Con la aplicación de la legislación actual, el Tribunal Supremo ha anulado la rebaja y ha propuesto la elevación de la pena mínima a 11 años al condenado
El Tribunal Supremo ha comunicado la anulación de una rebaja de 9 a 7 años de condena en prisión por la ley del solo sí es sí a un hombre que intentó violar a una mujer en Novelda. Tras aplicar el marco legislativo a esta conocida ley, el nuevo agravante elevaría la pena mínima a 11 años.
Según ha podido conocer la Agencia EFE, el Tribunal Supremo ha recalcado que con la nueva ley se estima como un mayor presupuesto agravatorio en los hechos probados la violencia de extrema gravedad que viene acompañada en la agresión sexual.
Por lo tanto, tras la revisión solicitada por el propio condenado para intentar rebajar su pena de cárcel, el Supremo ha instado a que dicha condena se alargue varios años más al reconsiderar la gravedad de lo sucedido aplicada a la nueva legislación.
Agresión sexual, intento de violación y violencia física grave
Los hechos tuvieron lugar el 25 de junio de 2015. La mujer no paraba de recibir llamadas del condenado para intentar solucionar la relación que actualmente mantenían. Quedaron en un pub de Novelda, donde ella le comunicó que quería finalizar la relación y tras ello abandonaron el lugar en coche.
Mientras en el vehículo continuó la discusión sobre el fin de la relación, el hombre viró y condujo el coche por un camino rural entre Novelda y Aspe. Tras alcanzar una zona alejada, éste intentó violar a la víctima al grito de «puta» y guarra«.
La mujer salió rápidamente del vehículo e intentó huir corriendo sin suerte, pues el violador la alcanzó, empujándola al suelo y dándole decenas de patadas y puñetazos a lo largo de todo el cuerpo (cabeza y cara incluidas), provocando que la víctima quedara en un estado de semiinconsciencia.
Al comprobar la violencia ejercida, el agresor bajo reproches y vejaciones tipo «nena cómo te has puesto», la trasladó a Urgencias de la localidad de Aspe y la intimidó para que declara ante el personal sanitario que simplemente había sufrido una caída.
Ante esta situación, según asegura la información publicada por EFE, los magistrados han resaltado que «“el victimario empleó contra la víctima una violencia intensa, inusitada, prolongada, desconectada de toda funcionalidad comisiva” que “puede calificarse, en términos normativos, de extrema gravedad”.
Por ello, subrayan que a través de la aplicación de la ley de sólo sí es sí no se rebajará la pena, sino que la pena mínima imponible, que dejará sin efecto a la anterior sentencia firme de la Audiencia Provincial de Alicante, será de 11 años ya que cuenta con los agravantes de parentesco y extrema gravedad.