría llegar a ser un delito previsto en el art. 144.1 de la Ley Electoral

    «1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o la de multa de seis a veinticuatro meses quienes lleven acabo alguno de los actos siguientes:

    Realizar actos de propaganda una vez finalizado el plazo de la campaña electoral.

    Infringir las normas legales en materia de carteles electorales y espacios reservados de los mismos, así como las normas relativas a las reuniones y otros actos públicos de propaganda electoral.»

    http://www.elmundo.es/elmundo/2012/11/24/espana/1353758577.html

    Pero como nadie quiere llegar a los Juzgados, pues se quedará en eso, en una anécdota. Psoe, os acabo de echar un cable, manos a la obra. Es un hecho denunciable contra el alcalde.

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