MEMORIA Y MEMORIAS VI

Artículo de opinión de Manolo Torregrosa, abogado

En el capítulo anterior, dejábamos al presidente de la República, don Niceto Alcalá Zamora, frente al examen de la procedencia o improcedencia de disolución de las Cortes de 1933, de signo derechista, y la proposición sobre su destitución, por las Cortes de 1936, mayoría del Frente Popular, que adujeron como causa el presunto abuso, por don Niceto, de la facultad presidencial para disolverlas, entendiendo que se trataba de segunda disolución, trayendo a colación el artículo 81 de la Constitución republicana, que ya comentamos la vez pasada.

Cuestión, ciertamente, problemática, puesto que la última disolución afectaba a las Cortes que aprobaron la Constitución, o sea las Cortes Constituyentes. El asunto se plantea como un problema de derecho constitucional, en base al citado artículo 81, habida cuenta de que reunidas las Cortes tras una segunda disolución, su primer acto sería examinar la necesidad de tal medida. Cuestión tan grave no debió ser resuelta atropelladamente, y hubiera sido más conveniente y prudente someter el asunto al tribunal de Garantías, para resolver esta colisión entre el Parlamento y el presidente de la República. Pero, a renglón seguido de constituirse definitivamente el Congreso (3 de abril de 1936, se dio lectura a la proposición que encabezaban las firmas de don Indalecio Prieto y Francisco Largo Caballero, según la cual, con el decreto de 7 de enero, que disolvió las Cortes anteriores -se decía- quedaba agotada la facultad presidencial para nuevas disoluciones.

No sirvió el derecho alegado por el presidente, en el preámbulo, de que por estar las Constituyentes excluidas del cómputo y limitaciones que para el mandato presidencial fija el citado artículo 81, debía entenderse aquella disolución como primera. Los firmantes de la proposición afirmaban, por el contrario, que había sido una segunda disolución, y que las Cortes disueltas (9 octubre de 1933), no tenían de constituyentes más que el nombre, porque desde el momento de aprobarse la Constitución se convirtieron en ordinarias.- El gobierno, a la sazón presidido por don Manuel Azaña, se mostró conforme con la proposición socialista.- Se achacaba a don Niceto que las Cortes no fueron disueltas con el limpio afán de recoger un anhelo de las masas, sino con el deseo de hacer un Parlamento conforme al criterio presidencial, en vez de estar subordinado a la opinión pública, del país.- La circunstancia de si era primera o segunda la disolución, se decidió por votación de la Cámara, aprobándose ésta por 181 votos contra 88.- Y una vez libre el paso, también con las mismas firmas de Prieto y Largo Caballero se presentó otra proposición ( 7 de abril de 1936), solicitando a las Cortes la declaración de que “no era necesario el decreto de disolución de 7 de enero de 1936″.- El más desprevenido de los lectores entendería que de no haber sido necesario el decreto que disolvía las Cortes de 1933, éstas no hubieran sido disueltas, y por ende, no hubiese habido nuevas elecciones y no habrían sido elegidas las Cortes que dieron la victoria al Frente Popular, pues estarían en el poder las anteriores de 1933, no las de 1936.- Y no hubiese habido lugar a discusiones sobre la destitución del presidente de la República.- Claro, de claridad meridiana. Sin embargo.- Con el inri, a mayor abundamiento, de que la disolución de las Cortes de 1933, había sido pedida con griterío desaforado en las propagandas políticas, y de aconsejarlo al ser consultados los líderes por el Jefe del Estado, en la última crisis.- Y como corolario de todo lo anterior, con unas nuevas Cortes, del Frente Popular, signo izquierdista, totalmente diferente y distinto del que era mayoritario en las anteriores, disueltas, de 1933, la incongruencia de la destitución presidencial (que hubiera sido coherente en el caso de que las nuevas Cortes no hubieran cambiado de color mayoritario, y sido de la misma tendencia que las disueltas, lo que hubiera justificado la improcedencia de la disolución, por quedarse las cosas como estaban).-

Eran las diez y diez minutos de la noche del 7 de abril de 1936.- España se encaminaba hacia el precipicio. Una anécdota simpática constituye la visita privada, ocasional, que Alcalá Zamora hizo a Novelda, a poco del advenimiento de la República, para saludar al histórico alcalde de Novelda, Manuel Alberola, como me contó la hija de ésta, Manolita, y me ha confirmado la nieta María-Manuela Almodóvar.- Con motivo de la inauguración en Elda, de la Plaza Castelar – el lector sabe que don Emilio Castelar vivió sus jóvenes años en Elda, donde creció – estuvo en la vecina ciudad, (15 de enero de 1932), el presidente Alcalá Zamora, y allí acudió el alcalde de Novelda, si bien apenas pudieron intercambiar el saludo, por lo multitudinario del acto, regresando este último, seguidamente a Novelda. Al terminar la ceremonia oficial, Alcalá Zamora preguntó por Manuel Alberola, y al decirle que ya se había marchado a Novelda, el presidente de la República camino hacia Alicante, cuya capital fue la primera que visitó en viaje oficial de su presidencia, se entró a Novelda, y acude al Casino donde está acompañado por Manolita, paseando por el jardín, en espera de la presencia de su padre, el alcalde Alberola. En el interior, aparece también, en el Casino, preguntando por el presidente, el general don Gonzalo Queipo de Llano, su consuegro y jefe de su casa presidencial, indicándole Alberto Crespo Pastor – fallecido hace unos años, muy conocido, oficial mayor el Registro de la Propiedad – que el presidente se hallaba paseando por los jardines, con el alcalde de la ciudad y su hija.- Esto último, le consta al autor de la presente memoria por habérselo dicho el propio don Alberto, a quien también elevo, desde aquí, un recuerdo emocionado con una oración.- En fin, aconteceres pretéritos que conforman la pequeña historia local.-

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