Mociones presentadas al pleno por UPyD

Moción presentada al pleno de mayo por el grupo magenta

MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE NOVELDA

D. Armando Esteve López Concejal Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, formula, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, para su debate en el pleno de este Ayuntamiento, la siguiente:

MOCIÓN POR UNA CUSTODIA COMPARTIDA COMO MODELO PREFERENTE EN LOS PROCEDIMIENTOS DE SEPARACIÓN O DIVORCIO. EXPOSICIÓN

Se denomina custodia compartida (también llamada «custodia alternativa») a la situación legal que establece que en caso de separación o divorcio matrimonial ambos progenitores se alternen en el ejercicio de los derechos y obligaciones con respecto a sus hijos menores, estableciéndose un régimen de convivencia que les permita relacionarse con ellos por periodos de tiempo igualitarios en la medida de lo posible, de forma racional y, en todo caso, tomando en consideración el interés superior del menor. La aprobación judicial puede darse en tan solo dos supuestos: de mutuo acuerdo o bien que falte el acuerdo de los padres al respecto.

«Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio
Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que solo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor». Como puede comprobarse, basta con que uno de los padres manifieste su voluntad contraria a este sistema (sin necesidad de alegar razón alguna) para que en la práctica resulte descartado, pues para que, «excepcionalmente», pueda el Juez decretar la custodia compartida han de concurrir tres presupuestos: la solicitud de una de las partes, el informe favorable del Ministerio Fiscal y que solo de esa manera quede protegido el interés del menor, a criterio del órgano judicial. Las excesivas trabas o cautelas que la actual regulación pone a la adopción de la custodia compartida hace que en la inmensa mayoría de los casos las decisiones judiciales mantengan el modelo «tradicional», consistente en conceder la guarda y custodia de los menores a la madre y establecer un régimen de comunicación, estancias o visitas más o menos flexible a favor del otro progenitor. Es decir, en la praxis judicial impera un sistema de custodia individual o monoparental, frente a la custodia conjunta o también denominada compartida. A lo anterior podemos añadir que, según se establece en el artículo 92.7 del Código Civil, una denuncia por violencia o agresión sexual contra el otro cónyuge conlleva automáticamente la exclusión de la guarda o custodia conjunta, Frente a tal situación cada vez son más las voces que llaman a impulsar el sistema de la custodia compartida, por considerarse que respeta mejor el principio de igualdad entre mujeres y hombres, elimina las dinámicas de ganadores y perdedores, favorece la coparentalidad y la colaboración en los aspectos afectivos, educativos y económicos y puede servir para evitar sentimientos negativos de los menores, entre los que cabe mencionar el de abandono, el sentimiento de culpa o el de negación, entre otros. La potenciación y el fortalecimiento de los sistemas de custodia compartida entre los padres es una tendencia que puede observarse en distintos países de nuestro entorno, en línea con lo establecido en la Convención Europea sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, que en su artículo 7 reconoce el derecho del niño a ser cuidado por ambos padres tanto como sea posible. En Valencia como en otras Comunidades Autónomas han aprobado sus respectivas regulaciones sobre esta materia. La Ley valenciana 5/2011, de 1 de abril, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no convivan, es contundente al situar la custodia compartida como medida judicial preferente. Así, de conformidad con el artículo 5.2, a falta de pacto entre los progenitores, la autoridad judicial, como regla general, atribuirá a ambos progenitores de manera compartida el régimen de convivencia con los hijos e hijas menores de edad, sin que sea obstáculo para ello la oposición de uno de los progenitores o las malas relaciones entre ellos. Por régimen de convivencia compartida se entiende, según la definición dada por el artículo 3 a): «… el sistema dirigido a regular y organizar la cohabitación de los progenitores que no convivan entre sí con sus hijos e hijas menores, y caracterizada por una distribución igualitaria y racional del tiempo de cohabitación de cada uno de los progenitores con sus hijos e hijas menores, acordado voluntariamente entre aquellos, o en su defecto por decisión judicial». Dichas leyes autonómicas apuntan en nuestra opinión en la dirección correcta, pero resulta incomprensible que a estas alturas no se haya acometido todavía una regulación nacional de la materia, manteniéndose desigualdades de trato en función de la Comunidad de residencia de los cónyuges, máxime cuando el Pleno del Senado aprobó el pasado 12 de julio de 2010 una moción del grupo popular por la que se instaba al Gobierno a realizar las modificaciones legales necesarias para que la custodia compartida de los hijos fuera considerada como «modelo preferente» en los procesos de separación o divorcio.

Por todo ello se propone el siguiente ACUERDO:

1.- El Ayuntamiento de Novelda insta a los Grupos Políticos del Congreso de los Diputados a apoyar Proposición no de Ley publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del 20 de abril de 2012, relativa a llevar adelante las modificaciones legales necesarias a fin de aprobar una Ley Nacional de Custodia Compartida para el establecimiento a nivel estatal de la custodia compartida de los menores como modelo preferente en los procedimientos de separación y divorcio.

2.- Comunicar el presente acuerdo a la Mesa del Congreso y Grupos Políticos del Congreso de los Diputados.

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