El acogimiento familiar

El Acogimiento Familiar es una medida de protección por la que la guarda de un menor se ejerce por una persona o familia que asume las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral

La Asociación de Voluntarios de Acogimiento Familiar ha desarrollado un programa de Acogimiento Familiar, dirigido a aquellos niños que precisen una familia que pueda hacerse cargo de ellos. Tal acogimiento sólo se debe realizar una vez agotados los apoyos familiares, económicos y/o educativos, que posibiliten que el niño permanezca en su entorno familiar y siempre teniendo en cuenta que cualquier medida adoptada tiene que estar supeditada a las necesidades afectivas, educativas y materiales del niño, lo que supone que es el niño el principal protagonista y que todo debe estar supeditado a su supremo interés.

Este recurso está realizado conjuntamente por las dos familias, de origen y educadora, con la mediación de la administración, y en íntima colaboración con el movimiento social voluntario.

El Acogimiento Familiar tiene 3 finalidades: asegurar una familia al menor que, por diversas circunstancias, no puede o no debe permanecer, temporalmente, en su entorno familiar. La segunda finalidad es mantener y potenciar las relaciones del niño con su familia biológica, a la vez que incide sobre las causas que motivaron la separación, y reintegrar al niño a su familia, una vez la problemática haya sido resuelta.

Características

-Es un recurso temporal, por lo tanto no es una adopción.
-Se realiza en el seno de una familia, evitando la institucionalización.
-La familia asume un rol educativo, no solo cuida y ofrece su hogar.

Modalidades de acogimiento

El Acogimiento se resuelve mediante la institucionalización del menor en una residencia o por el contrario se integra en una Familia Educadora. El Acogimiento Residencial sobre menores desamparados tiene lugar en centros o residencias destinados a ello cuando así lo acuerde la entidad pública encargada de la protección de menores.

Atendiendo a su finalidad, el acogimiento familiar podrá adoptar las siguientes modalidades previstas en el artículo 173 bis del Código Civil:

a)Acogimiento Familiar Simple, que tendrá carácter transitorio, bien porque de la situación del menor se prevea la reinserción de éste en su propia familia bien en tanto se adopte una medida de protección que revista un carácter más estable.

b)Acogimiento Familiar Permanente: cuando la edad u otras circunstancias del menor y su familia así lo aconsejen.

c)Acogimiento Familiar Preadoptivo: que se formalizará cuando la entidad pública eleve la propuesta de adopción del menor o cuando considere, que con anterioridad a elevar dicha propuesta, fuere necesario establecer un período de adaptación del menor a su familia. Esta modalidad de acogimiento se regula en el Título V del presente reglamento.

El Acogimiento Familiar se produce mediante dos vías, la judicial cuando haya resistencia por parte de la familia biológica o se haya producido alguna situación del maltrato, abuso o negligencia, y por otro lado se puede ejercer mediante vía administrativa cuando existe el consentimiento de los padres o el menor se encuentre en situación de desamparo.

Los factores que desencadenan un acogimiento son principalmente tres:

Situación de riesgo: se considera situación de riesgo para el menor aquella que, por circunstancias personales, interpersonales o del entorno, ocasiona un perjuicio para el desarrollo y/o bienestar personal o social del mismo, sin que sea necesaria la asunción de la tutela por ministerio de la Ley para adoptar las medidas encaminadas a su corrección.
Situación de desamparo: aquella situación que se produce por negligencia en la atención física, psíquica o educativa, por abuso físico o emocional, maltrato, violencia y dificultades de los tutores para afrontar la realidad social.

Familia educadora

Pueden acoger a menores, temporal o permanentemente, toda persona o personas mayores de edad, con independencia de su estado civil y posición socioeconómica, siempre que estén dispuestas y sean capaces de educar a una niña o un niño que lo necesite, acogiéndolo en su familia y prestándole los cuidados necesarios para su correcto desarrollo físico y emocional.

La Consellería de Bienestar Social lleva a cabo un proceso de formación y selección de Familias Educadoras mediante una serie de entrevistas y un curso de formación, tras los cuales se le dará o no la “idoneidad” para acoger un menor.

Contacto

AVAF-Asociación de Voluntarios de Acogimiento Familiar
Telf. 900 150 804 – 96 385 20 10
Fax. 96 385 83 26

www.avaf.net

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