El juez estima el recurso interpuesto por Juan Carlos Cremades, policía local, ex-chofer del anterior alcalde Ráfa Sáez, e imputado en el «caso cabalgata», por entender que ha caducado el expdiente sancionador al haber transcurrido más de 6 meses, desde que se abre el expediente, hasta que se dicta resolución de sanción.
El Consell de la Generalitat Valenciana establece que en el caso de los Cuerpos de Policía Local, el tiempo máximo para tramitar resolución tras la iniciación de un procedimiento sancionador,será de seis meses. Una vez transcurrido este tiempo, se producirá la caducidad del expediente.
Pues bien, según dicta sentencia el Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número dos de Alicante, el Ayuntamiento de Novelda incurrió en este hecho, ya que el expediente sancionador se inicia con fecha 10 de abril de 2006, con fecha 9 de enero de 2007, se dicta por el instructor propuesta de resolución, y con fecha 16 de mayo de 2007, se sanciona a Cremades por la comisión de dos infracciones graves, y suspensión de funciones y pérdida de remuneración durante 10 días cada una de ellas, resolución notificada al interesado con fecha 24 de mayo de 2007.
El Ayuntamiento se defiende alegando que “el retraso en la tramitación del expediente es imputable al recurrente por la dificultad existente a la hora de notificarle la propuesta de resolución”.
Lo cierto es que el Juez estima probado que el expediente se tramitó irregularmente y falla su nulidad, sin que proceda la condena en costas a las partes.