«LA LEY OCULTA». Opinión de Marga Serrano, Vox Novelda

Las leyes se hacen para cumplirlas, nos gusten más o nos gusten menos. Por ello, porque es imperativo legal, no debemos votar en contra, aunque los socialistas nos sugieran hacerlo, como ocurrió en el último Pleno municipal.

Y todo, porque no tienen argumentos sólidos para rebatir nuestro razonamiento, que está basado en la propia Ley, yéndose por los Cerros de Úbeda, haciendo alusiones como: si llevamos pulseras en nuestras muñecas, que si en el Parlamento nos dedicamos a resucitar a ETA, que defendemos las Leyes urbanísticas de Aznar, que solo pretendemos crear alarma social y algunos auténticos dislates más, que poco interesa a nuestros vecinos.


Pues nada más lejos de la realidad, señores socialistas, ustedes se dedican a decir verdades a medias ocultando la Ley y los ciudadanos tienen derecho a conocer la verdad en toda su extensión, no solo la parte que al equipo de gobierno le interesa para sacar un punto adelante con el beneplácito de todos los grupos municipales.

No es suficiente explicar el motivo por el que se lleva un punto para aprobar en un Pleno, sino también las consecuencias que ello supone, como ejemplo una carga en el Registro de la Propiedad o ¿qué ámbitos de actuación y programas tienen previstos desarrollar?


El art. 179 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisajes, obliga a los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes a elaborar y mantener en condiciones de pública consulta un Registro Municipal de Solares y Edificios a Rehabilitar, en el que se incluirán los inmuebles en régimen de edificación o rehabilitación forzosa y aquellos sobre los que exista orden de edificación o rehabilitación forzosa en vigor. Con el objeto de llevar un control de los solares vacantes y edificios a rehabilitar marcando el plazo para su edificación o rehabilitación.


Es imperativo legal y además trámite necesario para la aprobación del Plan General Estructural de Novelda ¿pero qué significa esto y sus consecuencias, ante un ámbito de actuación delimitado?


Una de ellas: si un propietario de solar o edificio a rehabilitar no ejecuta la orden de edificación o rehabilitación forzosa, el Ayuntamiento o, a instancias de cualquier interesado, puede aplicar el régimen de sustitución o expropiación forzosa, con carga en el Registro de la Propiedad. A la Ley socialista nos remitimos.


Como no lo aclararon en el Pleno, ni han realizado jornadas urbanísticas para informar a los ciudadanos afectados, VOX Novelda lo expuso y al equipo de gobierno le sentó fatal. No pretendemos crear miedos ni alarma social, es nuestra responsabilidad que los ciudadanos estén informados de las consecuencias de esta Ley. En este extremo basamos nuestro argumento.

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