¿PUEDE HABER UNA CONSTITUCIÓN FEMINISTA?

Artículo de opinión de Manuel González Navarro

Día 6 de Diciembre. Se conmemora el 45 aniversario de nuestra Constitución. Sin duda, nuestra Carta Magna ha supuesto un avance en el reconocimiento de los derechos de la mujer que fueron las grandes olvidadas en el constitucionalismo histórico español.

Y es que, el feminismo es el movimiento político- social de carácter plural más potente del siglo XXI. En la actualidad se configura como un movimiento crítico, muy abierto ideológicamente , que integra desde un feminismo liberal clásico pasando por el feminismo radical que pretende la abolición del género como construcción social u otras teorías más modernas como el transgenerismo queer que son las que inspiran algunas leyes recientes del Ministerio de Igualdad en las que el género se sustituye por la identidad.

En el feminismo convergen pues varias posiciones que tienen distinta proyección jurídica. Hemos pasado de un feminismo centrado en la consecución de la igualdad legal entre hombres y mujeres a la defensa de un feminismo de la diversidad en el que se reivindica el derecho que tiene toda persona a definir su propia identidad y a no ser discriminado por ello. La influencia de todas estas teorías ha ido dejando huella en nuestro Ordenamiento Jurídico como veremos a continuación.

Dicen las feministas que el constitucionalismo ha sido siempre una historia de exclusión y subordinación para las mujeres. Y no les falta razón. En 1812 la Constitución liberal de Cádiz llevaba popularmente nombre de mujer “La Pepa” pero no se recuerda que ninguna mujer participase en su redacción. De hecho, a pesar de la proclamación de los valores ilustrados de la libertad y la igualdad las mujeres no se contemplaban como sujetos políticos.

Esta exclusión se mantuvo a través del constitucionalismo del siglo XIX incluso en los tiempos en los que las sufragistas luchaban por el derecho al voto y por avanzar en las libertades y la igualdad de derechos durante el paso del siglo XIX al XX.

Sin embargo, el constitucionalismo contemporáneo refleja ya una cierta consideración hacia los postulados del feminismo nacidos a principios del siglo XX. La propia Constitución republicana de 1931 ya reconocía la igualdad jurídica de las mujeres y el derecho de sufragio pasivo.

Con posterioridad a la aprobación de la CE de 1978 hemos asistido a enormes avances en materia de igualdad, aunque aún se considere que su proyección social es deficiente como lo demuestra la subsistencia de fenómenos como la violencia machista, el mantenimiento de la brecha salarial en el ámbito laboral o la menor participación de las mujeres en las instituciones públicas.

Nuestra Carta Magna consagra la igualdad como un valor superior del Ordenamiento Jurídico. Siguiendo este espíritu constitucional, y en distintos sectores se han desarrollado importantes leyes como la del divorcio, las sucesivas leyes del aborto, la ley integral sobre la violencia de género, la ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la de igualdad de las personas LGTBI, la ley de garantía integral de la libertad sexual o la más reciente Ley de igualdad de las personas trans que posibilita la autodeterminación de género.

Todas estas leyes, a pesar de lo que digan sus detractores y agoreros, han servido para avanzar gradualmente en derechos de las mujeres o del colectivo LGTBIQ+ y para dotar al feminismo actual de un respaldo normativo suficiente para seguir luchando cada día en favor de una sociedad más igualitaria.

El camino del feminismo hacia la visibilización y protección integral de las mujeres o de ciertos colectivos nunca ha sido tarea fácil y no ha estado exento de obstáculos y polémicas. Recientemente, la aplicación y reforma de la Ley de garantía integral de la libertad sexual (conocida como la Ley del solo sí es sí) ha sido un buen ejemplo de ello. A mi juicio, resulta absurdo entre la vorágine de la propaganda política y la crispación, maximizar la arrogancia cuando habían evidentes defectos técnicos en una ley que ha dejado demasiado margen a la interpretación jurídica de los jueces y que ha producido unos efectos indeseables en su aplicación con la rebaja de penas y excarcelación de algunos delincuentes sexuales, a pesar de las advertencias previas sobre sus efectos en el proceso de su tramitación legislativa. La gestión de esta ley, y el enfrentamiento entre el Ministerio de Igualdad de la exministra Irene Montero y la judicatura ha sido un desastre que ha perjudicado enormemente la autonomía del movimiento feminista y ha ocultado los rasgos positivos que esta ley sin duda contiene a pesar de sus errores.

No menos polémica entre el colectivo feminista ha resultado la denominada Ley Trans para promover y proteger los derechos de las personas transgénero. Esta ley ha sido objeto de críticas por sustituir la categoría sexo por la identidad de género y provocar lo que se ha llamado “borrado de la mujer” según el feminismo más ortodoxo.

Desde el punto de vista jurídico esta ley no está lejos del camino instaurado por la OMS en 2018 y la Unión Europea en su estrategia LGTBI y por las propias Comunidades Autónomas que ya reconocían la autodeterminación de género en su propia legislación. Parece necesario que también exista a nivel estatal una norma que pueda homogeneizar en todo el territorio el estatus jurídico de este colectivo con la suficiente seguridad jurídica, y sin tener que escuchar banalidades como que ahora “en España es más fácil cambiarse de sexo que sacarse el carnet de conducir”.

Tampoco ayuda mucho a la causa feminista asistir a una pelea constante entre los partidos políticos mayoritarios por liderar la bandera del feminismo o capitalizar su poder de movilización, mientras aparece un machismo trasnochado como bandera antifeminista que se propaga con rapidez en las redes sociales.

No se trata de ponerse medallas ideológicas, ni volver a los viejos esquemas del papel de la mujer durante el franquismo, sino de ser conscientes que hoy no puede entenderse una democracia plena y avanzada sin las aportaciones del feminismo.

En este contexto, y a la hora de conjugar la CE con las ideas feministas, surge el denominado “constitucionalismo feminista”, un movimiento que ideológicamente pretende aplicar a la Constitución la perspectiva de género y propugna su reforma en ese sentido.

¿Es ello posible?. Si se ha conseguido un mínimo consenso social en determinados avances en materia de igualdad, ¿es posible trasladar ese consenso a una eventual reforma feminista de nuestra Constitución desde la perspectiva de género?. ¿Una reforma de tal calado no requiere un nuevo pacto constituyente?

En realidad, aun nos encontramos lejos de poder aventurarnos en una reforma constitucional de corte feminista. Y es que, aunque el 53% de los españoles se declaran feministas en las encuestas, sigue habiendo en nuestra sociedad posiciones muy contrapuestas a nivel político entre la izquierda progresista y la derecha conservadora sobre los límites y la concepción ideológica del propio feminismo. Para unos la perspectiva de género permite mejorar la

vida de las personas y acabar con las desigualdades sociales, mientras que para otros no es más que una ideología que atenta contra los valores de la familia y las tradiciones culturales de

Occidente. De hecho, la propia existencia de un Ministerio de Igualdad está en cuestión por la derecha española, y por tanto se pone en entredicho que la lucha por la igualdad sea prioritaria y tenga suficiente peso y poder de decisión en las políticas públicas que desarrolle el gobierno de turno.

Tampoco es lo mismo el feminismo liberal del PP que el feminismo que propugna el PSOE o el que sustentó PODEMOS en la anterior legislatura a través del Ministerio de Igualdad. De los negacionistas de la violencia de género con mensajes simplistas ya ni hablamos.

Y claro, una reforma constitucional feminista no sería igual, ni tendría el mismo alcance, según desde la perspectiva del feminismo con la que la abordemos. Podríamos encontrarnos o bien ante una reforma parcial (de una parte del articulado) para intentar superar las barreras sociales que aun dificultan la completa realización de las mujeres en diferentes ámbitos de la sociedad o ante un nuevo pacto constituyente en el que las mujeres tuviesen por primera vez verdadera voz en el diseño constitucional.

En cualquier caso, el análisis del “constitucionalismo feminista” no está exento de interés y amplio debate público y académico. Se parte de la idea de que nuestra Carta Magna no rompió con el orden patriarcal y surgió en una época en que el propio movimiento feminista tuvo que sacrificar sus prioridades frente a la necesaria construcción de un Estado social y democrático.

Prueba de ello, es que solo se habla de los ”Padres de la Constitución” (todos los ponentes constitucionales fueron hombres) pero nadie se acuerda del papel que jugaron las 21 diputadas y 6 senadoras que había en las Cortes constituyentes.

Nuestra Constitución además solo se refiere a la mujer al hablar del matrimonio (art 32.1), de la maternidad (art 39.2) y en el art 57.1 cuando otorga la preferencia del varón a la mujer en el orden de sucesión de la Corona. Este último precepto es el más claro exponente de las críticas feministas por su palmaria contradicción con el art 14 de la propia Carta Magna, y aunque se ha pretendido justificar como algo inherente al carácter hereditario y de privilegio que tiene la Monarquía, es obvio que no tiene sentido en el siglo XXI por lo que supone de discriminación injustificada por razón de sexo y debería haber sido ya hace tiempo objeto de reforma.

La CE consagra además en su art 14 el principio de igualdad. Sin embargo, para el movimiento feminista es una simple igualdad formal y no se reconoce un principio rector obligatorio de igualdad efectiva entre hombres y mujeres como se hace en otras constituciones europeas.

Obviamente, una revisión constitucional incorporando la perspectiva de género como ideología puede levantar enormes reticencias desde una perspectiva liberal o de aquellos que hacen del antifeminismo su bandera política, porque ello requiere cambiar su redacción actual para incluir reformas estructurales y no simplemente coyunturales que integren esa perspectiva utilizando además un lenguaje inclusivo no sexista. Por eso, es conveniente conocer que aspectos básicos podría contener una hipotética reforma constitucional bajo la perspectiva de género.

En primer lugar, una reforma de este tipo, y sin entrar en la forma política del Estado, conllevaría necesariamente un reconocimiento explícito de la igualdad entre hombres y mujeres, así como un reconocimiento del derecho a una vida libre de violencia, aplicable a

cualquier persona,incluida la defensa específica frente a la violencia machista que sufren las mujeres.

El texto debería ampliar los derechos fundamentales incorporando a los mismos el derecho a la vivienda o a una educación en diversidad o el derecho a determinados servicios básicos considerados como bienes comunes.

Igualmente conllevaría la incorporación de los derechos sexuales y reproductivos, con especial atención a la autodeterminación de la mujer respecto de su cuerpo.

También debería elevar a rango constitucional las tareas de cuidado que mayoritariamente prestan las mujeres como actividad productiva. En el ámbito laboral, el derecho a la igualdad de trato entre hombres y mujeres y la consagración de la igualdad de oportunidades, el derecho a la conciliación real, la prohibición de discriminación en el acceso al empleo y en las relaciones laborales como medidas positivas para evitar diferencias salariales.

Finalmente, en el ámbito del poder público se incorporaría la garantía de la paridad electoral, y la presencia equilibrada de hombres y mujeres en cualquier órgano de gobierno, de la administración, o en el ámbito judicial.

Seguro que quedan otros muchos postulados feministas que merecen su previsible constitucionalización desde la perspectiva de género, pero estos pueden servirnos a título de ejemplo.

Defender los avances y las conquistas logradas en igualdad al amparo de nuestra Carta Magna es de suma importancia, con independencia de postular una amplia reforma constitucional desde la perspectiva de género.

Mientras tanto, abanderar la lucha por la igualdad de género es el reto de la sociedad a la que nos enfrentamos, porque ir para atrás en el camino de la igualdad constitucional es siempre restar en democracia y volver a un pasado en el que las mujeres siempre han estado mucho peor. Y eso en los tiempos que corren ya no tiene sentido, ni lo quiere nadie, sobre todo si aspiramos a conseguir un mundo más próspero y equitativo.

Manuel González Navarro

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