Guanyar Novelda presenta alegaciones a la exagerada subida de la Tasa de Basuras

La aprobación final de la Tasa de Basuras deberá volver a pasar por el Pleno de Novelda

Como ya anunciaron días después de la aprobación provisional por el pleno de la ordenanza fiscal de la Tasa de Basuras, Guanyar Novelda ha presentado por registro en e ayuntamiento una serie de alegaciones al texto de dicha ordenanza. Ello ya directamente obligará a que la ordenanza fiscal vuelva a pasar por pleno este mismo mes para aceptarlas o rechazarlas.
El contenido de las alegaciones hace referencia a diversas cuestiones entre las que destacan:

• «Diversos incumplimientos del artículo 19 del decreto 55/2019, de 5 de abril, del Consell, por el que se aprueba la revisión del Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana, por el que se regula el sistema impositivo específico para la gestión de residuos domésticos y asimilables. En concreto, NO se bonifica por la realización de compostaje doméstico y comunitario y TAMPOCO se articula un mecanismo para bonificar en función de los residuos recogidos separadamente por los ciudadanos.

• En cuanto a la única bonificación contemplada (ingresos brutos de la unidad familiar por todos los conceptos sean inferiores a 12.000 euros) es claramente insuficiente y prácticamente se reduce su aplicación a las familias que viven en pobreza extrema. Por ello se propone en la alegación de Guanyar Novelda que se incremente la misma para hogares unipersonales en los que los ingresos brutos anuales sean iguales o inferiores a 15.120 euros o en los hogares con dos o más miembros cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o inferiores a 21.840 euros, como de hecho están haciendo municipios vecinos.

• Los incumplimientos en los plazos de incorporación de sistemas de recogida de residuos orgánicos de manera separada, que habrían hecho que el volumen de residuos aportados al vertedero se hubiese reducido significativamente. Ese incumplimiento se debe a decisiones políticas que el PSOE ha tomado en los últimos años y de las que no son culpables ahora los ciudadanos.

• También se insiste en el sobredimensionamiento del servicios y que sería necesario reducir para abaratar costes».

A este respecto Lídia Martínez ha recordado que cualquier persona interesada puede presentar alegaciones hasta el 15 de diciembre a través del registro municipal o de la sede electrónica para hacer ver su malestar y proponer alternativas: “A través de nuestras redes sociales y de los medios de comunicación, vamos a divulgar el texto de nuestras alegaciones para facilitar la presentación de las mismas a quienes quieran presentarlas y que cada uno sea libre de quitar o poner contenido a su alegación”.

Alegaciones de Guanyar Novelda

  1. El artículo 19 del decreto 55/2019, de 5 de abril, del Consell, por el que se aprueba la revisión del Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana, se regula el sistema impositivo específico para la gestión de residuos domésticos y asimilables. En el punto 4, apartado d de dicho artículo establece que “Las tasas deberán ser objeto de bonificaciones o exenciones proporcionales a las cantidades de residuos recogidas separadamente, de aplicación a todas las fracciones de los residuos domésticos y asimilables que sean objeto de recogida separada en cada momento”. La ordenanza fiscal aprobada incumple claramente este artículo ya que debe contemplar obligatoriamente bonificaciones o exenciones en función de la participación ciudadana en los sistemas de reciclaje en funcionamiento y no aparece en el texto aprobado ninguna exención ni bonificación por este motivo. Dicha medida, al mismo tiempo, está recogida en el plan local de residuos de Novelda con un periodo de implantación justo para el 2023, tal y como se contempla en el documento de síntesis en el apartado 5 de “planificación temporal y económica”.
  2. En ese mismo decreto, en el artículo 19.4 en su apartado f, establece que “Las tasas deberán ser objeto de bonificaciones o exenciones para el caso de las personas y unidades familiares en riesgo de exclusión social oficialmente reconocidas por la administración”. La ordenanza fiscal aprobada no establece exenciones de la tasa para estas personas y unidades familiares y por el contrario establece la aplicación de la tarifa B reducida a las que tienen ingresos brutos de la unidad familiar por todos los conceptos sean inferiores a 12.000 euros. Ese límite es inferior a aquellas personas que cobran el SMI pero con el agravante de que el límite se refiere a familias. Es decir una unidad familiar con 2, 3 o 4 personas en las que solo una trabaje y cobre el salario mínimo, no podría acogerse a la tarifa reducida, cuando están claramente en situación de pobreza. Para atenuar esta clara discriminación social se propone aplicar la tarifa B a aquellos hogares unipersonales en los que los ingresos brutos anuales sean iguales o inferiores a 15.120 euros o en los hogares con dos o más miembros cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o inferiores a 21.840 euros.
  3. El artículo 19.4 en su apartado g, del citado decreto establece que “Las tasas deberán ser objeto de bonificaciones o exenciones para el caso de compostaje doméstico y comunitario…”. La ordenanza fiscal aprobada incumple claramente este artículo ya que debe contemplar obligatoriamente bonificaciones o exenciones en función de la participación ciudadana en los sistemas de compostaje doméstico y comunitario y ello no aparece en el texto aprobado ninguna exención ni bonificación por este motivo. Por otro lado el ayuntamiento y el servicio de recogida de residuos NO está ofreciendo estos servicios de compostaje a la ciudadanía y que podrían minorar el volumen de residuos que llegan a la planta de tratamiento. Éstas también eran medidas que venían recogidas en el plan local de residuos de Novelda. Tanto la promoción del autocompostaje como el compostaje comunitario, con un periodo de implantación entre 2021 a 2023, que no se ha cumplido.
  4. En el artículo 14 del decreto 55/2019 establece que antes del 1 de enero de 2021, todos los municipios de entre 10000 y 50000 habitantes, deberán disponer de un mínimo de 3 educadores ambientales a jornada completa para la mejora de la gestión de los residuos domésticos y asimilables. El ayuntamiento de Novelda incumplió durante 2021 y 2022 dicha obligación ya que no contrató ningún educador ambiental ni se pudo con ello llevar adelante una mejora en la gestión de los residuos urbanos municipales. Pero es que en 2023 sigue incumpliendo dicha obligación ya que, aunque el ayuntamiento dijo que con el inicio del nuevo servicio de recogida de R.S.U. el 1 de enero de 2023 se iban a incorporar dichos educadores, la realidad es que tiene a tres personas contratadas como peones de las cuales dos hacen educación ambiental y otra está como vigilante o peón del ecoparque. Dicha incorporación tardía e incompleta ha provocado que la gestión de los residuos municipales no haya mejorado sustancialmente y que se incumpla la normativa en objetivos de reciclaje, siendo ello responsabilidad exclusiva de decisiones políticas que no se deben repercutir a la ciudadanía.
  5. Al final de ese mismo artículo 14 también señala que “Aquellos municipios que el 2 de Enero de 2021, se encuentre más de un 10 % por debajo de la media de reciclado de la Comunitat Valenciana en las recogidas selectivas de biorresiduos y envases ligeros, deberán obligatoriamente implantar un nuevo sistema de recogida puerta a puerta o equivalente que permita aplicar políticas de pago por generación”. El Ayuntamiento de Novelda, dadas sus malas tasas de reciclaje, está obligado con ello a disponer de un sistema de recogida puerta a puerta, tal y como expresa la normativa. A fecha de hoy dicho sistema no está previsto ni implantado.
  6. El artículo 25.2 de la ley 7/2022 de Residuos y suelos contaminados establece que la recogida separada de biorresiduos de origen doméstico debería implantarse antes del 30 de junio de 2022 en aquellos municipios de más de 5000 habitantes, como es el caso de Novelda. A fecha de presentación de estas alegaciones, más de un año después de haber finalizado el plazo para la implementación de la recogida de orgánica, seguimos sin noticias de ella. La no separación de los residuos orgánicos repercute negativamente en las tasas que el consorcio de residuos cobra al Ayuntamiento y ahora pretende repercutir a los ciudadanos la misma cuando ellos no han cumplido, y siguen sin cumplir, con las obligaciones en materia de gestión de residuos.
  7. El ayuntamiento debería abrir un debate ciudadano y participativo sobre la implantación de modelos como el de puerta a puerta o residuos cero, que permita una reducción significativa del volumen de residuos producidos y del coste de su gestión. Ello no se ha producido en los últimos años y es injusto que ahora se pretenda repercutir dicho coste al ciudadano sin haber planteado alternativas más sostenibles ambientalmente y más económicas.
  8. La ordenanza no establece un periodo transitorio para la solicitud de bonificaciones el primer año de su aprobación ya que el establecido, del 15 de mayo al 18 de julio del año anterior es de imposible aplicación para el año 2024 con lo que de facto elimina la posibilidad de bonificaciones el primer año.
  9. Dada la nefasta gestión de los residuos que el ayuntamiento ha efectuado en los últimos años, la base para el cálculo del importe previsto para 2024 no pueden ser las cifras de gastos de 2023 sino una previsión de la evolución de los residuos municipales para 2024 que necesariamente debería mejorar. Para ello se debe solicitar al departamento de Medio Ambiente y a la dirección de la empresa concesionaria del servicio informes de previsión de la generación de residuos con las medidas que se deben implantar en 2024 para la mejora del servicio y la consecución de los objetivos de separación y reciclaje que establece la normativa. Ese debería ser el importe a repercutir en la tasa ya que de lo contrario se estaría asumiendo que la gestión de los residuos va a ser igual de ineficaz que en la actualidad, cuestión esta que, por normativa, no debería ser así.
  10. El Ayuntamiento debe de plantear una reducción en el coste del servicio dado que está claramente sobredimensionado y no es necesaria una recogida diaria los 365 días del año, por ejemplo.

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