Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. Resolución de nuevas medidas anti-Covid

RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2021, de la consellera de
Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se publica
la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la consellera
de Sanidad Universal y Salud Pública, que se dicta como
consecuencia de la finalización del estado de alarma, una
vez autorizada por Auto 173/2021, de la Sala de lo Contencioso-
administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de la Comunitat Valenciana, para el periodo comprendido
entre el 9 de mayo de 2021 y el 24 de mayo de 2021.

Con base en lo expuesto y de conformidad con el artículo 81.1 b)
de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la
Comunitat Valenciana, resuelvo:


Primero. Medidas relativas a la circulación de personas


Queda limitada la libertad de circulación de las personas en horario
nocturno entre las 00.00 horas y las 06.00 horas en todo el territorio de
la Comunitat Valenciana, salvo que se tenga que realizar alguna de las
actividades siguientes:


a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes
de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales,
institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las
actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas
con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la
sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los
ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería
y en la seguridad vial.
h) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
i) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
j) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte
necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos
anteriores.


Segundo. Medidas relativas a la permanencia de grupos de personas
en espacios privados y públicos

  1. En espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre,
    no se podrán formar grupos de más de 10 personas, salvo que se trate
    de personas convivientes y sin perjuicio de las excepciones previstas
    en los siguientes apartados de esta resolución, así como en otros actos
    administrativos que sean de aplicación.
  2. En domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como
    en el exterior, no se podrán formar grupos de más de 10 personas, salvo
    que se trate de personas convivientes y no más de dos núcleos de convivencia,
    y sin perjuicio de las excepciones previstas en los siguientes
    apartados de esta resolución, así como en otros actos administrativos
    que sean de aplicación.
  3. Se exceptúan de las limitaciones establecidas en los apartados
    anteriores las siguientes situaciones:

a) Las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los
cuidados, como la atención y acompañamiento a personas menores de
edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad
funcional o en situación de especial vulnerabilidad.
b) La convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o
progenitoras no convivientes entre ellos.
c) El acogimiento familiar de personas menores de edad en cualquiera
de sus tipologías.
d) La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que
viven en domicilios diferentes.
e) Las personas que viven solas, que se podrán incorporar, durante
todo el periodo de vigencia de la medida, a otra única unidad de convivencia,
siempre que en esta unidad de convivencia solo se incorpore una
única persona que viva sola.

  • Tampoco están incluidas en las limitaciones previstas en el apartado
    anterior, las actividades laborales, las institucionales, las de transporte
    y las de los centros docentes que imparten las enseñanzas a las que
    hace referencia el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación, incluida
    la enseñanza universitaria, ni aquellas actividades para las que se establecen
    medidas específicas.

  • Tercero. Medidas relativas a lugares de culto
    La permanencia en lugares de culto, para reuniones, celebraciones
    y encuentros religiosos, incluidas las ceremonias nupciales u otras celebraciones
    religiosas específicas, no podrá superar el 75 % de su aforo,
    siempre que la distancia interpersonal respete un mínimo de 1,5 metros.
    El aforo máximo tendrá que publicarse en lugar visible del espacio destinado
    al culto y se deberán cumplir las medidas generales de seguridad
    e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
    Cuarto. Colaboración.
    Solicitar para el cumplimiento de la presente resolución, la colaboración
    de la Delegación del Gobierno de la Comunitat Valenciana y de
    los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, a los efectos de cooperación,
    en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de
    la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.
    Quinto. Régimen sancionador.
    El incumplimiento de las medidas de la presente resolución quedará
    sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador
    establecido en el Decreto ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell, de
    régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones
    reguladoras de las medidas de prevención ante la Covid-19.
    Sexto. Eficacia y vigencia.
    La presente resolución producirá efectos desde las 00.00 horas del
    día 9 de mayo de 2021, hasta las 00.00 horas del día 24 de mayo de 2021.
    Séptimo. Autorización judicial.

  • Notifíquese a la Abogacía de la Generalitat en orden, en su caso,
    a solicitar la autorización judicial prevista en artículo 10.8 de la Ley
    29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa
    ».
    La presente resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo
    interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos
    meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala
    de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de
    la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos
    10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
    contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición
    ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, de conformidad
    con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
    del procedimiento administrativo común de las administraciones
    públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier
    otro recurso de los previstos en la legislación vigente.
    València, 8 de mayo de 2021.- La consellera de Sanidad Universal
    y Salud Pública:Ana Barceló Chico .

RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2021, de la consellera de
Sanidad Universal y Salud Pública, por la se acuerdan
medidas en materia de salud pública en el ámbito de la
Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación
de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. [2021/5086]

Con base en lo expuesto y de conformidad con el artículo 81.1 b)
de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la
Comunitat Valenciana, resuelvo:
Primero. Medidas de cautela, seguridad e higiene.
Se acuerdan las siguientes medidas de seguridad e higiene, en materia
de salud pública para hacer frente a la crisis sanitaria causada por el
SARS-CoV-2, en el ámbito de la Comunitat Valenciana:

  1. Deber de cautela y protección.
    Toda la ciudadanía deberá adoptar las medidas necesarias para evitar
    la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-
    19, así como la propia exposición a dichos riesgos. Este deber de cautela
    y protección será igualmente exigible a las personas y entidades titulares
    de cualquier actividad o servicio ordenado en esta resolución.
  2. Distancia de seguridad interpersonal.
  3. Deberá cumplirse el mantenimiento de la distancia de seguridad
    interpersonal establecida en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas
    urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la
    crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 de, por lo menos, 1,5 metros.
  4. En el uso de ascensor y montacargas, la ocupación máxima de
    personas será de 1/3 de su aforo, salvo que se trate de personas convivientes.
  5. Uso de mascarilla.
  6. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de
    mascarillas en los siguientes supuestos:
    a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio
    cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con
    independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal
    de seguridad.
    b) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por
    ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios
    de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido la
    persona conductora, si los ocupantes de los vehículos de turismo no
    conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques
    y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se
    encuentren dentro de su camarote.
  7. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible:
    a) Para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad
    respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla
    o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de
    autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de
    conducta que hagan inviable su utilización.

b) Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual
al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de
necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso
de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de
las autoridades sanitarias.

  1. Se equiparan al ejercicio del deporte individual, las actividades
    que supongan un esfuerzo físico de carácter no deportivo, al aire libre y
    de forma individual, manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de
    1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.
  2. Se consideran actividades incompatibles con el uso de la mascarilla,
    las siguientes:
    a) El baño en el mar, lagos, embalses, ríos o en otras zonas de baño;
    así como en piscinas, en el exterior o cubiertas.
    b) La práctica de deporte en el medio acuático, sea éste natural o
    artificial.
    c) Los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica
    de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo.
    En el caso del descanso en las playas, ríos o entornos asimilados, o
    en piscinas no cubiertas, el citado periodo solo podrá extenderse a aquél
    en que la persona permanezca en un punto determinado y respetando la
    distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes,
    y sin que la agrupación de personas pueda superar el número
    máximo permitido.
    En el caso de piscinas cubiertas o en el caso de que ese descanso
    se realice a bordo de embarcaciones, solo se entenderá por periodo de
    descanso el estrictamente necesario entre intervalos de actividad.
    d) Las actividades de socorrismo o rescate cuando requieren acceder
    al medio acuático.
    e) Los momentos estrictamente necesarios para comer o beber, en
    lugares en los que esté autorizado.
  3. Se consideran actividades compatibles con el uso de la mascarilla,
    las siguientes:
    a) El paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales.
    b) El paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos.
    c) El uso de vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo
    en las duchas.
    d) La permanencia en el exterior o interior de establecimientos de
    hostelería fuera de los momentos estrictamente necesarios para comer
    o beber.
  4. Medidas de higiene.
    Se deberán observar los diferentes protocolos que se establecen, con
    carácter general o para cada sector, en los diferentes ámbitos, establecimientos,
    servicios y actividades, que ordenan las distintas medidas de
    higiene en materia de salud pública. Dichos protocolos serán actualizados
    cuando así lo requieran las circunstancias epidemiológicas.
    Segundo. Medidas específicas por actividades, servicios y sectores, en
    materia de salud pública.
  5. Medidas relativas a celebraciones, eventos o concentraciones de
    personas.
  6. Medidas relativas a bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones,
    galerías de arte, monumentos y otros equipamientos culturales.
  7. Medidas relativas a pabellones de congresos, salas de conferencias
    o multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares,
    incluyendo las instalaciones feriales.
  8. Medidas relativas a cines, cines de verano, autocines, teatros,
    anfiteatros, auditorios, salas multifuncionales, salas de artes escénicas,
    circos.
  9. Medidas relativas a atracciones de feria.
  10. Medidas relativas a velatorios y entierros.
  11. Medidas relativas a ceremonias no religiosas y celebraciones posteriores
    a ceremonias religiosas y no religiosas.
  12. Medidas relativas a establecimientos y locales comerciales y de
    prestación de servicios.
  13. Medidas relativas a mercados de venta no sedentaria.
  14. Medidas relativas a actividades festeras tradicionales.
  15. Medidas relativas a establecimientos de hostelería y restauración.
  16. Medidas relativas a los establecimientos y actividades de ocio
    y entrenamiento.
  17. Medidas relativas a actividades recreativas de azar.
  18. Medidas relativas al consumo de tabaco y asimilados.
  19. Medidas relativas a la venta y consumo de alcohol.
  20. Medidas relativas a hoteles, albergues turísticos, casas rurales
  21. y otros alojamientos.
  22. Medidas relativas a actividades de guía de turismo.
  23. Medidas relativas a la enseñanza artística reglada en conservatorios
  24. y centros autorizados, enseñanza no reglada en escuelas o
  25. academias de música o danza, y actividad formativa de agrupaciones
  26. musicales en general (orquestas, bandas…) y compañías de danza y en
  27. escuelas de teatro.
  28. Medidas relativas a academias, autoescuelas y otros centros de
  29. formación no reglada.
  30. Medidas relativas a actividades de tiempo libre y parques infantiles
  31. recreativos.
  32. Medidas relativas a transporte turístico de pasajeros y navegación
  33. de recreo.
  34. Medidas relativas al transporte público, privado y otro transporte
  35. regular.
  36. Medidas relativas a la actividad física, el deporte, las instalaciones
  37. deportivas y las competiciones deportivas.
  38. Medidas relativas a piscinas, playas y spas.
  39. Medidas relativas a residencias y otros alojamientos similares.
  40. Medidas relativas a centros de personas mayores y personas con
  41. discapacidad.
  42. Medidas relativas al ámbito sanitario.
  43. Se acuerdan las siguientes medidas específicas por actividades, servicios
  44. y sectores, en materia de salud pública, para hacer frente a la crisis
  45. sanitaria causada por el SARS-CoV-2, en el ámbito de la Comunitat
  46. Valenciana:
  47. Medidas relativas a celebraciones, eventos o concentraciones de
  48. personas.
  49. No se permite la realización de celebraciones populares, desfiles
  50. o espectáculos itinerantes.
  51. Los eventos de cualquier naturaleza, que puedan implicar aglomeración
  52. de personas y no estén previstos específicamente en otro
  53. punto de esta resolución, se realizarán de acuerdo con las siguientes
  54. medidas:
  55. a) En el caso de celebrarse en espacios interiores, el aforo será del
  56. 75% con un máximo de 500 personas asistentes.
  57. b) En el caso de celebrarse al aire libre, el aforo será del 75% con un
  58. máximo de 1000 personas asistentes. No obstante, se pueden establecer
  59. divisiones del espacio de hasta un máximo de 4 sectores diferenciados
  60. de 500 personas asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida,
  61. aseos y servicio de hostelería independientes en cada sector.
  62. En todo caso se deberá cumplir lo siguiente:
  63. a) Establecimiento de butacas o asientos preasignados, manteniendo
  64. un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos
  65. o cumplimiento con la distancia interpersonal de 1,5 metros excepto
  66. convivientes y grupos máximos de 10 personas.
  67. b) Establecimiento de entradas y salidas escalonadas y ordenación
  68. del movimiento de asistentes con señalización del sentido de circulación
  69. o barreras físicas que delimiten los circuitos.
  70. c) No se permite el consumo de alimentos ni bebidas, salvo agua,
  71. excepto en la zona de restauración habilitada al efecto, que deberá estar
  72. separada de la zona del evento y cumplir con las medidas propias de los
  73. establecimientos de hostelería y restauración.
  74. d) No se permite fumar o uso de cualquier otro dispositivo de inhalación
  75. de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados, incluidos cigarrillos
  76. electrónicos o vapeo.
  77. No obstante, podrán celebrarse actividades extraordinarias o
  78. espectáculos en establecimientos con licencia distinta a la regulada en
  79. la normativa de espectáculos, de conformidad con el artículo 83 del
  80. Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que aprueba
  81. el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la
  82. Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos
  83. Públicos, en las condiciones anteriormente previstas en el
  84. apartado 3 de este punto, y las siguientes:
  85. – Aforo máximo del 50% sobre el previsto en la licencia de apertura
  86. del establecimiento o recinto donde se desarrollen con un límite
  87. máximo en espacios interiores de 500 personas asistentes y de 1000
  88. personas asistentes en el caso de celebrarse en espacios abiertos. No

obstante, se pueden establecer divisiones del espacio de hasta un máximo
de 4 sectores diferenciados de 500 personas asistentes en cada uno
de ellos, con entrada y salida, aseos y servicio de hostelería independientes
en cada sector.

  • Recintos con gradas con asientos preasignados que se ocuparán
    manteniendo un asiento de distancia en la misma fila o cumplimiento
    de la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros excepto convivientes
    o grupo máximo de 10 personas. Si el recinto es diáfano, será
    ocupado con sillas, aplicándose las condiciones indicadas en los puntos
    anteriores.
  • La persona o entidad organizadora atenderá para su autorización
    a lo previsto en el Título III del reglamento aprobado por el Decreto
    143/2015. Asimismo, la organización deberá presentar en el momento
    de la solicitud un Plan de Contingencia que observe los requisitos y
    condiciones de este apartado y del apartado 3 anterior.
  1. Medidas relativas a bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones,
    galerías de arte, monumentos y otros equipamientos culturales.
  2. En las instalaciones que ordena este punto, no habrá restricciones
    de aforos, pero se deberán garantizar las medidas de distanciamiento,
    higiene y prevención.
  3. Se podrá hacer uso por la ciudadanía de ordenadores y medios
    informáticos o electrónicos puestos a su disposición, que deberán limpiarse
    y desinfectarse después de cada uso.
  4. Las visitas guiadas serán de grupos de hasta 20 personas en espacios
    abiertos y de hasta 10 personas en recintos cerrados.
  5. Medidas relativas a pabellones de congresos, salas de conferencias
    o multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares,
    incluyendo las instalaciones feriales.
  6. Se recomienda la realización telemática de todo tipo de congresos,
    encuentros, reuniones de negocio y conferencias.
  7. La celebración de los mismos que se organicen de manera presencial,
    se llevará a cabo sin superar en ningún caso el 75 % del aforo
    en cada uno de los pabellones de congresos, salas de conferencias o
    multiusos, y otros establecimientos e instalaciones similares, incluyendo
    las de las instituciones feriales de la Comunitat Valenciana. No se
    autorizan servicios de hostelería ni restauración en este tipo de eventos,
    salvo que se disponga de un espacio específico y diferenciado que
    quedará sujeto a las medidas establecidas para los establecimientos de
    hostelería y restauración.
  8. Lo previsto en el apartado anterior será aplicable a la realización
    de actividades y talleres informativos y de divulgación en el ámbito de
    la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación, dirigidos
    a todo tipo de público, y que tengan por objeto el aprendizaje y la
    divulgación de contenidos relacionados con la I+D+i.
  9. Medidas relativas a cines, cines de verano, autocines, teatros,
    anfiteatros, auditorios, salas multifuncionales, salas de artes escénicas
    y circos.
  10. En los establecimientos que ordena este punto, el aforo máximo
    es del 75%.
  11. Las entradas serán numeradas, con registro de asistentes o preasignación
    de localidades. El acceso se hará de forma gradual, con pausas
    escalonadas y distancia interpersonal entre trabajadores y público y
    del público entre sí.
  12. El público deberá estar sentado y no se permite la consumición.
  13. No se permite el intercambio de objetos con y entre el público.
  14. Se consideran incluidas en este punto las instalaciones fijas o
    portátiles.
  15. Medidas relativas a atracciones de feria.
  16. Se incluye en este punto, los parques temáticos, zoológicos, acuarios,
    safari-park, ferias de atracciones fijas o itinerantes, parques acuáticos,
    establecimientos de juegos con armas simuladas.
  17. El aforo máximo es del 75% del autorizado, estableciéndose por
    la entidad titular del establecimiento sistemas de limitación y control
    de acceso.
  18. En las atracciones de feria de este punto en las que los elementos
    dispongan de filas de asientos, podrá ocuparse el 50% de cada fila,
    siempre que guarden la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros.

Cuando todas las personas usuarias residan en el mismo domicilio,
podrán ser utilizados todos los asientos del elemento.
Las atracciones que no tengan asientos incorporados podrán utilizarse
siempre que se mantenga un aforo máximo del 75% de la capacidad
de la instalación, y si, por la dinámica de la atracción, no se puede
mantener la distancia mínima de seguridad entre personas usuarias, se
reducirá el aforo hasta el 50%, debiendo procurarse, en todo caso, la
máxima separación entre ellas y la desinfección de manos antes del uso
del elemento.

  1. Medidas relativas a velatorios y entierros.
  2. Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones,
    públicas o privadas, con un aforo limitado al 50% y un máximo de 50
    personas en espacios al aire libre y de 25 personas en espacios cerrados,
    sean o no convivientes, garantizándose la distancia interpersonal de
    seguridad y medidas de higiene.
  3. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida
    para cremación de la persona fallecida, se restringe a un máximo de 50
    personas en espacios al aire libre o de 25 personas en espacios cerrados,
    entre familiares y personas allegadas.
  4. Medidas relativas a ceremonias no religiosas y celebraciones posteriores
    a ceremonias religiosas y no religiosas.
  5. Las ceremonias no religiosas podrán realizarse en todo tipo de
    instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o
    espacios cerrados, siempre que no se supere el 50% de su aforo, garantizándose
    la distancia interpersonal de seguridad y medidas de higiene.
  6. Las celebraciones que impliquen servicio de hostelería, restauración,
    en salones de banquetes o en cualquier otro establecimiento de
    hostelería o espacio privado, se ajustarán a lo regulado en esta materia.
  7. Medidas relativas a establecimientos y locales comerciales y de
    prestación de servicios.
  8. Los establecimientos y locales comerciales y de actividades de
    servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición
    y venta, deberán limitar al 75 % su aforo total. En el caso de
    establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia
    de clientela en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
    El aforo máximo permitido estará visible en la entrada.
  9. Todos los establecimientos y locales comerciales y de actividades
    de servicios profesionales que dispongan de aparcamientos o espacios
    destinados al estacionamiento de vehículos de sus clientes, limitará al
    75 % la capacidad de estos aparcamientos y espacios.
  10. Los locales comerciales y las superficies comerciales cuya actividad
    sea la venta de productos mantendrán su horario autorizado, dentro
    del horario relativo a la circulación de las personas que pudiera establecerse.
    Aquellos establecimientos destinados a la venta de productos de primera
    necesidad (básicamente alimentación y productos farmacéuticos)
    que tuvieren un horario autorizado superior de cierre, podrán mantener
    el mismo, únicamente para la venta de dichos productos.
  11. En los locales comerciales y de prestación de servicios, incluidos
    los ubicados en los centros comerciales, no está permitido el uso de
    zonas comunes y recreativas de parques comerciales, excepto para el
    tránsito entre establecimientos comerciales.
  12. A los efectos de este punto, no están incluidos en el mismo los
    establecimientos cuya actividad principal sea la prestación de servicios
    profesionales y los centros en los que se imparte formación no reglada.
  13. Medidas relativas a mercados de venta no sedentaria.
  14. En el caso de los mercados de venta no sedentaria (“mercadillos”),
    que desarrollen su actividad en la vía pública al aire libre, se
    podrán instalar hasta un máximo del 75% de los puestos habitualmente
    autorizados, pudiendo aumentar el espacio disponible, de manera que
    se produzca un efecto equivalente para garantizar que se mantenga la
    distancia de seguridad y se eviten las aglomeraciones. Alternativamente
    se podrá optar por limitación y control de aforo al 75% de su capacidad
    sin limitar el número de puestos.
  15. Los espacios habilitados para la celebración de estos mercados
    deberán estar delimitados con cintas de obras, valla o cualquier otro
    medio que permita marcar de forma clara los límites del espacio, de
    manera que permita limitar la afluencia de la clientela y se asegure el aforo permitido. Se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida.
  1. Los ayuntamientos deben establecer requisitos de distanciamiento
    entre puestos con el objetivo de mantener la distancia de seguridad
    entre trabajadores, clientes y viandantes, que deberán hacer uso de la
    mascarilla en todo momento.
  2. Una vez finalizada la actividad de venta, y recogidos todos los
    puestos, se procederá a la limpieza y desinfección de suelos y superficies
    de todo el recinto donde se haya desarrollado el mercado, así como
    de los accesos y zonas de salida.
  3. Se respetarán las medidas de higiene comunes a todas las actividades,
    y las medidas adicionales de higiene de los establecimientos
    y locales con apertura al público establecidas en los protocolos correspondientes.
  4. En su caso, el aforo máximo permitido estará visible en la entrada,
    cerrando perimetralmente con control de aforo.
  5. Medidas relativas a actividades festeras tradicionales ubicadas
    en los municipios de la Comunitat Valenciana.
    Las sedes festeras reguladas en el Decreto 28/2011, de 18 de marzo,
    del Consell, podrán abrir para la realización de sus actividades habituales
    en las franjas horarias de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 22:00
    horas, sin que se pueda consumir comida ni bebida y con una limitación
    de aforo del 75%.
  6. Medidas relativas a establecimientos de hostelería y restauración.
  7. Se incluye en este punto a todas las actividades hosteleras y de
    restauración que tienen por objeto la prestación de servicio de bebidas
    y comida elaborada para su consumo en el interior o exterior de los
    locales, entre los que se encuentran, salones de banquetes, restaurantes,
    café, bar, cafeterías, establecimientos públicos ubicados en zona marítimo-
    terrestre y salón-lounge.
    Asimismo, se incluyen los servicios tipo self-service o bufet, de
    acuerdo con las medidas de seguridad y protocolos establecidos al efecto.
  8. En estos establecimientos, el aforo permitido en el interior de
    local es del 50%, siempre respetando un cumplimiento estricto de las
    medidas de ventilación y climatización en espacios interiores.
    En las terrazas al aire libre el aforo es del 100%. Se considera
    “terrazas al aire libre”, todo espacio no cubierto o todo espacio que,
    estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes,
    muros o paramentos.
  9. Estos establecimientos:
  • Deberán estar cerrados a las 23:30 horas.
  • La ocupación de las mesas será de un máximo de 10 personas por
    mesa o agrupaciones de mesas, salvo que sean convivientes.
  • La distancia entre mesas será de 2 metros en interior de establecimientos
    y 1,5 en terrazas exteriores.
  • El consumo será siempre sentado en mesa.
  • El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.
  • El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada.
  • Se respetarán las medidas generales y adicionales de higiene.
  1. No queda permitido en los establecimientos de restauración y
    hostelería:
  • El uso de la barra.
  • Fumar.
  • El uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas
    de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o
    vapeo en espacios al aire libre o cerrados.
  • El baile, ni en interiores ni en exteriores.
  1. Se exceptúan del límite horario de cierre previsto en el apartado
    anterior, los establecimientos, locales y actividades que en virtud de sus
    especiales características presten un servicio que se pueda considerar
    esencial o no sustituible:
  • Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de profesionales,
    y acompañantes y familiares de pacientes.
  • Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros
    y alojamientos turísticos, para uso exclusivo de la clientela alojada
    en los mismos.
  • Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares
    de trabajo, para uso exclusivo para el personal empleado.

exclusivo del personal docente y no docente y del alumnado del
centro, y en los centros residenciales, diurnos y ambulatorios del servicio
público valenciano de servicios sociales.

  • Servicios de restauración en áreas de servicio de vías de comunicación,
    o lugares que no siendo considerados como áreas de servicio se
    encuentren próximos o colindantes a las carreteras bien de forma directa
    en el caso de carreteras convencionales, bien a través de enlaces en caso
    de autovías y que presten servicio, todos ellos, de forma habitual a los
    transportistas, o al personal perteneciente a los servicios esenciales de
    cualquier tipo, incluidos los servicios de conservación y mantenimiento
    de carreteras, o al resto de personal en caso de causas imprevistas estrictamente
    justificadas.
    En los casos exceptuados en este apartado, a partir de la conclusión
    del horario establecido para establecimientos de restauración y hostelería,
    éstos podrán continuar su actividad solo y exclusivamente para las
    personas usuarias de los mismos, hasta su horario de cierre habitual,
    sin perjuicio de la sujeción al resto de medidas establecidas para los
    establecimientos de restauración y hostelería.
  1. Las actividades de restauración de servicio a domicilio, o de recogida
    de comida y/o bebida por la clientela en el establecimiento con cita
    previa, se podrá llevar a cabo durante el horario de apertura habitual del
    establecimiento.
  2. Medidas relativas a los establecimientos y actividades de ocio
    y entretenimiento.
  3. Queda suspendida la actividad propia de discotecas, salas de
    baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, pubs,
    ciber-café, cafés teatro, cafés concierto y cafés cantante.
  4. No obstante, podrán realizar actividades de restauración y hostelería
    compatibles con su licencia o autorización, en las condiciones
    y con las limitaciones horarias y de aforo comprendidas en el anterior
    punto 11 de la presente resolución:
  • Los establecimientos y locales clasificados en el epígrafe 1.2.5
    y 2.7 (a excepción del 2.7.6) del Catálogo de espectáculos públicos,
    actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos
    públicos de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat,
    de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos
    públicos.
  • Los establecimientos de salas de fiesta, discotecas y salas de baile,
    que acrediten mediante la presentación de una declaración responsable
    ante el ayuntamiento, que las pistas de baile están ocupadas por mesas
    y sillas, guardando los aforos y distancias dispuestos en las medidas
    establecidas para los establecimientos de restauración y hostelería.
    En todos estos establecimientos y locales el consumo será siempre
    sentado en mesa, y no se permite el baile ni la realización de karaokes
    y actuaciones esporádicas o amateur de canto, estando permitidas las
    actuaciones profesionales de grupos musicales y disc jockey, asegurando
    ventilación suficiente, y una distancia de seguridad de al menos 2
    metros entre músicos y público en el caso de cantantes e instrumentos
    de viento.
  1. Medidas relativas a actividades recreativas de azar.
    Se permite la apertura de los establecimientos y espacios dedicados
    a actividades recreativas y de azar, entre los que se incluyen, casinos
    de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar, salones
    de juego, tómbolas y salones cíber, observando el horario de cierre
    establecido para los establecimientos de restauración y hostelería, así
    como el resto de las medidas, aforo y limitaciones previstas para dichos
    establecimientos.
  2. Medidas relativas al consumo de tabaco y asimilados.
  3. No se podrá fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios
    al aire libre, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal
    de, al menos, 2 metros.
  4. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier
    otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o
    asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo en espacios al aire
    libre o cerrados.
  1. Medidas relativas a la venta y consumo de alcohol.
  2. Se prohíbe la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida
    entre las 22:00 horas y las 8:00 horas del día siguiente, en todo
    tipo de establecimientos de venta al público independientemente de la
    licencia con que operen, excepto en los establecimientos de hostelería y
    restauración que se regirá por lo establecido en el punto anterior.
  3. Asimismo se prohíbe el consumo de alcohol en la vía pública las
    24 horas del día, excepto en los establecimientos de hostelería y restauración,
    en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley
    10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat
    Valenciana.
  4. Medidas relativas a hoteles, albergues turísticos, casas rurales
    y otros alojamientos.
  5. En los hoteles, albergues turísticos, casas rurales y otros alojamientos
    similares, la apertura de zonas comunes podrá ser de hasta el
    75% del aforo, garantizando las medidas de distanciamiento, higiene y
    prevención y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas.
  6. En los hoteles, los servicios de restauración se adaptarán a lo
    establecido en el punto de medidas relativas a establecimientos de hostelería
    y restauración.
  7. En los alojamientos que ofrecen habitaciones y servicios colectivos,
    las personas de diferentes grupos de convivencia no pueden pernoctar
    en la misma estancia ni utilizar cocinas compartidas.
  8. Medidas relativas a actividades de guía de turismo.
  9. Esta actividad se realizará, preferentemente, mediante cita previa.
  10. El grupo máximo será de 20 personas en espacios al aire libre y
    10 personas en espacios cerrados, incluyendo al guía turístico.
  11. Se deberán respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas
    con carácter general, y, en particular, las relativas al mantenimiento
    de la distancia mínima de seguridad interpersonal y a la utilización de
    mascarillas.
  12. Medidas relativas a la enseñanza artística reglada en conservatorios
    y centros autorizados, enseñanza no reglada en escuelas o
    academias de música o danza, y actividad formativa de agrupaciones
    musicales en general (orquestas, bandas, …), compañías de danza y en
    escuelas de teatro.
  13. La enseñanza que se recoge en este punto, podrá impartirse con
    la limitación del 75% de su aforo.
  14. En la configuración de la zona de interpretación musical o coral
    la separación mínima será de 1,5 metros, entre cualquiera de sus miembros,
    así como entre intérpretes y otras personas (director/a, abanderados/
    as, ayudantes para paso de partituras, técnicos de sonido, …). En
    caso de no poder garantizar esta distancia se deberá utilizar mascarillas,
    por lo que en instrumentos de viento, metal y otros con boquilla, la
    distancia será un factor prioritario y limitante de uso.
  15. Del mismo modo, la actividad de danza deberá contemplar en la
    medida de lo posible la separación de 1,5 metros. En caso de no poder
    garantizar esta distancia se deberá utilizar mascarillas. Se limitarán en
    la medida de lo posible prácticas que impliquen contacto de los intérpretes.
  16. En caso de no poder garantizar la distancia de seguridad en el
    local de ensayos, se recomienda realizar una distribución de los mismos
    según repertorio, por secciones o por cuerdas instrumentales, como por
    ejemplo viento-madera, viento-metal, percusión, solistas, cuerpo de
    baile, etc., para evitar aglomeraciones y reducir los ensayos generales.
  17. Se ha de limpiar y desinfectar el mobiliario personal (sillas, atriles,
    suelo y barras en el caso de danza) antes y después de su uso.
  18. Los instrumentos, anexos, mobiliario, atriles y partituras serán
    de uso individual exclusivo, independientemente de quien ostente su
    propiedad (intérprete o sociedad).
  19. En instrumentos habitualmente compartidos (percusión, pianos
    y otros), se ha de programar su uso para proceder a la limpieza meticulosa,
    antes y después de cada cambio de intérprete musical. En el caso
    de danza, los espacios compartidos para la ejecución (suelo y barras de
    manos entre otros) deberán también ser limpiados meticulosamente,
    antes y después de cada cambio de intérprete.
  20. Se prestará especial atención a la limpieza de los vestuarios y
    demás zonas comunes.
  1. Medidas relativas a academias, autoescuelas y otros centros de
    formación no reglada.
  2. Se recomienda la enseñanza telemática, en especial aquella dirigida
    a personas vulnerables.
  3. Podrá impartirse la actividad formativa de forma presencial, guardando
    la distancia mínima de seguridad interpersonal y manteniendo las
    medidas de higiene y prevención, y siempre que no se supere el 75 %
    del aforo máximo de la instalación.
  4. Medidas relativas a actividades de tiempo libre y parques infantiles
    recreativos.
  5. Los parques, jardines y zonas de esparcimiento al aire libre
    podrán permanecer abiertos en el horario de libertad de circulación de
    las personas que pudiera establecerse.
    Durante su tiempo de apertura, se mantendrán las medidas de seguridad
    interpersonal e higiene y prevención y vigilancia, relativas al cumplimiento
    de las medidas de agrupación o reunión socialmente previstas.
  6. En los parques infantiles recreativos al aire libre, castillos hinchables,
    toboganes y otros juegos infantiles deberán respetarse las medidas
    de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para
    la prevención de la Covid-19, manteniendo la limpieza según los protocolos
    al efecto aprobados por la autoridad de salud pública correspondiente.
  7. Se autorizan las actividades de ocio educativo y educación en
    el tiempo libre, y escuelas de animación juvenil, organizadas tanto por
    las administraciones como por las entidades o asociaciones juveniles
    de educación no formal. En las instalaciones interiores o exteriores
    donde se desarrollen dichas actividades no se podrá superar el 50%
    de su aforo. Las actividades deberán realizarse en grupos de hasta un
    máximo de 20 personas al aire libre y de 10 personas en interior, además
    de la persona monitora en ambos casos.
    En cualquier caso, deberán respetarse las medidas de seguridad
    y distanciamiento físico, seguridad interpersonal, higiene, limpieza,
    prevención, y siguiendo las indicaciones contenidas en los protocolos
    establecidos a tal efecto por las autoridades sanitarias para la prevención
    de la Covid-19.
    Se consideran incluidos en este apartado, las ludotecas y todos aquellos
    establecimientos de actividades recreativas infantiles y juveniles.
  8. Medidas relativas a transporte turístico de pasajeros y navegación
    de recreo.
  9. Transporte turístico de pasajeros:
  • Las personas empresarias y profesionales que lleven a cabo la
    actividad de transporte turístico de pasajeros en buques y embarcaciones
    que no sean buques de pasaje tipo crucero, y que naveguen y fondeen
    en las aguas adyacentes al territorio de la Comunitat Valenciana, deberán
    asegurarse de que el pasaje y las personas a bordo cumplan con las
    medidas higiénicas y sanitarias, especialmente por lo que se refiere al
    ejercicio de la actividad laboral, profesional y empresarial.
  • Las personas empresarias y profesionales que lleven a cabo la actividad
    de transporte turístico de pasajeros adoptarán las medidas necesarias
    para asegurar el embarque y desembarque del pasaje de forma ordenada
    y observando en todo momento las medidas sanitarias aplicables.
  • La ocupación de buques y embarcaciones dedicados al transporte
    turístico se podrá realizar al 100% de su aforo. El uso de la mascarilla
    será obligatorio en todo momento, salvo cuando se encuentren dentro
    de su camarote.
  1. Navegación de recreo y actividades náuticas.
  • A bordo de las embarcaciones dedicadas a la navegación de recreo
    se podrá ocupar el 100% de su aforo.
  • En todas las actividades previstas en este apartado deberán adoptarse
    las medidas de desinfección y normas de salud e higiene que sean
    aplicables a buques y embarcaciones de recreo, motos náuticas y artefactos
    náuticos de recreo.
  • Durante la realización de prácticas de navegación para la obtención
    de titulaciones náuticas de recreo que requieran del uso de embarcaciones
    de recreo, las personas a bordo de la embarcación serán del
    100% de las autorizadas en los certificados de la embarcación, sin que
    en ningún caso se pueda sobrepasar el número de alumnos especificado
    en el artículo 15.8 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el
    que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones
    de recreo.
  1. Medidas relativas al transporte público, privado y otro transporte
    regular.
  2. En los vehículos de uso privado, la ocupación máxima será la que
    permite el número de plazas autorizadas del vehículo.
  3. En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta 9
    plazas, incluida la persona conductora, se permite ocupar la totalidad
    de las plazas traseras del vehículo, así como las ofertadas en la fila de
    asientos del conductor, cuando se hayan agotado previamente, las traseras,
    salvo cuando el conductor pueda ser considerado como persona
    de riesgo.
  4. En los transportes en autobús, se permite hasta el 100% de las
    plazas con separación entre pasajeros si el nivel de ocupación lo permite.
  5. En los vehículos en que, por las características técnicas, únicamente
    se disponga de una fila de asientos, como en cabinas de vehículos
    pesados, furgonetas, u otras, podrán viajar como máximo 2 personas,
    siempre que los ocupantes utilicen mascarillas y mantengan la máxima
    distancia posible.
  6. Es obligatorio el uso obligatorio de mascarilla por todas las personas
    ocupantes de cualquier tipo de vehículo, excepto cuando todas
    las personas ocupantes de vehículos cerrados convivan en el mismo
    domicilio.
  7. En las prácticas de vehículos de autoescuela, la limitación es de
    2 personas por fila de asientos y con uso de mascarilla. Se tendrá que
    desinfectar y limpiar el vehículo después de cada uso.
  8. Se incluye en este tipo de transporte la modalidad tipo coche-cama
    o similar, prácticas de autoescuela y otro transporte regular, también
    teleférico y funicular.
  9. Quedan exentos de las limitaciones de este punto los vehículos
    especializados, de emergencia, ambulancias y similares.
  10. Medidas relativas a la actividad física, el deporte, las instalaciones
    deportivas y las competiciones deportivas.
  11. Actividad física y deportiva de carácter general.
    a) Se podrá practicar, a todos los efectos, actividad física y deportiva,
    al aire libre y en instalaciones deportivas abiertas o cerradas, sin
    contacto físico y en las modalidades individuales y las que se practican
    por parejas.
    b) La práctica de actividad física y deportiva de modalidades individuales,
    tanto al aire libre o en instalaciones abiertas y cerradas, practicada
    por libre o dirigida por un profesional, podrá realizarse en grupos
    máximos de 10 personas en instalaciones cerradas, siendo obligatorio el
    uso de la mascarilla, o de 20 personas en instalaciones abiertas o al aire
    libre, siempre sin contacto físico y manteniendo la distancia de seguridad
    recomendada por las autoridades sanitarias, no siendo exigible el
    uso de mascarilla.
    La mascarilla será obligatoria en zonas o espacios con gran afluencia
    de personas donde no sea posible mantener la distancia de seguridad
    recomendada por las autoridades sanitarias con el resto de personas
    deportistas o peatones.
    c) La práctica deportiva de intensidad, en el ámbito de las competiciones
    autorizadas por esta resolución y sus entrenamientos, será
    considerada actividad incompatible por su propia naturaleza con el uso
    de mascarilla, a los efectos de lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley
    2/2021 de 29 de marzo de medidas urgentes prevención, contención y
    coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el
    COVID19.
    d) La actividad física y la práctica deportiva que se realice en actividades
    lectivas, extraescolares o complementarias durante la jornada
    escolar, se someterá a las disposiciones de los Protocolos vigentes en
    cada momento para los centros escolares, adoptados por la Conselleria
    competente en materia de Educación y por la Conselleria competente
    en materia de Sanidad.
  12. Entrenamientos del deporte federado, Campeonatos de Deporte
    Universitario, Juegos Deportivos de la Comunitat Valenciana y otras
    competiciones.
    Las personas deportistas federadas, las inscritas al Campeonato de
    Deporte Universitario, a los Juegos deportivos de la Comunitat Valenciana
    o a otras competiciones organizadas por entidades públicas o privadas,
    podrán realizar los entrenamientos deportivos con las recomendaciones
    y limitaciones que se establecen en los apartados siguientes:

a) Los entrenamientos deportivos se desarrollarán en grupos estables
y evitando los contactos con otros grupos de entrenamiento.
Siempre que sea posible, y especialmente en el caso de población
en edad escolar, se promoverán dinámicas deportivas individuales y sin
contacto físico, garantizando el máximo tiempo posible la distancia de
seguridad. En todo caso se aplicarán los Protocolos adoptados en cada
caso para la prevención de la Covid 19.
El uso de vestuarios y de duchas tendrá un aforo del 50% de su
capacidad.
b) Los entrenamientos deportivos se desarrollarán, en todo caso,
sin público.
Las personas menores de edad que participan en los entrenamientos
podrán estar acompañadas por una persona adulta que podrá acceder
a las instalaciones deportivas respetando las medidas de seguridad e
higiene recomendadas por las autoridades sanitarias y evitando en todo
caso situaciones de aglomeración de personas.

  1. Competiciones y otros acontecimientos deportivos.
    a) Podrán celebrarse competiciones y acontecimientos deportivos
    organizados por entidades públicas o privadas en todas las categorías y
    modalidades deportivas.
    b) Las federaciones deportivas, y el resto de entidades organizadoras
    de las competiciones o acontecimientos deportivos, tendrán que disponer
    de un protocolo público de desarrollo de la competición o acontecimiento,
    que garantice el seguimiento de las medidas de seguridad y
    de higiene requeridas para la prevención de la Covid-19, con el fin de
    garantizar la protección de la salud de las personas deportistas y del personal
    necesario para el desarrollo de la competición o acontecimiento.
    El protocolo podrá ser requerido por la autoridad sanitaria.
    c) El uso de vestuarios y de duchas tendrá un aforo del 50% de su
    capacidad.
  2. Instalaciones deportivas.
    a) En las instalaciones deportivas abiertas y cerradas podrá realizarse
    la actividad física y deportiva regulada en los apartados anteriores en
    las condiciones que se establecen en estos.
    A efectos de esta resolución, se considera instalación deportiva
    abierta aquel espacio abierto deportivo no cubierto o todo espacio que,
    estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de tres paredes
    o muros.
    b) En las instalaciones deportivas abiertas el aforo máximo permitido
    será de una persona usuaria por cada 2,25 m² de superficie útil para
    el uso deportivo. Este cálculo se aplicará globalmente y para cada una
    de las dependencias de uso deportivo de la instalación. Los aforos de
    los otros servicios no deportivos de que pueda disponer la instalación se
    regirán por su normativa específica.
    c) En las instalaciones deportivas cerradas el aforo máximo permitido
    es de un 50% respecto al aforo ordinario de la instalación.
    A efectos de esta resolución, se entiende por aforo ordinario aquel
    que establezca la normativa específica aplicable y en su defecto el de
    una persona usuaria por cada 2,25 m² de superficie útil para el uso
    deportivo.
    Este cálculo se aplicará globalmente y para cada una de las dependencias
    de uso deportivo de la instalación. Los aforos de los otros servicios
    no deportivos de los que pueda disponer la instalación se regirán
    por su normativa específica.
    d) En las piscinas el aforo máximo permitido será de un 75% respecto
    al aforo ordinario de la instalación y del vaso de la piscina.
    A efectos de esta resolución, se entiende por aforo ordinario aquel
    que establezca la normativa específica aplicable y en su defecto el de
    una persona usuaria por cada 4 m² de lámina de agua.
    e) Las personas o entidades titulares de la instalación serán las responsables
    de establecer las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento
    de los aforos y señalizarán de manera visible, y en los accesos
    de cada una de las dependencias, tanto los metros cuadrados disponibles
    en la zona como el aforo máximo permitido.
    f) La persona o entidad titular de la instalación tendrá que establecer
    un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y un sistema
    de turnos que permita la práctica de la actividad física en condiciones
    de seguridad y protección sanitaria.
    g) A todos los efectos, se tendrá que realizar una limpieza y desinfección
    periódica de las instalaciones, como mínimo, dos veces en
    el día.

Así mismo, se limpiará y desinfectará el material utilizado por las
personas deportistas al finalizar cada turno de entrenamiento y a la finalización
de la jornada.
h) Se permite el uso de vestuarios y duchas respetando la distancia
mínima interpersonal, con un aforo máximo permitido de un 50% respecto
al aforo ordinario.

  1. Participantes y público en los acontecimientos deportivos.
    a) Participantes:
  • En las competiciones y acontecimientos deportivos que se celebren
    en instalaciones deportivas abiertas o al aire libre, en espacios
    naturales o en la vía pública, no podrán participar más de 1000 personas
    deportistas.
  • En las competiciones y acontecimientos deportivos que se celebren
    en instalaciones cerradas, no podrán participar más de 300 personas
    deportistas.
    b) Público en los acontecimientos deportivos y competiciones
    deportivas no profesionales:
  • La celebración de los acontecimientos deportivos y competiciones
    deportivas no profesionales que se celebren en instalaciones deportivas
    tanto abiertas como cerradas, podrán desarrollarse con un aforo
    de público máximo del 75 %, manteniendo un asiento de distancia en
    la misma fila en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si
    no hay asientos fijos, salvo grupos de convivencia. Si no fuera posible
    mantener un asiento de distancia o 1,5 metros de separación, el aforo
    tendrá que reducirse hasta garantizar el cumplimiento de la medida.
  • Con carácter general, el público asistente al acontecimiento en
    instalaciones deportivas abiertas no podrá superar el límite de 2000
    personas. No obstante, en estas instalaciones, si fuere posible la sectorización,
    se establecerán divisiones del espacio de hasta un máximo
    de 4 sectores diferenciados de 1000 personas asistentes en cada uno de
    ellos, con entrada y salida, aseos y servicio de hostelería independientes
    en cada sector.
  • Asimismo, con carácter general, el público asistente al acontecimiento
    en instalaciones deportivas cerradas no podrá superar el límite
    de 1000 personas. No obstante, en estas instalaciones, si fuere posible la
    sectorización, se establecerán divisiones del espacio de hasta un máximo
    de 3 sectores diferenciados de 1000 personas asistentes en cada
    uno de ellos, con entrada y salida, aseos y servicios de hostelería independientes
    en cada sector, siempre que no se supere el 35% del aforo
    máximo de personas sentadas.
    c) Público en los acontecimientos deportivos o competiciones
    deportivas que se realicen al aire libre en espacios naturales o en la vía
    pública:
  • Tendrán que desarrollarse evitando las aglomeraciones de público.
  • El público que de manera espontánea pudiera acudir a presenciar
    el acontecimiento tendrá que respetar, en todo caso, la distancia de seguridad
    establecida por las autoridades sanitarias.
  • En caso de instalaciones provisionales de graderíos o delimitación
    de espacios reservados al público, se establecerá un límite de aforo de
    público máximo del 75 %, manteniendo un asiento de distancia en la
    misma fila en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no
    hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia. Si no fuera
    posible mantener un asiento de distancia o 1,5 metros de separación,
    el aforo tendrá que reducirse hasta garantizar el cumplimiento de la
    medida.
  • En todo caso, el público asistente al acontecimiento no podrá superar
    el límite de 2000 personas. Si fuere posible la sectorización con la
    instalación de graderíos, se podrá establecer hasta un máximo de cuatro
    sectores diferenciados de 1000 personas cada uno de ellos.
    d) En las competiciones profesionales serán aplicables las medidas
    de prevención adoptadas por la autoridad competente, de acuerdo con
    lo que se prevé en el artículo 15.2 del Real Decreto ley 21/2020, de 9 de
    junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación
    para hacer frente a la crisis sanitara ocasionadas por el Covid-19.
  1. Medidas relativas a piscinas, playas y spas.
  2. Las piscinas para uso recreativo, piscinas de hoteles, alojamientos
    turísticos y piscinas de urbanizaciones, así como spas, deberán respetar
    el límite del 75% de su capacidad de aforo tanto en lo relativo a su
    acceso como a la práctica recreativa.
  3. Se podrá hacer uso de los vestuarios y duchas al 50% de su capacidad.
  1. Se permite el acceso a las playas para pasear o hacer actividad
    física y deportiva al aire libre, manteniendo las medidas de distanciamiento
    físico e higiene y de prevención, siempre dentro de la limitación
    a la libertad de circulación y movilidad que pudiera establecerse.
  2. Medidas relativas a residencias y otros alojamientos similares.
  3. Se considera incluido en este apartado las residencias de estudiantes,
    residencias escolares, campamentos y albergues para trabajadores.
  4. En las residencias y alojamientos recogidas en este punto, la apertura
    de zonas comunes se permite hasta 50% del aforo, garantizando las
    medidas de distanciamiento, higiene prevención y favoreciendo el uso
    de zonas bien ventiladas, sin servicio de buffet ni auto-servicio. Pueden
    establecerse turnos en el comedor, siempre garantizando las medidas de
    distanciamiento e higiene y de prevención, y se suspenden las visitas.
  5. En los alojamientos que ofrecen habitaciones y servicios colectivos,
    las personas de diferentes grupos de convivencia no pueden pernoctar
    en la misma estancia ni utilizar cocinas compartidas.
  6. Medidas relativas a centros de personas mayores y personas con
    discapacidad.
  7. En los centros de personas mayores, se estará a lo dispuesto en la
    ordenación que realice la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y
    Políticas Inclusivas, con relación al plan de actuación en las residencias
    de personas mayores dependientes, los centros de día, las viviendas
    tuteladas y los CEAM/CIM, de la Comunitat Valenciana, en el contexto
    de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
  8. En los centros de personas con diversidad funcional o problemas
    de salud mental, se estará a lo dispuesto en la ordenación que realice
    la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas,
    con relación al plan de actuación en los centros y recursos dirigidos a
    personas con diversidad funcional o problemas de salud mental de la
    Comunidad Valenciana, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada
    por la Covid-19.
  9. La apertura de los centros y la reanudación de las actividades, en
    espacios, referidos a centros recreativos de mayores u actividades en
    otros centros sociosanitarios, centros de día y centros de diversidad funcional,
    corresponderá a las administraciones competentes en la materia,
    de conformidad con lo que disponga para su ordenación la Vicepresidencia
    y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
  10. Medidas relativas al ámbito sanitario.
  11. El sistema sanitario público contará con un Plan de contingencia
    en materia de COVID-19.
    Todos los centros sanitarios privados deberán disponer de un plan
    de contingencia para la gestión de situaciones de emergencia relacionadas
    con el COVID-19.
  12. Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la
    Comunitat Valenciana, tanto de titularidad pública como privada, deberán
    notificar los casos detectados de COVID-19 a la Dirección General
    de Salud Pública y Adicciones, a través del sistema de vigilancia epidemiológica
    de la Comunitat Valenciana. También deberán facilitar toda la
    información que sea requerida por la autoridad sanitaria para el control
    de la epidemia, con la periodicidad y a través del medio que se indique.
  13. Los laboratorios privados de la Comunitat Valenciana que realicen
    pruebas diagnósticas para la detección de COVID-19, tendrán la
    obligación de estar registrados en la Conselleria de Sanidad Universal
    y Salud Pública, y de notificar al sistema de vigilancia epidemiológica
    los resultados de dichas pruebas.
    La realización de pruebas diagnósticas de detección de COVID-19
    queda sujeta a prescripción por facultativo, de acuerdo con las directrices,
    instrucciones y criterios que establezca la autoridad sanitaria competente,
    garantizando los medios necesarios para completar el proceso
    diagnóstico de infección activa por COVID-19, según los protocolos
    vigentes.
    Deberán notificar a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud
    Pública, como mínimo una vez al día, los casos de COVID-19 confirmados,
    así como el resultado de las pruebas diagnósticas que hayan
    realizado.
  14. La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, podrá
    requerir la puesta a disposición de espacios, establecimientos, alojamientos
    y otras instalaciones públicas de la Comunitat Valenciana para

atender las necesidades sanitarias que surjan, ocasionadas por la epidemia
de COVID-19.
Igualmente, si la situación sanitaria consecuencia de la pandemia lo
requiere, podrá solicitar a entidades o empresas de titularidad privada
de la Comunitat Valenciana la cesión de espacios o alojamientos para
completar las necesidades de las instalaciones públicas y requerir la
colaboración de los servicios y establecimientos sanitarios privados y de
las mutuas de accidentes de trabajo de la Comunitat Valenciana, para lo
que se establecerán los instrumentos de colaboración adecuados.

  1. Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad
    pública o privada de la Comunitat Valenciana, deberán adoptar
    las medidas organizativas, disponibilidad de material necesario para el
    control de la infección, y gestión de espacios, para garantizar el cumplimiento
    de las recomendaciones de las autoridades sanitarias respecto a
    las medidas de prevención e higiene como distancia de seguridad, uso
    de mascarillas, higiene de manos y etiqueta respiratoria.
  2. Los titulares o responsables de centros de atención a las adicciones
    deberán observar las medidas de prevención e higiene establecidas
    por las autoridades sanitarias competentes a través de normas, actos y
    protocolos o guías de actuación de conformidad con las indicaciones
    de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones adoptados a sus
    características y deberán contar con un Plan de contingencia en materia
    COVID-19.
  3. La autoridad sanitaria emitirá directrices a través de resoluciones,
    planes y/o protocolos específicos que considere necesarios para atender
    la crisis sanitaria. Estas directrices deberán ser aplicadas en todos los
    dispositivos y centros sanitarios, independientemente de su titularidad
    en el territorio de la Comunitat Valenciana.
  4. Si la situación sanitaria consecuencia de la pandemia lo requiere,
    todos los centros sanitarios de titularidad pública o privada, los establecimientos
    sanitarios y los almacenes de distribución de medicamentos
    y de productos sanitarios de la Comunitat Valenciana deberán participar
    y coordinarse en la gestión de los medicamentos y productos sanitarios
    que se consideren esenciales para el tratamiento específico de la COVID
    y para la sedación intensiva, así como en la distribución controlada de
    los medicamentos que sean requeridos.
    Tercero.- Medidas vigentes y medidas que quedan sin efecto.
  5. En todo lo no previsto en esta resolución, y en lo que sea compatible
    con ella, serán de aplicación, en el ámbito territorial de la Comunitat
    Valenciana:
  • Las medidas que, con carácter general, se establecen en las resoluciones
    vigentes adoptadas por la consellera de Sanidad Universal y
    Salud Pública, en materia de salud pública dictadas como consecuencia
    de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
  • El Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención
    frente a la Covid-19, en todo aquello que no se oponga o haya sido
    derogado por la presente resolución.
  1. Queda sin efecto todos los actos administrativos que contradigan
    la presente resolución y expresamente:
  • La Resolución de 23 de abril de 2021, de la consellera de Sanidad
    Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia
    de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia
    de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
  • Y la Resolución de 30 de abril de 2021, por la que se modifica
    el punto 23.5 del resuelvo segundo de la Resolución de 23 de abril de
    2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la
    que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de
    la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis
    sanitaria ocasionada por la Covid-19.
    Cuarto. Colaboración.
    Solicitar para el cumplimiento de la presente resolución, la colaboración
    de la Delegación del Gobierno de la Comunitat Valenciana y de
    los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, a los efectos de cooperación,
    en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de
    la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.
    Quinto. Régimen sancionador.
    El incumplimiento de las medidas de la presente resolución quedará
    sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen

sancionador establecido en el Decreto-ley 11/2020, de 24 de julio, del
Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos
de las disposiciones reguladoras de las medidas de prevención ante la
Covid-19.
Sexto.- Eficacia y vigencia.
La presente resolución producirá efectos desde las 0:00 horas del
día 9 de mayo de 2021, hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de
2021.
Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa
pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo
de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación,
ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o recurso potestativo
de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un
mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse
cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.
Valencia, 8 de mayo de 2021.- La consellera de Sanidad Universal
y Salud Pública: Ana Barceló Chico.

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