La Policía Local de Novelda responde a las preguntas más frecuentes

Desde la Policía Local recuerdan a la población que la vuelta al trabajo de determinados sectores no debe interpretarse como el fin de las medidas de aislamiento. Seguimos en fase de confinamiento y, en ningún caso, se puede producir una relajación de las medidas y vigilancia tras la vuelta al trabajo de los sectores no esenciales.

Seguimos en fase de confinamiento y todos tenemos que ser cocientes de ello. Es necesario que mantengamos las medidas sanitarias y de aislamiento social para la prevención de contagio por Covid-19.

SOBRE EL USO DE MASCARILLAS    

Sanidad recomienda llevar protección facial en los lugares con aglomeraciones. Las mascarillas son aconsejables en las zonas con aglomeración de personas, como los medios de transporte.

Esta medida no sustituye a las demás cautelas, como la higiene de manos, la etiqueta respiratoria o respetar la separación de al menos un metro (dos si es posible) entre personas. Es un complemento a estas precauciones.

Los establecimientos abiertos al público deberán ajustar su aforo para que esta distancia sea posible.

Si es posible evitar los medios de transporte públicos para acudir al trabajo, intentando hacerlo por otros medios ya sea caminando, en bicicleta o en vehículos particulares. En los medios de transporte públicos se deberán seguir escrupulosas normas de higiene y no podrá viajar más de una persona por fila de asientos. Es recomendable el uso generalizado de mascarillas cuando no sea posible mantener una distancia de 2 metros con otras personas.

Si los desplazamientos se hacen de forma individual, en vehículo particular, en moto o andando no son necesarias.

Dentro de los centros de trabajo son las empresas las que deben facilitar el material necesario a sus empleados, se recomienda la consulta a la guía de buenas prácticas.

En los desplazamientos colectivos proporcionados por las empresas, serán éstas las que deban garantizar las medidas de seguridad necesarias.

CIRCULACIÓN PEATONAL

La Policía Local recuerda que durante la vigencia del estado de alarma solo está permitida la circulación individual, o acompañando a personas con discapacidad, menores o mayores por causa justificada, por la vía pública para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

CIRCULACIÓN EN VEHÍCULO

Se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicios.

Debemos recordar que dichas acciones, a pie o en vehículo, se deben realizar en un lugar que se encuentre en las inmediaciones al domicilio.

CIRCULACIÓN EN VEHÍCULO PARTICULAR

En las mismas circunstancias, condiciones y requisitos que a pie.

Si debe viajar más de una persona, solo podrá ir una persona por fila de asientos, con la mayor separación posible.

•    vehículo de 5 ó 6 plazas con dos filas de asientos, dos personas.

•    vehículo de 7 ,8 ó 9 plazas con tres filas de asientos, tres personas.

Todos los ocupantes deben contar con causa de justificación. Lo anterior salvo que se acompañe a:

– Discapacitados

– Menores

– Mayores

– Otras causas justificadas

Cuando la persona a acompañar es la que debe de realizar la actividad.

ACTIVIDADES MERCANTILES / LABORALES

Las actividades comerciales y la apertura de establecimientos permitidos, está sujeta a las siguientes medidas genéricas:

• Se evitarán aglomeraciones.

• Se mantendrá una distancia de seguridad mínima de un metro.

• No se puede consumir.

• La permanencia será la estrictamente necesaria para adquirir los productos.

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo modificado por Real Decreto 465/2020, de 18 de marzo.

Artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales

1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería , combustible para la automoción, estancos , equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por Internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.

En cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando.

La Policía Local verificará estos hechos.

Cuando se proceda a la identificación de un ciudadano al objeto de comprobar el cumplimiento de las medidas establecidas para el estado de alarma, y dicha persona manifieste que se dirige o regresa de su trabajo, se verificará tal hecho.

Se comprobará la documentación justificativa que porte, haciendo las gestiones oportunas para verificarlo.

Dichas comprobaciones variarán en función de si se trata de un trabajador por cuenta propia o ajena.

TRABAJADORES POR CUENTA AJENA

Se requerirá justificación documental de que la persona trabaja para una determinada empresa, lo cual es demostrable por medio de la nómina o contrato de trabajo o justificantes de su empresa, entre otras documentaciones que puedan reflejar dicha relación contractual.

Así mismo se comprobará que la actividad del empleador es una de las que se encuentra permitida.

TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA

Respecto a los trabajadores por cuenta propia es decir, empresarios y autónomos, pueden desarrollar su trabajo , sea cual sea este.

Sin embargo, el RD 436/20202 de 14 de marzo, suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, salvo en el caso de aquellas actividades mencionadas en el art 10.1 del   Real Decreto

Se requerirá justificación documental de que la persona trabaja por cuenta propia, como puede ser:

•    documentos de alta de la actividad empresarial

•    documento relativa a la liquidación de tributos

•    licencia municipal de actividades

Cualesquiera que sean los documentos presentados por el ciudadano requerido, serán contrastados por la Policía Local con su documentación personal comprobando asimismo que se encuentra en el trayecto de su domicilio al lugar de trabajo.

VEHÍCULOS POR CIRCUNSTANCIAS LABORALES 

Se comprobará si el trabajador puede o no realizar su actividad laboral, en base a lo expuesto anteriormente respecto de los trabajadores por cuenta propia o ajena.

Seguidamente se verificará que el traslado en vehículo se realiza conforme a lo establecido en la norma según lo expuesto en la siguiente tabla.

OTRAS ACTIVIDADES SUSPENDIDAS

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo; modificado por Real Decreto 465/2020, de 18 de marzo.

Artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales

3. Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocios indicados en el anexo del Real Decreto

4. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega en domicilio.

Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.

6. Se habilita al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas lugares, establecimientos 

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