Esquerra Unida de Novelda solicita a Conselleria la paralización de La Serreta

El socio de Gobierno municipal y actual concejal de Medio Ambiente, Salvador Martínez, firma el escrito remitido a Conselleria en el que se le pide la paralización de todos los trámites referentes a La Serreta, y avisa de las posibles deficiencias de este plan

D. SALVADOR MARTÍNEZ GARCÍA, en nombre propio y en representación del colectivo en la ciudad de Novelda del partido político Esquerra Unida del País Valencià (EUPV), con domicilio a efecto de notificaciones en calle Goya 10 bajo, 03660 Novelda,

EXPONE

Que el punto 4.3 de la homologación modificativa del sector “La Serreta” de las Normas Subsidiarias de Novelda reconoce textualmente que “Las Normas Subsidiarias del T.M. de Novelda no están adaptadas a la LRAU” y que “las vigentes normas no establecen criterios para el desarrollo de transformación del suelo no urbanizable a suelo urbanizable”.

Que la Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje (LOTPP) entra en vigor el día 3 de julio de 2004, suscribiéndose cuatro días después por el Ayuntamiento de Novelda un Convenio de Asistencia Técnica con la Universidad Politécnica de Valencia con el objeto de revisar el planeamiento general del municipio, convenio que sigue vigente hasta la fecha actual.

Que la disposición transitoria quinta de la LOTPP, referente a las reclasificaciones de suelo, establece que los municipios cuyos planes generales (o normas subsidiarias, en el caso de Novelda), no estén adaptados a la LRAU (como es el caso de Novelda), o cuyas directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y de ocupación del territorio no contuvieran los criterios a tener en cuenta ante los eventuales cambios de planeamiento, tendentes a reclasificar suelo, que puedan sobrevenir, (también es el caso de Novelda), quedan eximidos durante un año desde la entrada en vigor de la ley (es decir, hasta el 3 de julio de 2005) de la exigencia establecida en el artículo 13.5.

Que dicha exigencia consiste en que “cualquier propuesta de modificación del planeamiento que suponga una alteración de las directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y de ocupación del territorio establecida en los planes generales municipales requerirá para su aprobación la presentación ante la Consellería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, a efectos de concierto previo, del nuevo modelo territorial municipal que se propone, acorde con su contexto supramunicipal, iniciándose así el procedimiento de revisión del plan.”

Que la homologación modificativa y el plan parcial “La Serreta“ se someten a información pública el 4 de marzo de 2005 y su aprobación provisional tiene lugar el 29 de diciembre de 2005. La exención de un año en la aplicación del artículo 13.5 finalizó el 3 de julio de 2005, 4 meses después del inicio del periodo de información pública y casi seis meses antes de su aprobación provisional.

Que es cuanto menos dudoso que el Ayuntamiento de Novelda no tuviera la obligación de tramitar un nuevo modelo territorial municipal ante su Consellería por el simple hecho de que el plan se sometiera a información pública 4 meses antes de que entrara en vigor esa obligación, ya que durante el casi medio año anterior a la aprobación provisional esa obligación ya existía.

Que el Ayuntamiento de Novelda, para poder tramitar ante su Consellería la homologación modificativa y el plan parcial “La Serreta” de acuerdo a lo establecido en el artículo 13.5 de la LOTPP, debería haber presentado ante su Consellería el nuevo modelo territorial municipal resultante de la reclasificación de suelo que se propone en la homologación, poniéndolo además en relación con el contexto supramunicipal, ya que el sector “La Serreta” se sitúa casi colindante con el vecino término municipal de Monforte, siendo por ello necesario realizar un análisis que excede del ámbito del propio término municipal de Novelda.

Que ello evidentemente habría supuesto iniciar oficialmente ante su Consellería, a efectos de concierto previo, el proceso de revisión del planeamiento general (normas subsidiarias) incluyendo la propuesta de reclasificación del sector ”La Serreta”.

Que el Ayuntamiento de Novelda, hasta el momento actual, no ha presentado ante su Consellería a efectos de concierto previo una propuesta de nuevo modelo territorial que incluya la propuesta de reclasificación del sector “La Serreta”. Y no sólo no la ha presentado, sino que ni tan siquiera ha sometido a informe del equipo redactor del nuevo planeamiento general de Novelda (Universidad Politécnica de Valencia) la reclasificación propuesta a efectos de que dicho equipo valorara su coherencia con el nuevo modelo territorial que está elaborando.

Que dicho equipo, en un informe de fecha 10 de septiembre de 2008 recientemente remitido al Ayuntamiento de Novelda, considera “exigible” a la hora de tramitar ante su Consellería la reclasificación del sector “La Serreta”, un informe específico de los redactores del nuevo planeamiento para valorar la adecuación de dicha reclasificación al nuevo modelo territorial en elaboración. Dichos redactores insisten en que las modificaciones de planeamiento tramitadas de forma simultánea al proceso de revisión del planeamiento “deben ser acordadas con el Modelo Territorial que substancia el nuevo planeamiento”, asignando al Ayuntamiento de forma “inequívoca” la responsabilidad de procurar esa adecuación o coherencia con el nuevo planeamiento.

Que en otros párrafos del informe se afirma que “Prevalece en todo punto la autoridad de los actos de formación del nuevo Plan sobre las iniciativas parciales promovidas por particulares” y que “El Ayuntamiento es soberano en las cuestiones relativas al planeamiento del territorio municipal” . En definitiva, se critica que no se haya tenido en cuenta la opinión de los técnicos redactores del nuevo planeamiento general a la hora de tramitar el plan “La Serreta”, pese a que dichos técnicos iniciaron sus trabajos el día 7 de julio de 2004, casi ocho meses antes de que se aprobara inicialmente el plan y casi dieciocho meses antes de su aprobación provisional.

Que aunque los redactores del nuevo planeamiento general no cuestionan las modificaciones en la clasificación y calificación de suelo que propone el plan “La Serreta”, es obvio que si el nuevo modelo territorial considerara más adecuado mantener el ámbito del plan como suelo no urbanizable, prevalecería esa consideración sobre los cambios propuestos por el plan “La Serreta”, que no es más que una iniciativa parcial promovida por un particular.

Que, en definitiva, queda claro que el sector “La Serreta” se ha tramitado completamente al margen de la revisión del planeamiento general, una circunstancia criticada por el propio equipo redactor de dicha revisión.

Que la falta de presentación ante su Consellería de un nuevo modelo territorial municipal que incluya la reclasificación propuesta en el sector “La Serreta” vicia por completo la tramitación autonómica de la homologación modificativa y del plan parcial, al incumplirse la LOTPP, un vicio que no puede ser subsanado con un simple informe del equipo redactor del nuevo planeamiento general, sino que únicamente puede subsanarse mediante la presentación ante su Consellería de ese nuevo modelo territorial, una presentación que activaría de inmediato el proceso de revisión del planeamiento general, supeditándose en todo caso la aprobación del plan “La Serreta” a que el nuevo modelo territorial considere adecuada y coherente dicha homologación modificativa.

Por todo lo expuesto,

SOLICITA

1. Que se paralice de inmediato la tramitación autonómica de la aprobación definitiva de la homologación modificativa y el plan parcial del sector “La Serreta” de Novelda, al no haberse presentado por parte del Ayuntamiento de Novelda ante su Consellería, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13.5 de la LOTPP, un nuevo modelo territorial municipal.

2. Que se deje sin efecto el requerimiento remitido por su Consellería en fecha 21 de febrero de 2008 al Ayuntamiento de Novelda para que éste proceda a subsanar una serie de deficiencias en relación a la homologación y plan parcial del sector “La Serreta” (expediente 2006/0096).

3. Que se inste al Ayuntamiento de Novelda a iniciar de inmediato la elaboración del nuevo modelo territorial municipal a fin de iniciar el procedimiento de revisión del planeamiento general (normas subsidiarias) de Novelda, comenzando por acometer de inmediato los trabajos de elaboración del preceptivo Plan de Participación Pública del nuevo planeamiento que ha de integrar los planes de participación pública inherentes a los igualmente preceptivos informe de sostenibilidad ambiental y estudio de paisaje del nuevo planeamiento municipal de Novelda. Dicho Plan de Participación Pública ha de establecer las distintas modalidades de participación pública en la elaboración de la documentación del nuevo planeamiento municipal, identificando el público interesado y definiendo tanto los plazos de esa participación como las fórmulas de consulta de las diferentes alternativas posibles en la planificación urbanística de la localidad. Además dicho Plan ha de someterse a información pública previamente a la elaboración del nuevo planeamiento a fin de que los ciudadanos puedan presentar alegaciones y observaciones que mejoren los cauces de participación pública.

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