Este martes, pleno ordinario a las 09:30 horas. Consulta las mociones y preguntas de la oposición

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Orden del Día

  1. Secretaría General y Organización.- Toma de posesión de la Concejala Electa, D.ª Lidia Martínez Pérez, pertenecientes al grupo municipal Guanyar Novelda.
  2. Secretaría General y Organización.- Aprobación del borrador del acta de la sesión de 5 de julio de 2022.
  3. Secretaría General y Organización.- Resoluciones  de  la  Alcaldía  en  trámite  de  dar  cuenta  a  los  miembros  de  la Corporación.- En Particular: Resolución 2022/1463; Autorización para celebración de Matrimonio Civil; Resolución 2022/1464; Autorización para celebración de Matrimonio Civil; Resolución 2022/1467; Autorización para celebración de Matrimonio Civil; Resolución 2022/1479; Autorización para celebración de Matrimonio Civil; Resolución 2022/1578; Autorización para celebración de Matrimonio Civil; Secretaría General y Organización.- Referencia: 2022/5572Q.
  4. Dar Cuenta de las preguntas formuladas por los Grupos Municipales, a contestar por escrito según Art. 118.4 de la Ley de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.
  5. Tesorería.- Informe trimestral de Tesorería sobre el cumplimiento de los plazos legales para el pago de obligaciones previsto en la Ley 15/2010, segundo trimestre 2022, en trámite de dar cuenta al Pleno de la Corporación.
  6. Contratación y patrimonio.- Comisión de Seguimiento del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable y del Servicio de Saneamiento de Novelda.- Modificación de la Composición.
  7. Contratación y patrimonio.- Rectificación Puntual del Inventario de Bienes, Derechos y Acciones del Ayuntamiento, anualidad 2020; Exclusión Caminos.- Rectificación de error.
  8. Urbanismo, Actividades y Disciplina.- Proyecto Constructivo para supresión Paso a Nivel Línea Madrid – Alicante. P.K. 424/690.- Aprobación de la propuesta presentada por ADIF.
  9. Secretaría General y Organización.- Referencia: 2022/6028N: Ruegos y Preguntas.

Mociones

Moción de Vox Novelda sobre el registro de solares y edificios a rehabilitar en virtud del Real Decreto Ley 1/2021 de 18 de julio del Consell Valenciano.

El Decreto Legislativo 1/2021 del Consell Valenciano, de aprobación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje-LOTUP/21-, en su art. 179 continua el precedente del art. 171 de la LOTUP/2014, manteniendo un instrumento de ordenamiento jurídico-urbanístico configurado para evitar la retención especulativa de solares y con la intención de dinamizar el mercado del suelo interviniendo en la ciudad consolidada y evitar la lucha contra la especulación, sentando la premisa del deber de edificar. Este  instrumento es el Registro Municipal  de  Solares  y Edificios  a  Rehabilitar  (RMSER).

Antecedentes.-

En el Pleno de fecha 14-XII-2021, a propuesta emitida por el Concejal Delegado de Gestión Urbanística , de 30-XI-2021, y con la finalidad del cumplimiento legal del art. 179 del RDL. 1/2021 del Consell, Texto Refundido de la LOTUP valenciana, y con el mandato legal de su art. 179.4 de tener elaborado y en vigor el Registro Municipal de Solares y Edificios a Rehabilitar (RMSER),

“Antes del 8 de febrero de 2024 para poder aprobar instrumentos de planeamiento y gestión que reclasifiquen suelos de uso lucrativo“, o sea, el Plan General, y visto el informe emitido por la técnico Municipal de Gestión de Patrimonio de 29-Xl-2021, la Secretaria municipal, entre otras consideraciones jurídicas señaló:

  1. Los municipios están obligados a elaborar y mantener en condiciones de pública consulta un registro municipal de solares y edificios a rehabilitar, en el que se incluirán los inmuebles en régimen de edificación forzosa, y aquellos sobre los que exista orden de edificación o rehabilitación forzosa en vigor.

Esta inclusión tiene solo efectos declarativos, susceptibles de ser extinguidos mediante prueba en contrario.

  • La inclusión de un inmueble en el RMSER deberá notificarse al registro de la propiedad.

En su virtud, se procedió a la Aprobación Inicial de la Ordenanza de la creación del Registro Municipal de Solares, que en votación ordinaria y por mayoría- PSOE, PP, COMPROMIS y GUANYAR- se acordó:

-Crear el Registro Municipal de Solares y Edificios a Rehabilitar en Novelda.

-Aprobar inicialmente la Ordenanza Municipal del Contenido, Organización y Funcionamiento del Registro Municipal  de Solares y Edificios a Rehabilitar en Novelda, cuyo texto se acompañó al acuerdo como Anexo.(BOP nº 246 de 28/12/2021).

Motivos de la moción.-

Conscientes de la trascendencia en la aplicación de esta Ordenanza y el gran impacto que produce sobre los propietarios de solares sin edificar y edificios a rehabilitar, desde VOX creemos procedente plantear esta obligada moción que ayude a

su difusión y aclare e informe de las consecuencias de su aprobación, así como la incidencia y repercusión en el Plan General de Urbanismo que está en fase de redacción.

Es evidente que los motivos son los propios que otorguen el conocimiento, para su cumplimiento, de la ley vigente y que son desconocidos para la mayoría ciudadana y, lamentablemente, para una minoría política.

Este desconocimiento produce una indefensión al ciudadano propietario de estos tipos de suelos como son los solares vacíos o los edificios susceptibles de rehabilitación, que son aquellos en estado de ruina, o suelos con insuficiencias de servicios públicos que necesiten un proyecto de urbanización para completar las obras que otorguen a los terrenos la condición de solar.

FUNDAMENTOS LEGALES DEL R.D. LEY. 1/2021 DEL CONSELL  VALENCIANO.-

1º.- Del Registro Municipal de Solares y Edificios a Rehabilitar.

El vigente art. 179 de la vigente LOTUP, prescribe que: Los municipios están obligados a elaborar y mantener en condición de pública consulta un “registro municipal de solares y edificios a rehabilitar”, en el que se incluirán los inmuebles en régimen de edificación o rehabilitación forzosa.

2º.- Consecuentemente este Registro debe incluir los “inmuebles en régimen de edificación o rehabilitación forzosa en condiciones  de  pública  consulta”.

Por otro lado, el Art. 179.4 : los Ayuntamientos de más de

20.000 habitantes que antes del 8 de febrero de 2024 no tengan elaborado y en vigor el registro de solares no podrán aprobar instrumentos de ordenación y gestión  que  reclasifiquen nuevos suelos de uso lucrativo. O sea, no es suficiente tener

un registro de solares “en blanco” sino “en condiciones de pública consulta un registro municipal en el que se incluirán los inmuebles en régimen de edificación o rehabilitación forzosa”. Art. 179.1 LOTUP.

Estos inmuebles, además, deberán reflejarse y notificarse al Registro de la Propiedad. Exigencia previa  para  aprobar  el Plan   General.

3º.- Del deber de edificar. Art. 188.2 LOTUP.

Los propietarios de solares vacíos y edificios a rehabilitar deberán solicitar licencia  para  edificar  en  un  plazo establecido en el plan o en el programa  de  actuación.  Si el Plan Urbanístico no determinase plazo, como es el caso de Novelda, este sería de 2 años para todos los terrenos que tengan la condición de solar, o sea PARA TODOS LOS SOLARES URBANIZADOS DE NOVELDA, vacíos o de edificios a rehabilitar.

Aún hay más. Los propietarios de solares vacíos o de inmuebles de edificios a rehabilitar incluidos en el Registro de la Propiedad, que como ya hemos visto es obligatorio, deberán iniciar su edificación, una vez obtenida licencia, o su rehabilitación, ¡en un plazo de 6 meses! Y con un plazo de finalización de la obra de¡¡ 24 meses!!

4º.-Régimen de edificación forzosa. Art. 194 LOTUP.

Si se hubieran superado los plazos para edificar del art.188 – dos años- el Ayuntamiento: “dictará una orden individual de edificación en solar vacío o de rehabilitación “

Pero, ¿Quién podrá entonces instar y exigir esa orden de rehabilitación o de construcción?

Pues muy sencillo:

a.-Cualquier persona particular interesada en  construir aunque no sea propietario.

b.- De oficio, el  Ayuntamiento  por  incumplimiento  de plazos. Lo que desencadena un procedimiento que puede terminar:

  1. Admitiendo que lo va a construir la propiedad.
  2. Si se declara, como ya hemos visto, el incumplimiento del deber del propietario, entonces se elegirá el régimen de edificación   forzosa   mediante   :

1-Sustitución forzosa del propietario. 2-Venta forzosa.

3-Expropiación forzosa.

Y en virtud del Art.194.5 LOTUP, que añade: “Según convenga  a  los  interese  públicos”.

O SEA, UNOS BONITOS EUFEMISMOS,  Sustitución, Venta  Forzosa,  hasta  descubrir  al  final  del  camino  la ¡EXPROPIACION FORZOSA!

Pero aún hay más: La declaración municipal de este incumplimiento comporta una minoración del 50 % del Aprovechamiento a efectos de la valoración del justiprecio de la propiedad.

Veamos. Art. 109.4 LOTUP: El incumplimiento de los deberes de edificación o rehabilitación u otros incumplimientos de la función social de la propiedad previstos en este texto refundido, habilitará para la expropiación de la finca de la persona que incumple con deducción, en su caso,  de hasta el cincuenta por cien de aprovechamiento que debería considerarse en el justiprecio de no concurrir tal circunstancia.

¡Por tanto, se produce la expropiación y se disminuye el justiprecio el 50% menos por incumplimiento de la función social del dueño del solar!

Por último, y al ser obligatorio el cumplimiento de las leyes vigentes redactadas por el Consell socialista valenciano, el Equipo de Gobierno deberá asumir el mandato del cumplimiento íntegro de esta ley vigente Decreto Legislativo 1/2021, incluyendo todos los mecanismos de gestión urbanística de obligado cumplimiento como son, el régimen de sustitución forzosa, venta forzosa o expropiación forzosa de los propietarios de solares vacíos o edificios a rehabilitar por los mecanismos del art. 194.5 de la ley antes reseñado .

Por todo lo expuesto, el GRUPO MUNICIPAL VOX propone para su debate y aprobación, si procede, en aras a informar a la ciudadanía de Novelda, de la influencia de esta ley en el patrimonio de los ciudadanos afectados el siguiente acuerdo:

PROPUESTA DE ACUERDO

1º.- Se elabore un censo o catálogo de solares vacíos y edificios  a  rehabilitar   con   carácter   de   urgencia, identificando a sus propietarios para su conocimiento y comunicación de su deber de edificar o rehabilitar en las condiciones que obliga la legislación vigente del Consell.

2º.- Se cuantifiquen, cuántas viviendas nuevas se pueden construir en esos solares, por el sistema que propone la vigente ley de sustitución forzosa del propietario o por expropiación para cumplir el mandato legal de evitar la expansión de la ciudad.

3º.-Se realicen jornadas urbanísticas, con expertos reconocidos y participación pública, al efecto del conocimiento por los ciudadanos del alcance y afección a los propietarios afectados por esta ley y cómo repercute en sus haciendas la creación del Registro Municipal de Solares y Edificios a Rehabilitar, de obligado cumplimiento tanto por parte Municipal como ciudadana.

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